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Pacto de dedicación exclusiva o de plena dedicación

El pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación es un compromiso de realización de la actividad laboral únicamente para la empresa que contrata a la persona trabajadora, percibiendo una remuneración económica por tal concepto.

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¿En qué consiste un pacto de dedicación exclusiva?

Con este pacto la persona trabajadora se compromete a realizar su actividad laboral en exclusiva para la empresa que le tiene contratada y para ninguna otra, y a cambio, recibe una compensación económica expresa. Con ello, se compromete a no realizar ninguna actividad que pueda ser competencia con la actividad de la empresa.

Conviene diferenciar, ante todo, los conceptos de concurrencia y de “plena dedicación”. La «concurrencia» es la realización de una actividad profesional, por cuenta propia o ajena, que entra en competencia con el negocio del empleador; y la «plena dedicación» designa el compromiso de la persona trabajadora de desplegar su actividad laboral en exclusiva para la empresa que la tiene contratada y para ninguna otra.

La concurrencia está legalmente prohibida cuando resulta desleal (arts. 5.d y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET; Véase: Pacto de no concurrencia). El pacto de plena dedicación, de su lado, es lícito siempre que comporte una compensación económica expresa a favor de la persona trabajadora, sin perjuicio de la facultad de rescisión que a esta reconoce el numeral tercero del artículo 21.

Así pues, recopilando, se contemplan en el artículo 21 ET tres supuestos normativos diversos:

  • a) La persona trabajadora puede concurrir con la actividad de la empresa "después de extinguido el contrato de trabajo", en cuyo caso el pacto que se alcanza "compensa" la limitación de acceso al mercado laboral (artículo 35 de la Constitución Española), teniendo el mismo su fundamento en un "efectivo interés industrial o comercial" de aquella.
  • b) Si la referida concurrencia se produce durante la vigencia de la relación laboral, la persona trabajadora incurre en deslealtad contractual incumpliendo el deber básico que el artículo 5.d) ET le impone; conducta sancionable con despido al amparo del artículo 54.2.d) ET.
  • c) Puede pactarse la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que, en palabras de la Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 1998, al efecto se convengan; acuerdo que "tanto por su designio de exclusividad (ajeno a la sancionable concurrencia desleal), como por su propio contenido (en orden a los efectos de la determinación resarcitoria) se revela desvinculado del pacto de no competencia, pudiendo el trabajador rescindir(lo)... y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo, por escrito, al empresario con un preaviso de treinta días; con pérdida de la compensación económica..." (artículo 21.3 ET).

Queda en voluntad de la persona trabajadora el fin de este pacto, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días y, en consecuencia, se pierde la compensación económica pactada.

¿Qué requisitos debe cumplir para que sea válido?

Dado que este pacto puede suponer un recorte de la libertad de profesión del art. 35 CE, del derecho al pluriempleo (Véase: Pluriempleo), el pacto de plena dedicación debe cumplir los siguientes requisitos:

  • - Debe mediar mutuo acuerdo de las partes, no se puede imponer unilateralmente por el empresario.
  • - Debe ser un pacto expreso, tanto sea verbal como escrito.
  • - No se determina una duración concreta. El pacto puede realizarse en el mismo momento que se inicia la relación laboral o posteriormente.
  • - Debe haber una compensación económica expresa. Las características de esta compensación (cuantía, forma de pago, etc.) queda en manos de los pactantes. Si no hay compensación económica, el pacto es nulo y consencuencia de ello será que no se podrá despedir a la persona trabajadora en el supuesto que trabaje para otra empresa (STSJ Cataluña, 6-11-2020, rec. 3308/2020; STSJ Navarra 25-6-2020, rec. 102/2020).

¿Qué especilidades tiene este pacto en las relaciones especiales de los artistas en espectáculos públicos?

En esas relaciones laborales especiales este pacto debe constar expresamente en el contrato de trabajo (art. 6.4 RD 1435/1985), así como la compensación económica, la cual formará parte de la retribución que reciba el artista.

Otra diferencia es que no se podrá rescindir unilateralmente por el artista; si así lo hiciera, deberá indemnizar al empresario por daños y perjuicios.

¿Qué implica el incumplimiento del pacto por la persona trabajadora?

Ha venido señalando nuestra jurisprudencia que la causa de despido contemplada por el artículo 54.2.d) ET comprende, dentro de la rúbrica general de transgresión de la buena fe contractual, todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone a la persona trabajadora.

De los tres supuestos normativos que se contemplan en el artículo 21 ET, conviene ahora referirse al efecto obligacional-retributivo del pacto y sus eventuales consecuencias "disciplinarias", pues, así lo indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña antes citada, mientras éstas han de encontrarse necesariamente subsumidas en una transgresión de la buena fe contractual que sea "grave" y "culpable", "(...) la regulación del plus de dedicación exclusiva no se revela afectada por los límites de la autonomía contractual, pudiendo ambas partes resolver sus respectivas obligaciones facultad (que)... se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe (artículo 1124 del Código Civil)"; precepto que añade, en su párrafo segundo, como "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos...", disponiendo, finalmente, el artículo 1258 de dicho texto legal que: "Los contratos... obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".

¿Deben reintegrarse las cantidades en caso de incumplimiento?

El incumplimiento del pacto implica la inherente consecuencia obligacional del reintegro de las cantidades satisfechas por tal causa. La lógica de tan aplastante consecuencia se deriva de propio contenido del artículo 21.3 ET, pues de otro modo se estaría haciendo de mejor derecho a quien hubiese omitido dicha obligación de preavisar. Si el mencionado precepto contempla la pérdida de la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación cuando la persona trabajadora comunica al empresario su decisión de recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, no se puede hacer de mejor condición a quien, clandestinamente, concurrió con la actividad de la empresa, infringiendo de forma refleja el pacto de exclusividad. El incumplimiento, pues, legitima el reintegro de lo percibido por un concepto retributivo, cuyo devengo aparece "vinculado a la plena dedicación". Así, la solución contraria propicia un rechazable enriquecimiento injusto de quien ha percibido un "plus", cuyo devengo aparece indiscutiblemente ligado a su finalidad de compensar una dedicación exclusiva que no se respetó -exartículo 1895 del Código Civil. Tanto la Sentencia arriba citada, como la que señala propia de 16 de octubre de 1996, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 1996 fijan dicho criterio y esta última, además, no solo otorga el reintegro de la compensación económica total estipulada, sino que, incluso, condena a la persona trabajadora a resarcir al empresario de los perjuicios derivados con su actividad. Incluso se llegó a condenar al reintegro de la indemnización percibida por el operario, como contraprestación a su (no) concurrencia postcontractual, cuando además de revelarse ausente la posibilidad de actividad concurrente, la persona trabajadora había constituido una sociedad cuyo objeto social comprendía el de la empresa demandada.

Recuerde que...

  • El pacto de dedicación exclusiva compromete a la persona trabajadora a realizar su actividad laboral en exclusiva para la empresa que la tiene contratada.
  • Debe existir compensación económica expresa y si no la hay, el pacto es nulo.
  • La persona trabajadora puede rescindir el pacto con un preaviso de treinta días al empresario.
  • En la relación laboral especial de los artistas tiene unas especificidades concretas.
  • El incumplimiento del pacto implica el reintegro de las cantidades satisfechas por tal causa.

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