¿Qué son las obligaciones principales?
Son obligaciones principales aquellas que gozan de existencia propia e independiente, como lo es la obligación de entregar la cosa el vendedor al comprador en el contrato de compraventa, en contraposición a las accesorias, que son las obligaciones que dependen de una principal, a la cual se encuentran subordinadas y a la que complementan o garantizan, como ocurre con la obligación que pesa sobre el fiador de pagar o cumplir en el caso de que no lo haga el deudor.
El régimen de las obligaciones principales no ofrece particularidad alguna, porque son éstas las obligaciones normales. Si acaso cabe señalar que extinguida la obligación principal quedan extinguidas las accesorias, como lo es la hipoteca que garantiza el pago, ya que ésta es su única finalidad.
Por tanto, las obligaciones accesorias siguen el mismo régimen de vida de la obligación de la que dependen, se transmiten (por regla general) y se extinguen con la obligación principal.
A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 6 Oct. 1997, Rec. 2567/1993 resuelve un caso en el que una entidad vendedora y una constructora se habían obligado a construir un piso-piloto en un plazo de tiempo determinado y que, asimismo, se obligaban a entregar a un comprador, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha del contrato, los correspondientes folletos de información y publicidad para la venta. En la sentencia, el tribunal recuerda la doctrina de que para que el incumplimiento de un contrato pueda determinar la resolución del mismo, tal incumplimiento ha de versar sobre prestaciones principales y no meramente accesorias o secundarias. Así, en el caso, considera que la obligación de entregar los folletos de publicidad no tiene el carácter de prestación principal y, sin embargo, sí que es principal la obligación de finalizar el piso-piloto dentro del plazo convenido, pues si el comprador las adquirió en fase de construcción para hacer una campaña de promoción y venta de las viviendas, es indudable que la existencia del referido piso-piloto era indispensable y esencial, según lo pactado, para que el comprador pudiera llevar a cabo la expresada campaña, lo que evidencia la esencialidad de dicha prestación.