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Operador de Mercado

Operador de Mercado

La liberalización del mercado de la electricidad en el ámbito de la Unión Europea ha impuesto, entre otras novedades, el establecimiento del denominado Operador del Mercado, cuyo régimen jurídico se contiene en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y cuya función es gestionar las ofertas de compra y de venta de energía eléctrica. Actualmente, el operador del mercado es OMI-POLO ESPAÑOL, S.A (OMIE).

Sectores regulados

¿Qué es el Operador del Mercado?

En la organización del mercado de la electricidad, que, en realidad, consiste en una secuencia de mercados en los que la generación y la demanda intercambian energía en distintos plazos temporales, el sistema español ha optado por separar la gestión técnica del sistema, cuya supervisión recae sobre un organismo independiente, el operador del sistema (véase "Operador del sistema"), de la gestión económica del mismo, atribuida a otro organismo independiente distinto, que es el operador del mercado.

El operador del mercado asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado diario de energía eléctrica y ejerce sus funciones respetando los principios de transparencia, objetividad e independencia. El operador del mercado determina los precios finales de la electricidad y lo hace tomando en consideración la oferta y la demanda que recibe del mercado.

La ley establece que actuará como operador del mercado una sociedad mercantil de cuyo accionariado podrá formar parte cualquier persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta en el capital de esta sociedad no supere el 5 por ciento. Asimismo, la suma de participaciones, directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico no deberá superar el 40 por ciento, no pudiendo sindicarse estas acciones a ningún efecto. Actualmente, dicha sociedad es OMI-POLO ESPAÑOL, S.A (OMIE).

Contra las actuaciones adoptadas por el operador del mercado en el ejercicio de sus funciones cabe interponer conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien emite una decisión en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones del operador del mercado son, entre otras, las siguientes:

  • a) Recibir las ofertas de venta emitidas para cada período de programación por los distintos sujetos que participan en el mercado diario de energía eléctrica, para cada uno de los períodos de programación.
  • b) Recibir las ofertas de adquisición de energía.
  • c) Recibir de los sujetos que participan en los mercados de energía eléctrica la información necesaria, a fin de que su energía contratada sea tomada en consideración para la casación y para la práctica de las liquidaciones que sean competencia del operador del mercado.
  • d) Recibir las garantías que, en su caso, procedan.
  • e) Realizar la casación de las ofertas de venta y de adquisición partiendo de la oferta más barata hasta igualar la demanda en cada período de programación.
  • f) Comunicar los resultados de la casación de las ofertas.
  • g) Determinar los distintos precios de la energía resultantes de las casaciones.
  • h) Liquidar y comunicar los pagos y cobros.
  • i) Comunicar al operador del sistema las ofertas de venta y de adquisición de energía eléctrica.
  • j) Informar públicamente sobre la evolución del mercado con la periodicidad que se determine.
  • k) Comunicar a la autoridad competente cualquier comportamiento de los agentes del mercado que pueda suponer una alteración del correcto funcionamiento del mismo.

¿Cómo se retribuyen sus actividades?

Conforme al artículo 14 de la Ley 24/2013 la retribución del operador del mercado se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que efectivamente presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.

La retribución del operador del mercado y los precios que deben cobrar serán fijados anualmente por el Ministerio para la Transición Ecológica. La retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signo positivo o negativo, a la reducción de costes y a otros objetivos.

Recuerde que…

  • En un sector eléctrico liberalizado, corresponde al operador del mercado la gestión del sistema de oferta de compra y venta de energía en el mercado diario.
  • Actualmente, el operador del mercado es la sociedad OMI-POLO ESPAÑOL, S.A (OMIE).
  • Su regulación viene detallada en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la cual establece que se trata de una sociedad mercantil a la que fija unas limitaciones en el accionariado.
  • Las funciones del operador son, entre otras, las de recibir las ofertas, las demandas de energía, las garantías y liquidar y comunicar pagos.
  • La retribución del operador se realiza por los agentes y sujetos del sistema conforme a la metodología que establece la administración.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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