¿Qué es un Ministro?
El artículo 97 de la Constitución establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por su parte, el artículo 98 CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
Se puede afirmar que el Gobierno se diferencia del resto de la administración y que esta diferencia está implícita en los artículos 97 y 98 de la Constitución. La administración es un conjunto de órganos ordenados jerárquicamente que culminan en el Consejo de Ministros, que forma parte de la administración, pero también es un órgano político. Tal es así que el derecho administrativo, al que está sometido toda la administración, no se le aplica plenamente, solo cuando actúa como administración pública. En efecto, cuando el Gobierno actúa como órgano político, no está por lo general sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La jurisprudencia ha ido perfilando cuando nos encontramos ante un acto administrativo del Gobierno y cuando ante un acto político del mismo. Adicionalmente, también ha fijado ciertos límites a los actos políticos, pudiéndose revisar y controlar cuando se trate de tutelares derechos fundamentales o confirmar que se respetan elementos reglados.
Las competencias de índole administrativas de los Ministros se pueden localizar en el artículo 61 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP) y las funciones políticas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, del Gobierno (en adelante, LG).
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión
Tal y como establece la LG los Ministros tienen como función desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
Además de los Ministros titulares de un Departamento, la Ley del Gobierno prevé que podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
Por su parte, la LRJSP establece en su artículo 57 LRJSP que la Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Finalmente, se puede señalar desde el punto de vista procesal, que la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno solo puede ser exigida ante el Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 102 de la Constitución. Este Tribunal es el competente tanto para la fase de instrucción como para la fase de juicio oral.
¿Cómo se nombra y suple un Ministro?
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Los Vicepresidentes y Ministros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conlleva el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento.
La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos
La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, es determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno
¿Qué órganos existen dentro de un Ministerio?
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa.
Los Ministerios cuentan, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
Por otro lado, las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. A su vez, las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades.
Los anteriores órganos se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo y las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Por otro lado, el artículo 10 LG establece que los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella.
Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General del Estado.
¿Cuáles son las funciones de los Ministros?
El artículo 61 LRJSP establece que a los Ministros les corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios.
- c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna.
- e) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo.
- f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
- g) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de sus competencias.
- h) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
- i) Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios.
- j) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio.
- k) Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados.
- l) Resolver de los recursos administrativos.
Por su parte, el artículo 4 LG, establece también que los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
- b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
- d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
Por otro lado, se prevé el Presidente del Gobierno puede delegar el ejercicio de competencias en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros. A su vez, los Ministros pueden delegar sus competencias en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
Finalmente, entre las diferentes formas que pueden adoptar las decisiones del Gobierno y sus miembros se encuentran las Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
En cuanto a los reglamentos existen las disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros y las disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Recuerde que…
- • La Constitución establece que el Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes y los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
- • El número, la denominación y la competencia de los Ministros se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
- • Los Ministros, entre otras atribuciones, son los jefes superiores del departamento, así como de los demás cargos que dependen de él, como los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.
- • Entre otras competencias de los Ministros, destacan la de ejercer la potestad reglamentaria en las materias asignadas a su Departamento.
- • Los Ministros tienen la obligación de desarrollar la acción del Gobierno de conformidad con las directrices del Presidente del Gobierno y los acuerdos del Consejo de Ministros.