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Eximente de miedo insuperable

Eximente de miedo insuperable

Es un estado emocional, de mayor o menor intensidad, producido por el temor fundado de un mal efectivo, grave e inminente, que nubla la inteligencia y domina la voluntad, afectando de modo intenso a la capacidad de elección, por lo que exime, exonera, de la responsabilidad criminal del sujeto activo del delito, al ser una causa de exclusión de la culpabilidad.

Penal

¿Qué es el miedo insuperable?

La definición del término "miedo insuperable", se halla íntimamente relacionada con el concepto de culpabilidad como elemento del delito, necesario para responsabilizar penalmente a su autor. La culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente responsable de la misma.

El "miedo insuperable" se encuadra en el Código Penal de 1995 como una circunstancia que exime, exonera, de la responsabilidad criminal del sujeto activo del delito, al excluir su culpabilidad, atendiendo a las diferentes corrientes doctrinales, basándose en el principio de la no exigibilidad de otra conducta distinta a la realizada.

La Jurisprudencia asigna al miedo insuperable la producción de una reacción vivencial anómala de honda raigambre instintiva, como circunstancia liberadora de la responsabilidad criminal en cuanto que la voluntad se mueve por resortes lindantes con el automatismo, bajo un impacto de temor o pánico que la inhibe fuertemente, afectando de modo intenso a la capacidad de elección (Sentencia Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 3 Dic. 1991).

¿Cuál es su naturaleza jurídica?

La naturaleza jurídica del miedo insuperable ha suscitado una polémica doctrinal de gran entidad atendiendo a los diferentes corrientes existentes.

La tesis de mayor acogida ha sido la de considerar la eximente del miedo insuperable como una causa de exclusión de la culpabilidad por la honda perturbación anímica sufrida por el sujeto, que priva de plenitud de libertad a la determinación de su voluntad que, a su vez, trae fundamento en la imposible inexigibilidad de otra conducta, ya que quien actúa en ese estado subjetivo de temor mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación angustiosa sino un temor a que ocurra algo no deseado.

¿Cuáles son sus requisitos?

El libro I del Código Penal dedicado las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables, las penas y las medidas de seguridad, en su Capitulo II, bajo la rúbrica "De las causas que eximen la responsabilidad criminal" regula el miedo insuperable en el artículo 20 CP, en su párrafo 6º, disponiendo que está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable.

De ello se extraen los siguientes requisitos de necesaria concurrencia para su la apreciación de esta figura (SSTS 631/2002,11 abril y 172/2003, 6 febrero)

1. El sujeto debe obrar impulsado por ese miedo insuperable:

  • Será necesario la presencia de un temor que coloque al sujeto en un estado emocional de tal intensidad que le prive del normal uso de su raciocinio, y provoque la anulación de su capacidad para autodeterminarse.
  • Asimismo, se exige que el miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado, y sea insuperable por el sujeto, o lo que es lo mismo, invencible, en el sentido que no sea controlable por el común de las personas. Para calibrar la insuperabilidad del miedo, la Jurisprudencia acude a conceptos tales como "al común de los hombres y a la generalidad de las personas", y es por ello por lo que la circunstancia de que tratamos no es aplicable a los timoratos, pusilánimes o asustadizos que se sobresaltan y atemorizan ante cualquier contratiempo.
  • El temor debe ser el único móvil de la acción.

2.Temor de un mal igual o mayor que el causado con su conducta.

La jurisprudencia actual ha optado por la supresión de este requisito, es decir, suprime la ponderación de males, toda vez con ello se trata de eliminar la concepción objetiva que tenía el miedo insuperable en el Código Penal anterior, decantándose así por una concepción más subjetiva, y pormenorizada de la eximente, partiendo del hecho incontrovertible de la personal e intransferible situación psicológica de miedo que cada sujeto sufre de una manera personalísima (SSTS 722/03, 12 mayo y 340/05, 8 marzo).

La posibilidad de conversión de esta eximente en atenuante privilegiada no ofrece, hoy día, duda alguna, por lo que, faltando algún requisito de los que integran dicha circunstancia, podrá aplicarse la eximente incompleta. Si bien se ha de analizar en cada caso concreto si el sujeto podía haber actuado de otra forma, y si se le podía haber exigido una conducta diferente a la realizada por efecto de la presión del miedo. Si el miedo era insuperable, habrá una eximente de responsabilidad del sujeto, en cambio si el miedo era superable, pudiendo el sujeto haber actuado de otra manera, pese a sufrir miedo, la exención será incompleta (STS 340/05, 8 marzo). En todo caso, no puede faltar la existencia de un estado emocional en grado bastante que disminuya la capacidad de elección, grado de disminución que será el módulo diferencial entre la eximente incompleta y otras atenuantes pasionales.

La doctrina del Tribunal Supremo ha considerado que la simple dificultad social o personal con otro no constituye una situación equivalente al miedo insuperable, tales dificultades meramente sociales carecen de entidad para disminuir la culpabilidad del sujeto, toda vez que la asunción de presiones debe considerarse normal en nuestra sociedad.

¿Cuáles son las diferencias entre el miedo insuperable y otras figuras afines?

• Respecto a la "fuerza irresistible", la misma consiste en una violencia física, que anula la voluntad del sujeto, mientras que, en el miedo insuperable, la violencia moral, en que consiste el miedo, coacciona la voluntad del sujeto sin llegar a anularla de modo completo.

• Respecto a la "legítima defensa" en un caso es causa de justificación y quien obra en tal situación se comporta con arreglo a derecho, mientras que en el caso del "miedo insuperable", quien obra impulsado por miedo, no actúa legítimamente, sino antijurídicamente, aun cuando resulte exento de responsabilidad criminal por razón de su inculpabilidad.

• Por último, la diferencia entre el estado de necesidad y el miedo insuperable radica en que, en aquélla, el sujeto obra impulsado por un estado de necesidad, lo cual supone que el mal causado haya sido inevitable por otros procedimientos menos dañosos, pero es compatible con la más perfecta serenidad de ánimo. Por su parte, el miedo insuperable radica en un estado emotivo especial y sin duda porque en esa situación psicológica no es posible la reflexión.

Recuerde que…

  • El miedo insuperable exime de la responsabilidad criminal al sujeto activo del delito, al excluir su culpabilidad, basándose en el principio de la no exigibilidad de otra conducta distinta a la realizada.
  • El miedo debe estar inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado.
  • La jurisprudencia ya no exige un temor de un mal igual o mayor que el causado.
  • La simple dificultad social o personal con otro no constituye una situación equivalente al miedo insuperable, tales dificultades meramente sociales carecen de entidad para disminuir la culpabilidad del sujeto.
  • Puede actuar como eximente incompleta o atenuante privilegiada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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