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Alteración de precios en concursos y ...

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

Con el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas el legislador ha querido penalizar una serie de conductas fraudulentas que atentan contra la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas y contra la libre concurrencia a tales actos, para preservar la confianza en esos mecanismos de formación de precios, al servicio final de intereses patrimoniales públicos o privados.

Delitos económicos

¿Dónde se regulan estos delitos y qué bien jurídico protegen?

Se encuentra regulado en el Titulo XIII, dedicado a los delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico, dentro del capítulo VIII que lleva por rúbrica "De la alteración de precios en concursos y subastas públicas" y comprende un único artíiculo (art. 262 CP). Este delito procede del antiguo delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas. En el Código Penal de 1995 se opta por separar ambos delitos, el de maquinaciones sobre precios (art. 284 CP) pertenece al capítulo dedicado a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, mientras que la alteración de precios en subastas queda regulado por separado en este Capítulo VIII.

Ambos delitos guardan relación entre sí, si bien se justifica la existencia autónoma del delito contemplado en el art. 262 CP, teniendo en cuenta las conductas especiales que el mismo abarca, difícilmente encajables en las previstas en el art. 284 CP.

Se protege el patrimonio individual de los deudores o concursantes, pero al mismo tiempo una finalidad supraindividual relativa a garantizar la libertad de pujar, la igualdad de oportunidades de los postores y en general la correcta formación de los precios cuando los bienes se adjudican mediante los procedimientos de concurso o subasta, de modo que el precio de remate o adjudicación sea el resultado de la libre intervención de los postores y no el que señalen los "subasteros" con maniobras ilícitas y fraudulentas. Esto tiene un evidente interés que rebasa el individual de los postores. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la reciente sentencia sobre el Caso Malaya STS 3699/2015, de 27 de Julio.

¿Qué delitos comprende?

El artículo 262 del Código Penal castiga a los que solicitasen dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública, los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas o promesas o cualquier otro artificio, los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación.

Son por tanto cuatro acciones diferentes las que se penalizan, con un presupuesto necesario común, la existencia de un concurso o subasta pública, salvo en el caso de la quiebra o abandono de la subasta, referida tan sólo a las subastas públicas y no al concurso.

• Se entiende por subasta pública aquel procedimiento para la venta de un bien perteneciente a un deudor, que ha sido embargado para el pago a sus acreedores, a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que también son subastas públicas, las privadas anunciadas como tales pujas a libre concurrencia, pues el adjetivo pública que se da a la subasta se refiere claramente a la concurrencia de cualquier postor y no a su cualidad administrativa.

• Se entiende por concurso público el procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia es sometida a la concurrencia de sus acreedores para que sus bienes embargables sean embargados definitivamente y el precio que por ello se obtenga sea entregado a sus acreedores.

Quedan fuera del presente tipo delictivo los concursos y subastas privadas, entendiendo por tales aquéllas a las que quedan invitadas personas plenamente identificadas, sin que tenga acceso a dicha subasta ninguna otra persona indeterminada sin perjuicio de que de realizarse algunas de las conductas aquí descritas puedan constituir otros delitos como amenazas o coacciones

Las conductas penalizadas en el art. 262.1º CP son las siguientes:

Solicitud de dádivas o promesas, para no tomar parte en un concurso o subasta pública.

Esta modalidad comisiva comprende todos los supuestos en que cualquiera solicita una prestación a cambio de no participar en un concurso o subasta. El concepto dádiva debe entenderse en sentido amplio, pudiendo consistir en cualquier cosa que tenga un valor de mercado y no solamente dinero, aunque esto será lo más corriente. El concurso o subasta deberán ser públicos.

Es un delito de actividad. El tipo se consuma con la mera solicitud no siendo necesario que la dádiva se llegue a materializar.

Puede ser sujeto activo cualquier persona sea o no licitador, ya que por "no tomar parte" debe entenderse tanto no participar en el concurso o subasta como no pujar o hacer una puja aparente.

El sujeto pasivo estará constituido por los posibles perjudicados por la alteración de precios.

Respecto al elemento intencional de esta modalidad, es preciso que exista una intención especifica de alterar el precio del remate, no bastando con la solicitud de una determinada ventaja o compensación (dadiva o promesa), a cambio de no tomar parte en el concurso o subasta, (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1930).

Intento de alejamiento de los postores en concurso o subasta, por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.

Esta modalidad abarca todas las conductas en las que se intente evitar la concurrencia de otros o de terceros determinados a una subasta o concurso en calidad de postores, ya sea intentando que no concurran a la puja, que no pujen o que realicen una puja sólo simulada y ya sea por medio de dádiva, promesa o cualquier otro procedimiento.

Es un delito de mera actividad que se consuma con que el sujeto activo vierta las amenazas, dádivas o promesas o despliegue el "artificio" de que se trate, con independencia de su resultado final. (Sentencias de 23 de octubre de 1930; 16 de febrero de 1972).

Sujeto activo puede ser cualquiera, licitador o no y sujeto pasivo el itular del patrimonio afectado por la conducta típica.

Con respecto al elemento subjetivo, además del dolo, es necesario que concurra la finalidad de alterar el precio del remate o adjudicación, si bien no es necesario que la alteración se produzca efectivamente.

Concierto para alterar el precio del remate

Es un delito de mera actividad. La consumación, se determinará con el mero concierto o acuerdo de voluntades entre los partícipes, sin que sea preciso que lleguen a alterar el precio final del remate. siendo irrelevante la consecución del resultado esperado.

Se trata de un delito plurisubjetivo ya que será necesaria la concurrencia de dos sujetos activos puestos de acuerdo para alterar el precio del remate y sujetos pasivos son los afectados por la alteración de precios de la subasta.

En cuanto al elemento subjetivo, consiste en el dolo específico de alterar el precio del remate.

Quiebra o abandono fraudulento de la subasta habiendo obtenido la adjudicacióndel bien subastado

Esta modalidad comisiva parece que sólo puede darse en la subasta y no en el concurso. Engloba dos conductas las cuales deben realizarse fraudulentamente:

  • La quiebra de la subasta, que es lo mismo que provocar la ineficacia del remate determinando la necesidad de una nueva convocatoria, mecanismo a través del cual se consigue la posterior salida a licitación sin establecimiento de precio inicial de manera que el bien puede ser adjudicado por precios irrisorios o inalcanzables en perjuicio de los ejecutados y en beneficio directo o indirecto del sujeto activo.
  • El abandonode la subasta, significa retirarse del lugar, renunciar a lo hecho y sus consecuencias.

Esta modalidad comisiva comporta un delito de resultado cuyo sujeto activo tiene que ser un licitador y el sujeto pasivo el titular del bien o servicio objeto de licitación.

En esta modalidad comisiva el sujeto activo tiene que ser un licitador.

Por lo que respecta al elemento subjetivo es necesario obrar dolosamente, fraudulentamente, con el propósito de perjudicar a terceras personas, quedando fuera del tipo los supuestos en que el abandono se produce por circunstancia externas no atribuibles al licitador

Penalidad y subtipos agravados

Todas las conductas se castigan con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación para licitar en subastas judiciales entre 3 y 5 años.

Se establece una pena agravada en los siguientes supuestos:

  • 1. Cuando se trate de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá la pena básica señalada para el delito y además al agente y a la persona o empresa por él representada se le impondrá la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
  • 2. Cuando el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de talesactividades el juez o tribunal podrá además imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 del CP, referidas en el art. 33.7 letras c) a g) del CP, (art. 262.2 CP):
    • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
    • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
    • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
    • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
    • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

¿En qué consiste la exención de responsabilidad criminal por participar en programas de clemencia?

La LO 14/2022, de 22 de diciembre, transpone la Directiva (UE) 2019/1 y modifica el art. 262 CP para incluir en su apartado 3 la exención de la responsabilidad criminal para los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación que, habiendo alterado los precios en concursos o subastas públicas, pongan fin a su participación en los mismos y acudan a programas de clemencia.

Para ello deben cooperar activamente (de manera plena, continua y diligente) proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores, con la autoridad de la competencia que lleva el caso, el juez o el Fiscal.

Además, la sociedad o la persona que comete el delito, debe presentar una solicitud de exención del pago de la multa conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y antes de haber sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos.

Recuerde que...

  • Se encuentra regulado en el capítulo VIII del Título XIII del Código Penal, art. 262 CP.
  • Castiga varias conductas fraudulentas encaminadas a alterar la libre concurrencia a un concurso o subasta pública o el precio del remate final de los mismos de forma dolosa.
  • Subtipos agravados cuando el concurso o subasta es convocada por un ente público y cuando el culpable pertenece a una organización dedicada a la realización de esas actividades
  • Es posible exención de responsabilidad criminal para quienes participen en programas de clemencia y colaboren con la justicia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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