¿Cuáles son los antecedentes de la regulación?
El art. 5 de la Constitución establece que la capital del Estado es la villa de Madrid. Por su parte, el art. 5 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece también que la capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros Municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
En términos demográficos Madrid es la ciudad más poblado de España y es, además, el centro de una extensa área metropolitana en la que residen cuatro millones de personas, todo lo cual, justifica que, para una mejor gestión municipal, cuente con un régimen jurídico singular que se materializa en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Esta norma no recoge la totalidad del régimen jurídico de la ciudad de Madrid, sino solo aquellas normas especiales que se aplican con carácter preferente a las normas de la regulación general.
Los antecedentes de esta Ley se pueden localizar en 1963, año en el que se aprobó por primera vez un régimen especial para Madrid con el que se trató de dar respuesta, como señala la exposición de motivos del Decreto 1674/1963, de 11 de julio, a los delicados aspectos que ofrece la administración municipal madrileña. Posteriormente, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local previó en la disposición adicional sexta la sustitución del régimen especial aprobado en 1963 por otro actualizado, a lo que se dio cumplimiento a través de la Ley de 2006.
¿Cuáles son las singularidades organizativas de Madrid?
El título II de la Ley regula los aspectos esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid mediante el cual se desarrolla la regulación prevista en la Ley de Bases de Régimen Local. La regulación ratifica el enfoque parlamentario del gobierno municipal, separando más claramente las funciones entre el Pleno y el ejecutivo local. El art. 7 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, señala que son órganos de gobierno municipal los siguientes:
- a) Deliberante de representación política: el Pleno.
- b) Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
El Pleno es el órgano de máxima representación política y está formado por el Alcalde y los Concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno. El Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno.
El art. 11 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que son atribuciones del Pleno, entre otras, las siguientes:
- a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
- c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
Por su parte, el Alcalde de Madrid impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política.
El art. 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que el Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Por su parte, conforme al art. 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. La Junta de Gobierno responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Corresponde a la Junta de Gobierno, las atribuciones recogidas en el art. 17 de la Ley 22/2006.
¿Cuáles son las competencias?
El título III de la Ley recoge la regulación general de las distintas formas de atribución de las competencias a la ciudad de Madrid, diferenciándose entre competencias propias, delegadas y las atribuidas mediante la técnica de la encomienda de gestión. Asimismo, se determinan las competencias de titularidad estatal que se asignan a la ciudad a través de esta Ley.
El art. 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, establece que el Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas.
Son competencias propias todas las asignadas en calidad de tales a los Municipios en general y a los de gran población, sea directamente por la legislación de régimen local, sea por la legislación estatal o autonómica reguladora de los distintos sectores de la acción administrativa.
La atribución de competencias en régimen de delegación se efectuará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. La encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, derivadas de competencias administrativas de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, requiere la aceptación por el Pleno y se formaliza mediante convenio suscrito al efecto.
Conforme a lo establecido en el art. 37 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, el Ayuntamiento de Madrid participará, conforme a lo que se establezca en la legislación sectorial correspondiente, en la gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado que afecten directamente a la ciudad de Madrid.
¿Cuáles son las especialidades procedimentales?
El título IV de la Ley regula las especialidades del régimen jurídico de la ciudad de Madrid, que vienen justificadas por la gran actividad administrativa que genera, superior a la de cualquier otro Municipio La regulación prevista en la Ley tiene como finalidad dotar de mayor rapidez y agilidad a la gestión recogiéndose un nuevo procedimiento para la aprobación de las ordenanzas y reglamentos.
En el procedimiento establecido por el art. 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, se diferencia la tramitación del proyecto normativo por el ejecutivo municipal de la tramitación en el seno del Pleno. En la primera se realizará un trámite de audiencia a los ciudadanos cuando el proyecto afecte a los derechos o intereses legítimos de los mismos, y finaliza con su aprobación por la Junta de Gobierno. La tramitación del proyecto en el Pleno se inicia con la remisión del mismo y los antecedentes a la Comisión competente que lo dictaminará y elevará al Pleno para su aprobación en un acto único.
Entre otras particularidades, el art. 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, también regula el procedimiento para la aprobación del presupuesto y el art. 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, el Boletín de la Ciudad de Madrid y el tablón de edictos.
Recuerde que…
- • La Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid contiene normas especiales que se aplicarán preferentemente respecto de las previstas en la legislación general.
- • Existen distintas formas de atribución de las competencias a la ciudad, diferenciándose entre competencias propias, delegadas y las atribuidas mediante encomiendas de gestión.
- • La Ciudad goza de especialidades procedimentales para, entre otros extremos, la aprobación de normas por parte del Pleno.
- • La organización de los órganos de gobierno es similar al sistema parlamentario diferenciándose claramente las funciones del Pleno y del órgano ejecutivo.