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Médicos forenses

Médicos forenses

Son funcionarios de carrera con funciones de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, independientemente de su dependencia orgánica de los Institutos de Medicina Legal. Ejercerán sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

Medicina legal y forense

¿Dónde se regulan?

La normativa jurídica es, fundamentalmente, la siguiente:

¿Cuáles son sus funciones?

Aparecen recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y que establece:

  • Emisión de Informes y dictámenes médico-legales que le sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.
  • Investigación de patología forense y prácticas tanatológicas que le sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.
  • Control periódico de lesionados y valoración de daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos a disposición judicial.
  • La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
  • Emisión de informes encomendados por el director del Departamento de Toxicología en el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información toxicológica.
  • Emisión de dictamen sobre la causa de la muerte en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley del Registro Civil. En este sentido hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, ley que entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021.
  • Otras funciones de colaboración e investigación propias de su función, con el Ministerio de Justicia e Interior, y en su caso, con las Comunidades Autónomas que tengan las competencias en la materia.

En algunas ocasiones se cuestiona la capacitación de los Médicos Forenses para realizar pericias propias de determinadas especialidades médicas (por ejemplo, la psiquiatría, o la oftalmología). Este problema se ha reducido de forma notable con la creación de los Institutos de Medicina Legal, en los que se tiende a un reparto del trabajo teniendo en cuenta esta circunstancia, y procurando la especialización de los diferentes Médicos Forenses.

No obstante, esta alegación ha sido planteada ante el Tribunal Supremo en alguna ocasión, recibiendo una respuesta desfavorable cuando, a la vista de las actuaciones, el Médico Forense ha desarrollado un dictamen técnico sobre las cuestiones planteadas (ATS de 7 de abril de 2005).

¿Cómo ingresan en el cuerpo?

En cuanto al ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, será mediante una convocatoria pública respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, según se dispone en el capítulo II del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

El sistema de ingreso será la oposición como sistema ordinario, o el concurso-oposición cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar lo aconsejen. Se podrá prever además la realización de un curso selectivo de carácter teórico-práctico.

Los programas de las pruebas de ingreso serán elaborados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y aprobados por el Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de justicia.

¿Cuáles son los deberes e incompatibilidades profesionales?

Los deberes de los médicos forenses vienen regulados los artículos 47 a49 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero:

  • Desempeñar las funciones inherentes a su cargo bajo la dependencia del Director del Instituto correspondiente.
  • Obligación de guardar secreto de las actuaciones procesales donde intervengan.
  • Poner en conocimiento de los Tribunales, Jueces o Fiscales circunstancias que pueden justificar su abstención o recusación en un procedimiento, según las leyes procesales.
  • Cumplimiento de la jornada y horarios que establece una parte de obligada presencia y otra de cumplimiento flexible, que en cualquier caso no podrá ser inferior al establecido para la Administración Pública.
  • La dedicación de los médicos forenses será general y exclusiva.

Por su parte, y respecto a las incompatibilidades, se regulan en el artículo 50 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, además de las causas de incompatibilidades establecidas en la ley general para los funcionarios al servicio de la administración, se prevén las siguientes:

  • La función de médico de empresa o de entidades aseguradoras.
  • El desempeño de cargos públicos electivos.
  • La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
  • Las prácticas periciales privadas.
  • La emisión de certificados médicos de defunción relacionados con la normativa sobre policía sanitaria mortuoria.
  • Toda actividad que menoscabe el ejercicio de sus funciones.

A su vez, se prohíbe expresamente la autorización respecto a la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada a los médicos forenses que estén desempeñando los puestos de director y subdirector de los institutos así como aquellos otros que ocupen puestos con dedicación exclusiva así como en relación a los puestos de trabajo que tengan asignados un complemento específico o concepto equiparable cuya cuantía supere el 30 % de su retribución básica excluidos aquellos conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

¿Cómo intervienen en las periciales de tráfico extrajudiciales?

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 479.5 LOPJ se permite a los médicos forenses la emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en los casos que se determine reglamentariamente. Esta facultad hay que ponerla en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el TR de la L sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se prevé una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras. Así, existe la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

En aplicación del artículo 7.6 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, que establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se aprobó el RD 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Conforme al art. 2 del RD 1148/2015 de 18 de diciembre, se aplica a los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, cuando soliciten la emisión de informe pericial a los IMLCF. Por tanto, también es de aplicación para las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros que se entenderá comprendido en el concepto de entidad aseguradora de ese real decreto, siempre que la solicitud se formule al amparo de lo previsto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de todo el territorio nacional.

También hay que tener en cuenta la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Recuerde que …

  • Es un cuerpo de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia.
  • Su función es la asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, con plena independencia y bajo criterios científicos.
  • Sus funciones concretas se recogen en el artículo 3 del RD 296/1996, de 26 de febrero.
  • Emiten informes y dictámenes en la vía extrajudicial de resolución de conflictos de tráfico entre los perjudicados y las entidades aseguradoras del artículo 7.6 del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre.
  • Están sujetos al régimen de deberes e incompatibilidades previstos en los arts. 47 a 50 del RD 296/1996, de 26 de febrero.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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