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Instituto de Medicina Legal y Ciencia...

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Es un órgano técnico, adscrito al Ministerio de Justicia o a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, de carácter independiente, cuya función principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Dónde se regula?

Se regula, básicamente, en el artículo 479 LOPJ y cuya adscripción variará en función de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma, de tal forma que, en el caso de que no tenga competencias, estará adscrito al Ministerio de Justicia, y en el caso en el que sí estén delegadas, estará adscrito a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Así, existirá un Instituto de Medicina Legal en cada ciudad donde tenga su sede oficial el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma.

Además, en el último párrafo del apartado 2 del artículo 479 LOPJ se prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) con sede en Madrid para desarrollar su función de auxilio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.

No obstante, se prevé que el Gobierno:

  • A propuesta del Ministerio de Justicia en caso de Comunidades Autónomas con competencias no delegadas, y a propuesta de la Comunidad Autónoma cuando sí hay competencias delegadas, determine que la sede del Instituto de Medicina Legal sea, en vez la del Tribunal Superior de Justicia, la capital administrativa de la Comunidad Autónoma, si es distinta a la del Tribunal Superior de Justicia.
  • Autorice, a petición de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga competencias en la materia, el establecimiento de Institutos de medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia, con el ámbito de actuación que a su vez se determine.

Las normas generales de organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal se determinarán mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades autónomas que tienen traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En este sentido, y sin perjuicio de lo establecido por cada Comunidad Autónoma, el RD 144/2023 de 28 de febrero, aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿Cuál es su estructura y funciones?

La organización y supervisión de los institutos y de sus medios técnicos corresponde al Ministerio de Justicia o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La estructura orgánica específica de cada uno de los institutos se determinará en función de las particularidades sociales y geográficas, del volumen de trabajo y de la correspondiente planta judicial y fiscal.

Los institutos se podrán estructurar territorialmente en direcciones y subdirecciones y funcionalmente en áreas, servicios, secciones y unidades.

En los institutos en que por volumen o por la especial complejidad de sus funciones, y así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá existir una secretaría general dependiente de la dirección con tareas de gestión administrativa.

Dispone de los siguientes servicios:

  • Los servicios de clínica forense se encargan de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, así como, en su caso de las pericias de los equipos técnicos (psicólogos, trabajadores sociales y educadores).

    En todo caso los Institutos contarán con unidades de valoración forense integral (UVFI), compuestas por profesionales de la medicina forense, psicología y trabajo sociales, para garantizar, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y violencia sexual.

  • Los servicios de patología forense realizan la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.
  • También podrán disponer de servicios de laboratorio forense que realizarán análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

Los IMLCF desempeñan funciones de docencia e investigación en materias de su disciplina, colaboran con las universidades u otras instituciones de formación y actúan como centros de formación permanente a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Asimismo, colaboran con otras entidades u organismos, públicos o privados, por razones de interés público, mediante la celebración de los oportunos convenios o acuerdos.

¿Qué es el Consejo Médico Forense?

Es un órgano consultivo de carácter nacional, cuyas funciones principales son el asesoramiento y orientación científica en materia pericial, tanto a las administraciones y organismos públicos, como a los propios médicos forenses, impulsando además la coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros organismos internacionales.

Su último fin es contribuir al logro de una respuesta pericial uniforme y de calidad por parte de los distintos médicos forenses, quienes tienen encomendada la función de apoyo y auxilio a juzgados y tribunales y al ejercicio de la función jurisdiccional.

¿Qué relación tiene con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses?

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Es un órgano Técnico de ámbito nacional y con sede en Madrid, adscrito al Ministerio de Justicia y cuya función es el auxilio a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses, regulado en el art. 480 LOPJ y en su Reglamento aprobado por RD 862/1998 de 8 de Mayo.

Además, desarrollará las siguientes funciones:

  • Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
  • Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.
  • Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.
  • Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen.
  • Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen sobre las mismas.
  • Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros.
  • Efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Podrán colaborar con las universidades y las instituciones sanitarias y con organismos nacionales e internacionales en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Justicia o los acuerdos o convenios realizados al efecto.

Su organización y supervisión se establecerá por el Ministerio de Justicia y su estructura orgánica es la siguiente:

  • Facultativos, que son funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo establecerse distintas especialidades en función de la actividad técnica y científica que el Instituto desarrolle.

    Sus funciones son la de prestar asistencia técnica en las materias de su disciplina profesional a las autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales y en las diligencias de investigación, mediante los análisis y la investigación que le sean solicitados, emitiendo dictámenes e informes y evacuando consultas.

  • Técnicos especialistas, también funcionarios de carrera, pero del Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia.

    Prestarán auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  • Ayudantes de Laboratorio, funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia.

Dentro de sus funciones está el apoyo propio de su formación a las actividades científicas y de investigación del Instituto.

Todos ellos dependerán del Director del Instituto o, en su caso, del Director del Instituto de Medicinal Legal y Ciencias Forenses en el que presten servicios.

Recuerde que …

  • Es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, de carácter independiente.
  • Su misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil, mediante la práctica de pruebas periciales, médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
  • Se regula en el art. 479 LOPJ y en el RD 144/2023, de 28 de febrero.
  • Su actuación estará sujeta a las órdenes de Jueces y Fiscales, pero con total independencia y bajo criterios científicos.
  • El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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