guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Instituto de Medicina Legal

Instituto de Medicina Legal

Es un órgano técnico, adscrito al Ministerio de Justicia o a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, de carácter independiente, cuya función principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Dónde se regula?

Se regula, básicamente, en el artículo 479 LOPJ y cuya adscripción variará en función de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma, de tal forma que, en el caso de que no tenga competencias, estará adscrito al Ministerio de Justicia, y en el caso en el que si estén delegadas, estará adscrito a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Así, existirá un Instituto de Medicina Legal en cada ciudad donde tenga su sede oficial el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma.

Además, en el último párrafo del apartado 2 del artículo 479 LOPJ se prevé la existencia de un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Madrid para desarrollar su función de auxilio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.

No obstante, se prevén dos posibilidades:

  • Que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia en caso de Comunidades Autónomas con competencias no delegadas, y a propuesta de la Comunidad Autónoma cuando sí hay competencias delegadas, determine que la sede del Instituto de Medicina Legal sea, en vez la del Tribunal Superior de Justicia, la capital administrativa de la Comunidad Autónoma, si es distinta a la del Tribunal Superior de Justicia.
  • Que el Gobierno, autorice, a petición de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga competencias en la materia, el establecimiento de Institutos de medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades dentro del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia, con el ámbito de actuación que a su vez se determine.

Las normas generales de organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal se determinarán mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades autónomas que tienen traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia

En este sentido, y sin perjuicio de lo establecido por cada Comunidad Autónoma, es el RD 386/1996, de 1 de marzo, el que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, acorde con la reforma del régimen estatutario de los Médicos Forenses.

En el artículo 1 RD 386/1996, de 1 de marzo, se definen como órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los Juzgados Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil, mediante la práctica de pruebas periciales, médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

Se incluyen dentro de sus funciones actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense y se excluye expresamente la posibilidad de realizar prueba tanatológica o pericial alguna privada en sus sedes.

Respecto a su naturaleza, se establece su carácter independiente, emitiendo informes de acuerdo con las reglas de investigación científica.

¿Cuál es su estructura orgánica?

La estructura orgánica de cada Instituto de medicina Legal viene determinada por el volumen de trabajo y de la correspondiente planta judicial y fiscal, elaborándose los puestos de trabajo, su denominación y características esenciales conforme a lo dispuesto en los Reglamentos orgánicos que regulan los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, aunque RD 386/1996, de 1 de marzo especifica que han de disponer de servicios generales y administrativos, contando para su organización y funcionamiento con la asistencia y colaboración de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o de los órganos correspondientes de las CCAA.

Dentro de esta estructura, han de contar igualmente con un Director, cargo provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública accediendo a ella funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses y, de la misma manera, será elegido el Subdirector del Instituto.

A su vez, el Consejo de Dirección, regulado en el artículo 7 RD 386/1996, y presidido por el Director estará también integrado por el Subdirector o los Subdirectores, de existir varios, por los Jefes de cada uno de los Servicios y por uno o varios médicos forenses, según se determine en sus Órdenes de creación.

Los Servicios que constituyen los Institutos de Medicina Legal son:

  • De manera preceptiva, dispondrán de Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense. Se encargan de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos. Los Servicios de Laboratorio Forense realizan análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

    Los Institutos de Medicina Legal podrán colaborar con las universidades u otras instituciones, y actuar como centros de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    En el ámbito territorial de los Institutos en que exista facultad o facultades de Medicina, pueden prestar servicios para la formación permanente de los médicos forenses quienes ejerzan docencia en los departamentos de Medicina Legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente.

  • De manera potestativa, el Ministerio de Justicia e Interior podrá establecer en cada uno, a propuesta de la Comunidad Autónoma con competencias, un servicio de Laboratorio Forense así como otros que sean precisos para la asistencia que deben prestar a la Administración de Justicia.
  • Podrá, también de manera facultativa, contar con una Comisión de Formación e Investigación, presidida por la persona que ostente la dirección del Instituto o en quien ésta delegue, con la finalidad de impulsar las tareas docentes e informar de proyectos de investigación, así como colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en materia del Ministerio de Justicia, o en su caso, de las CCAA.
  • Por último, y en función de las necesidades del Servicio´, podrán contar con una Secretaría General con tareas meramente administrativas.

Por su parte, el artículo 10 RD 386/1996, de 1 de marzo, establece que el personal de los Institutos de Medicina Legal serán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, pudiendo también estar destinados en ellos funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología, pudiendo contar, además, con personal colaborador entre Diplomados universitarios de Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnico Especialistas y Ayudantes de Laboratorio, así como personal labolal en función de las necesidades del servicio.

Fuera de estos casos, en los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal, podrá existir una deligación del Servicio de Clínica médico-forense.

En todo caso, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

Asimismo, dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica.

Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

¿Qué es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses?

Es un órgano Técnico de ámbito nacional y con sede en Madrid, adscrito al Ministerio de Justicia y cuya función es el auxilio a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses, regulado en el art. 480 LOPJ y en su Reglamento aprobado por RD 862/1998 de 8 de Mayo.

Además, desarrollará las siguientes funciones:

  • Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.
  • Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.
  • Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.
  • Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen.
  • Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen sobre las mismas.
  • Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros.
  • Efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Podrán colaborar con las universidades y las instituciones sanitarias y con organismos nacionales e internacionales en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Justicia o los acuerdos o convenios realizados al efecto.

Su organización y supervisión se establecerá por el Ministerio de Justicia y su estructura orgánica es la siguiente:

  • Facultativos, que son funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo establecerse distintas especialidades en función de la actividad técnica y científica que el Instituto desarrolle.

    Sus funciones son la de prestar asistencia técnica en las materias de su disciplina profesional a las autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales y en las diligencias de investigación, mediante los análisis y la investigación que le sean solicitados, emitiendo dictámenes e informes y evacuando consultas.

  • Técnicos especialistas, también funcionarios de carrera, pero del Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia.

    Prestarán auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  • Ayudantes de Laboratorio, funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia.

Dentro de sus funciones está el apoyo propio de su formación a las actividades científicas y de investigación del Instituto.

Todos ellos dependerán del Director del Instituto o, en su caso, del Director del Instituto de Medicinal Legal y Ciencias Forenses en el que presten servicios.

Recuerde que …

  • Es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, de carácter independiente.
  • Su misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil, mediante la práctica de pruebas periciales, médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio
  • Se regula en el art. 479 LOPJ y en el RD 386/1996, de 1 de marzo.
  • Su actuación estará sujeta a las órdenes de Jueces y Fiscales, pero con total independencia y bajo criterios científicos.
  • El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico cuya función es el auxilio a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses, (art. 480 LOPJ y RD 862/1998 de 8 de Mayo).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir