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Mejoras voluntarias de la Seguridad S...

MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Según la previsión legal, la modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en su campo de aplicación, puede ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Regímenes Especiales (artículo 43.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015).

En cuanto a las mejoras voluntarias de la acción protectora en el Régimen General, se pueden efectuar a través de:

  • a) Mejora directa de las prestaciones.
  • b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

Por tanto, las empresas, en primer lugar, pueden mejorar directamente las prestaciones del Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo, si bien, es posible, excepcionalmente y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de estas mejoras, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

La gestión de la mejora directa corresponde a las empresas por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase.

Hay que tener en cuenta que, como regla general, la materia de Seguridad Social no puede ser objeto de negociación colectiva, sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias. Abundantes ejemplos de mejora directa de las prestaciones encontramos en la negociación colectiva, siendo los más relevantes los que complementan los subsidios de incapacidad temporal.

En segundo lugar, cabe la posibilidad de que, a instancia de los interesados, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social apruebe cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras. Mecanismo legal que no ha tenido uso conocido hasta el momento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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