Concepto
Con carácter general, la doctrina define el mercado de valores como el ámbito o marco en el que se desarrolla una actividad consistente en la negociación de activos o instrumentos financieros y a ellos concurren las empresas que necesitan fondos para financiar sus proyectos productivos, los ahorradores dispuestos a ceder su dinero a cambio de una compensación y los intermediarios financieros que se interponen entre los sujetos anteriores para hacer posible que la transacción tenga lugar.
Encuentra su regulación legal en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en lo sucesivo, TRLMV), vigente desde el 13-5-2015 y que sustituye a la derogada Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Dicha norma, tiene un cierto carácter de ley marco, susceptible de concreciones diversas en función de las necesidades y problemas que en cada momento se manifiesten. Si bien, hay que tener en cuenta, que en esta materia por el propio objeto de la misma es objeto de continuas reformas.
Dichas normas no buscan sino la regulación de los mercados de valores tanto primarios como secundarios, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, así como la regulación de la actividad de cuantos sujetos y entidades que intervienen en ellos, su régimen de supervisión y control. Así, cabe distinguir:
El ámbito de las operaciones propias de este tipo de mercados no es otro que las transmisiones por título de compraventa de aquellos valores admitidos a negociación en cada mercado.
Mercado monetario y otros
Asimismo, se ha de señalar que la doctrina, entre otras García Malsipica, establece una clasificación de los mercados de valores en función de su objeto y así señala que se habla de Mercados Monetarios que son en los que se negocian activos financieros a corto plazo (vencimiento no superior a dieciocho meses). Se asocian a las características de activos con poco riesgo. En ellos se negocian Letras del Tesoro, ventas con pacto de recompra, pagarés de empresa. Mercados de Capitales en los que se negocian recursos financieros permanentes o activos a largo plazo de las empresas y organismos públicos (con vencimiento superior a dieciocho meses o sin vencimiento, como las acciones).
En España hay tres mercados de capitales: las Bolsas en que se negocian acciones y renta fija privada y pública; el mercado de renta fija privada de AIAF; el mercado de deuda pública anotada en la Central de Anotaciones del Banco de España. Los Mercados de Productos Derivados son mercados que a diferencia de los anteriores (mercados de contado en que las transacciones perfeccionadas o realizadas se ejecutan en pocos días), la plena ejecución de los contratos que se negocian esté diferida en el tiempo, y por último los Mercados de Divisas, en los que se negocian instrumentos con nominales de diferentes precios. Son mercados descentralizados en el que solo operan profesionales. Por ejemplo el de compraventa de divisas al contado y a plazo, el de swaps de divisas y el de Eurobonos.
Caracteres
Los mercados de valores son mercados organizados. Para que pueda hablarse de un mercado de valores organizado debe existir un sistema de contratación que cumpla varios requisitos:
- - Debe disponer de los medios materiales que hagan posible el encuentro de oferente y demandante.
- - La contratación se realiza a través de los que se denominan miembros del mercado o agentes autorizados para realizar esta función.
- - Existencia de mecanismos de difusión de las cotizaciones o precios para los que existen oferente y demandante para vender y comprar valores, así como de los precios a los que se realizan las operaciones.
- - Existencia de liquidez. Actualmente se tiende a la integración de los mercados de valores. En este sentido no conviene confundir mercado con lugar de contratación. Los valores pueden negociarse en múltiples puntos y formar parte de un solo mercado en el que se forman los precios. Por ejemplo, la Deuda Pública española se negocia simultáneamente en la Central de Anotaciones del Banco de España y en las Bolsas.
En este ámbito, cobra especial importancia la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya regulación básica se encuentra en los artículos 16 a32 de la TRLMV, que se concibe como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia. Se trata de un ente al que se encomienda la supervisión e inspección del mercado de valores, sin perjuicio de su colaboración en las labores de ordenación del mismo y en el impulso de la implantación de su reforma. La Comisión aparece regida por un Consejo de Administración cuya composición se caracteriza por la exclusión de representaciones directas de los agentes sujetos a la supervisión de aquella, que sin embargo tendrán voz, a través de un Comité Consultivo que se crea al efecto, en las decisiones más importantes de la Comisión. El diseño del Consejo de Administración de la Comisión potencia la competencia profesional, dedicación e independencia de sus miembros y la actuación de los mismos en forma colegiada. Las competencias de la Comisión son múltiples e incluyen, entre otras, la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las informaciones que sean de interés para estos; la de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias relacionadas con los mercados de valores, y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.
Otros de los Agentes de relevancia en este tipo de mercados son las Bolsas de Valores (artículos 45 a54 TRLMV), que son entidades sin personalidad jurídica y que vienen marcadas por el hecho de que solo podrán ser miembros de las mismas las Sociedades y Agencias de Valores que accedan a tal condición, dado que su creación corresponde con carácter general al Gobierno, salvo que existan comunidades autónomas con competencias al respecto, como sucede con las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y por la decisión de que estarán regidas por sociedades anónimas cuyo capital quedará reservado a aquellas entidades. Esta sociedad es la denominada Sociedad Rectora cuya función no es otra que la dirección y ordenación de la contratación y demás actividades de la bolsa, así como la organización de los Servicios de la misma y la titularidad de los medios necesarios para su funcionamiento. A su vez estas sociedades rectoras forman parte y participan en una segunda sociedad cual es la Sociedad de Bolsas cuyo objeto no es otro que la gestión del Sistema de Interconexión Bursátil, que tiene un ámbito estatal e integrado a través de una red informática que tendrá por objeto la negociación, en exclusiva, de los valores que se incorporen al mismo, valores que deberán ser admitidos a su negociación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de entre aquellos valores que coticen en dos o más bolsas y en base a criterios de liquidez, frecuencia, volumen de contratación y características de los valores.
Por último y en relación a otros de los Agentes que habitualmente actúan en el Mercado de Valores, cumpliendo fundamentalmente labores de intermediación están las empresas de servicios de inversión (arts. 62 y ss. TRLMV) que con carácter general se puede decir que son Sociedades Anónimas especiales cuyo objeto social está tasado y es la prestación de servicios de inversión y además pueden realizar actividades complementarias también definidas en la Ley. Se distingue entre sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero. A grandes rasgos hay un elemento que diferencia a las sociedades de las agencias de valores, y es que las primeras pueden actuar por cuenta propia y de terceros, mientras que las agencias Agencias solo pueden actuar por cuenta ajena, con representación o sin ella.
Las sociedades gestoras de carteras solo están autorizadas a gestionar carteras de inversión de acuerdo con los mandatos expresos que les den los inversores y como servicio accesorio pueden ofrecer asesoramiento tanto a empresas como a inversores.
Nuestro ordenamiento también permite que las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), también pueden realizar todos los servicios y actividades propias de las empresas se servicios de inversión, siempre que así se recoja en su régimen jurídico, sus estatutos y tengan una autorización específica (que se la da el Banco de España).
Recuerde que...
- • Las normas buscan la regulación de los mercados de valores tanto primarios como secundarios, cabe distinguir: Mercado Primario de Valores (responde a la idea de puesta en circulación de los valores) y Mercado Secundario de Valores (responde a la idea de negociabilidad de los valores).
- • Los Mercados Monetarios son en los que se negocian activos financieros a corto plazo (vencimiento no superior a dieciocho meses). Se asocian a las características de activos con poco riesgo.
- • Los mercados de valores son mercados organizados y cumplen los siguientes requisitos: Disponen de los medios materiales para un posible encuentro de oferente y demandante. La contratación se realiza mediante los que se denominan miembros del mercado o agentes autorizados. Existencia de mecanismos de difusión de las cotizaciones o precios para los que existen oferente y demandante para vender y comprar valores. Existencia de liquidez.
- • Otros de los Agentes de relevancia en este tipo de mercados son las Bolsas de Valores son entidades sin personalidad jurídica y que vienen marcadas por el hecho de que solo podrán ser miembros de las mismas las Sociedades y Agencias de Valores que accedan a tal condición.
- • Y, otro de los Agentes que actúan en el Mercado de Valores, están las empresas de servicios de inversión que son Sociedades Anónimas especiales cuyo objeto social está tasado y es la prestación de servicios de inversión y además pueden realizar actividades complementarias también definidas en la Ley.