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Matrimonio secreto

Matrimonio secreto

El matrimonio secreto es aquel que se celebra sin los presupuestos ordinarios de publicidad por concurrir alguna causa grave y suficientemente probada que lo haga aconsejable. Es una reserva de la existencia del mismo con el objetivo de que no sea de conocimiento público y ha de autorizarse por el Ministro de Justicia.

Familia y matrimonio

¿Qué es el matrimonio secreto?

Es el matrimonio cuya celebración se mantiene oculta por causa grave suficientemente probada. El Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.

El expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.

Por tanto el matrimonio secreto, es el celebrado sin los presupuestos ordinarios de publicidad.

En la doctrina más que secreto, es una reserva de la existencia del acto con la finalidad de sustraerlo del conocimiento del público (Vázquez Iruzubieta).

¿Cómo casarse en secreto?

Es necesario poner en conexión el artículo 54 del Código Civil y el artículo 64 del Código Civil, para lo cual tenemos, la necesidad de tramitación del expediente reservadamente sin la publicidad de edictos o proclamas.

Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, según establece el artículo 238 del Reglamento del Registro Civil de 1958, pero para ello es necesario que se produzcan los siguientes elementos:

  • a) Incoación del expediente, se presentará en el Registro Civil escrito donde los contrayentes manifiestan su intención de contraer matrimonio y expresan sus datos personales y que reúnen los requisitos legales, domicilios en los últimos dos años, proponen las pruebas para la acreditación de los requisitos, en concreto la edad, y si están disueltos los anteriores matrimonios. El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá: Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliado en los dos últimos años. El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo, según establece el artículo 240 del Reglamento del Registro Civil de 1958.
  • b) Aportación de pruebas, es necesario acreditar la edad, para lo cual debe de presentar la partida de nacimiento, para acreditar la disolución de matrimonios anteriores, es necesario acreditar con las certificaciones de Registro Civil, del lugar en que están inscritos los matrimonios anteriores, ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos, según establece el artículo 241 del Reglamento del Registro Civil de 1958.
  • c) Ratificación. En el momento de la ratificación o cuando se adviertan se indicarán a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deban subsanarse. La ratificación del contrayente que no esté domiciliado en la demarcación del Registro donde se instruya el expediente podrá realizarse por comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial, según establece el artículo 242 del Reglamento del Registro Civil de 1958.
  • d) Terminación del expediente. Habiendo procedido el Encargado del Registro Civil, a comprobar los requisitos de la edad y de la capacidad matrimonial, elevará a la Dirección general de Registros y del Notariado, para su resolución. Dictada resolución de propuesta por la Dirección General de Registros y del Notariado, se autorizará por el Ministro de Justicia.
  • e) La celebración del matrimonio secreto se realiza con las formalidades ordinarias.

¿Qué efectos tiene y cómo se inscribe?

En cuanto a los efectos civiles del matrimonio secreto o de conciencia, basta su inscripción en el Libro Especial de Matrimonios Secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas, sino desde su publicación en el Registro Civil, según establece el párrafo segundo del artículo 70 de la Ley de Registro Civil de 1957.

La inscripción de los matrimonios secretos, se produce en el Libro Especial de Matrimonios Secretos del Registro Central, en el que se inscribirán:

En cuanto a las personas que tienen legitimación para solicitar traslado de esta inscripción de matrimonio secreto, sólo podrán solicitar la publicación del matrimonio secreto, la cual se hará mediante el traslado de la inscripción del Registro Civil correspondiente:

  • 1. Ambos contrayentes de común acuerdo.
  • 2. El cónyuge sobreviviente.
  • 3. Tratándose de matrimonio canónico, el ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto.
  • 4. Tratándose de matrimonio civil, cuando lo ordenare el Director general, con citación de los cónyuges, si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravemente los deberes fundamentales del matrimonio o los que tienen respecto a la prole, según establece el artículo 79 de la Ley de Registro Civil de 1957.

El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribirá en el Libro Especial. La autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General. El acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripción será remitida original, inmediata y reservadamente al Central, según establece el artículo 267 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

La inscripción es secreta, pero cualquiera de los cónyuges puede comprobarla mediante manifestación y examen por sí o por mandatario con poder especial. La obligación de guardar secreto se extiende a los cónyuges, mientras ambos no consientan la divulgación, y a los que intervienen en las diligencias para la celebración o inscripción. No se hará mención de los cónyuges en las comunicaciones de cumplimiento dirigidas a la Autoridad eclesiástica o Encargado remitente, ni en los Libros Diarios, según establece el artículo 268 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

La solicitud de publicación podrá presentarse ante cualquier Registro. En su caso, deberá acompañarse la prueba del fallecimiento del cónyuge premuerto, según establece el artículo 269 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

El matrimonio secreto puede inscribirse directamente en Registro ordinario a petición de quienes pueden pedir su publicación, siempre que en la solicitud el Encargado del Central exprese por diligencia, a la vista de la certificación o acta en cuya virtud se ha de inscribir, que no consta inscrito en el Libro Especial, según establece el artículo 270 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

En el artículo 64 del Código Civil, se establece que para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

Es evidente que este matrimonio secreto, se tramita reservadamente, sin la publicidad de edictos o proclamas, se asienta únicamente en el Libro Especial de matrimonios secretos, que está materialmente ubicado en el Registro Central, esta obligación se extiende a los cónyuges.

¿Existen matrimonios canónicos secretos?

Su regulación especifica, es el canon 1.133, y estas nupcias, están inscritas en un Libro especial del Archivo Secreto de la Curia, si bien esta inscripción no tiene efectos en el Derecho español. Cuando se solicite por ambos contrayentes, este matrimonio puede ser inscrito en el Libro Especial llevado en el Registro Civil Central, según establece el párrafo 1º del artículo 78 de la Ley de Registro Civil de 1957. Para llevar a efecto esta inscripción es necesaria presentación de la certificación de la Iglesias y la misma debe de ser calificada por el Encargado del Registro Civil.

Si se acuerda la inscripción lo normal, es que por traslado del asiento extendido, previamente, según establece el artículo 79 de la Ley de Registro Civil de 1957, se procure su inscripción en el Registro ordinario, según establecen los artículos 268 y 269 del Reglamento del Registro Civil de 1958.

Esta inscripción directa, en ausencia de la inscripción previa en el libro especial del Registro Civil Central, requiere la presentación de la oportuna certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio. Ahora bien, la documentación presentada no es suficiente para acreditar que el matrimonio se ha celebrado según las normas del Derecho canónico, puesto que un Tribunal eclesiástico ha llegado a la conclusión contraria y esta decisión ha sido confirmada por la Sagrada Congregación de Sacramentos, incluso en 1988 cuando subordinó la reapertura del caso a la presentación de los originales recibidos en fotocopias. Puesto que no consta la reapertura de las actuaciones, el asunto está canónicamente cerrado, por lo que es obvio que sólo compete a la Iglesia Católica volverse de su decisión. Mientras esto no ocurra, no puede inscribirse un pretendido matrimonio canónico cuya existencia no está comprobada, ni pueden tomarse en consideración por el Registro Civil los documentos aportados (Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 1995).

¿Cómo es matrimonio civil secreto?

Se tramita el expediente como se indica anteriormente, se termina la instrucción y se eleva a la Dirección General de Registros y del Notariado, quien comprueba el cumplimiento de los requisitos legales, y propone al Excmo. Sr Ministro de Justicia, la autorización para la celebración del matrimonio secreto, en cualquiera de las formas ordinarias.

La celebración se extiende en un acta, hoja suelta, que no produce asiento alguno en los libros de inscripciones, se remite el original, se forma inmediata y reservadamente al Registro Civil Central, se hará en pliego cerrado, para lo cual se hace constar en la cubierta "reservado", se remite por correo certificado, dirigido al Juez Encargado del Registro Civil Central. La inscripción es automática.

La publicación del matrimonio canónico y del matrimonio civil, secreto, según la doctrina, puede ser interesada, por:

  • a) Ambos contrayentes de común acuerdo.
  • b) El cónyuge supérstite (párrafo 2º del artículo 79 de la Ley de Registro Civil de 1957), acompañando la prueba del fallecimiento del cónyuge premuerto (artículo 269 del Reglamento del Registro Civil de 1958).
  • c) Los hijos, sí ambos consortes han fallecido.
  • d) El Director General de los Registros y del Notariado, con citación de los cónyuges, si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravemente los deberes derivados del matrimonio que actuará a instancia del Ministerio Fiscal o de cualquier particular con interés legitimo.
  • e) La autoridad competente en los mismos casos de incumplimiento de deberes (Díaz del Corral).

En cuanto a los efectos que produce este matrimonio secreto, se deben de mencionar, que no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, hasta tanto el matrimonio secreto esté inscrito en el Registro Civil ordinario.

Es decir que mientras consta inscrito reservadamente, no es oponible a terceros de buena fe, ya que el elemento necesario para que produzca efectos respecto a terceros, es el acceso de la inscripción al Libro de Registro Civil ordinario.

Esto es, la necesidad imprescindible, por razones obvias, de la concurrencia de la voluntad de ambos contrayentes, no sólo para la inscripción en el Registro especial de este Centro de los matrimonios secretos, sino también para la publicidad de las mismas, como indica claramente el mentado artículo al emplear la palabra en plural; regla general que sólo tiene una excepción, tan canónica como civil, la defunción de uno de los cónyuges, en cuyo único caso, y una vez acreditado el fallecimiento, puede publicarse a petición del superviviente (Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 29 de octubre de 1923).

Recuerde que…

  • El matrimonio secreto es aquel cuya celebración se mantiene oculta por causa grave suficientemente probada.
  • El expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas, y habrá de autorizarlo el Ministro de Justicia.
  • La inscripción de los matrimonios secretos se produce en el Libro Especial de Matrimonios Secretos del Registro Central y no perjudicará a los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas.
  • El matrimonio canónico secreto podrá inscribirse en el Libro Especial cuando se solicite por ambos contrayentes previa presentación de la certificación de la Iglesia.
  • El matrimonio civil secreto se autoriza por el ministro de Justicia y en su celebración se extiende un acta que no produce asiente alguno y cuyo original se remitirá en pliego cerrado al Juez Encargado del Registro Civil Central.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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