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Pluriactividad

Pluriactividad

Situación de la persona trabajadora por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, por lo que va a estar sometida a regulaciones distintas en aspectos tan trascendentales como los actos de encuadramiento, la cotización a la Seguridad Social o incluso las prestaciones.

Seguridad Social

¿Qué se entiende por pluriactividad?

Se entiende por pluriactividad la situación de la persona trabajadora por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, a diferencia del pluriempleo, que se origina cuando esa misma situación da lugar a su inclusión en el mismo régimen (artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) (Véase: Pluriempleo).

El hecho de que una misma trabajadora esté incluida en dos regímenes distintos de Seguridad Social supone que va a estar sometida a regulaciones distintas en aspectos tan trascendentales como los actos de encuadramiento, la cotización a la Seguridad Social o incluso las prestaciones.

¿Qué ejemplos podemos encontrar en el mercado laboral?

La pluriactividad se refiere a la situación en la que una persona realiza actividades laborales en dos o más empleos o actividades económicas de forma simultánea. Entre otros muchos ejemplos de pluriactividad, podría citarse: una persona trabajadora que tiene un empleo a tiempo completo en una empresa y, además, realiza trabajos de forma autónoma en su tiempo libre; un profesional que trabaja como empleado en una empresa y, al mismo tiempo, tiene su propio negocio o presta servicios como autónomo; un agricultor propietario de una explotación agrícola que, además, trabaja como empleado en otra empresa; o un artista que trabaja como empleado en una empresa y, en paralelo, realiza trabajos artísticos de forma autónoma.

¿Qué especialidades tiene en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?

Cuando proceda el alta en dos o más regímenes del sistema de la Seguridad Social, únicamente podrá optarse entre los mismos, para su alta en uno de ellos, en los casos en que se reconozca expresamente tal opción, con el alcance y en las condiciones fijadas en la norma que la establezca (artículo 7.5 RD 84/1996) (Véase: Afiliación a la Seguridad Social).

Además, el artículo 41 RD 84/1996 establece que:

  • - Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes del RD 84/1996.
  • - En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización en dicho régimen, serán únicas y según el art. 46.3 del RD 84/1996.
  • - Si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.
  • - La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a efectos de la comprobación de la existencia de pluriactividad, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Véase: Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

¿Qué especialidades tiene su cotización?

Al pertenecer a dos regímenes diferentes, la persona trabajadora no va a realizar una cotización única y conjunta, sino que solo cabe una cotización independiente por cada una de las dos actividades. En este sentido, no es posible equiparar pluriactividad y desempleo, al tratarse de situaciones claramente diferenciadas: el pluriempleo supone la existencia de distintas actividades laborales, la implantación de un sistema de topes máximos y prorrateo entre las distintas empresas, y supone una cotización que puede fraccionarse en distintas cotizaciones (contingencias comunes, accidente de trabajo/enfermedad profesional...); es relevante que existan mínimas diferencias entre las bases de cotización en situación de pluriempleo, pluriactividad o actividad única; en definitiva, el principio de igualdad no queda lesionado al aplicar regímenes distintos a situaciones distintas

Cuando el alta inicial en el RETA dé lugar a una situación de pluriactividad, se aplicarán las reglas en la cotización establecidas en los arts. 313 de la LGSS y 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la LPGE para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

¿Qué especialidades tiene la acción protectora?

No existe incompatibilidad, en los casos de pluriactividad, entre las pensiones del Régimen General y las de los regímenes especiales, o respecto de las de los regímenes especiales entre sí (salvo que, en los casos de pluriactividad sucesiva, se hubiera solicitado por el interesado el cómputo recíproco de cotizaciones).

También es compatible la prestación de incapacidad temporal en RETA y la actividad laboral en Régimen General, cuando aquella imposibilita sólo una de las actividades que dan lugar al encuadramiento en ambos regímenes.

Recuerde que...

  • La pluriactividad es la situación de la persona trabajadora por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad.
  • Por tanto, se refiere a la situación en la que una persona realiza actividades laborales en dos o más empleos o actividades económicas de forma simultánea, existiendo numerosos ejemplos en el mercado laboral.
  • Debe diferenciarse del pluriempleo, en el que la situación da lugar a su inclusión en un mismo régimen.
  • Al pertenecer a dos regímenes diferentes, la persona trabajadora no va a realizar una cotización única y conjunta, sino que solo cabe una cotización independiente por cada una de las dos actividades.
  • No existe incompatibilidad, en los casos de pluriactividad, entre las pensiones del Régimen General y las de los regímenes especiales, o respecto de las de los regímenes especiales entre sí.

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