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Pliego de prescripciones técnicas

Pliego de prescripciones técnicas

A diferencia de los pliegos de cláusulas administrativas, que contiene las condiciones que han de regir la contratación y señalan los derechos y obligaciones de las partes, los pliegos de prescripciones técnicas prevén las pautas técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y la definición de sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley de Contratos del Sector Público

Contratos públicos

¿Qué es el pliego de prescripciones técnicas?

El pliego de prescripciones técnicas es uno de los documentos que integra el expediente de contratación. En función de quién debe proceder a su aprobación, podemos diferenciar entre:

  • Pliego de condiciones técnicas generales, que ha de ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  • Pliego de condiciones técnicas particulares, que ha de ser aprobado por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o, de no existir esta, antes de su adjudicación. Si bien cabe que, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, establezca pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

Su contenido está compuesto por las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y la definición de sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, Ley 9/2017), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

¿Qué se entiende por especificaciones técnicas?

En el ámbito europeo, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, define las "especificaciones técnicas" según el tipo de contrato:

  • a) Cuando se trate de contratos públicos de obras, se consideran tales "el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador; asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan";
  • b) Cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicios, se entiende por especificación técnica "aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad" (Anexo VII).

La Ley 9/2017, en el mismo sentido que las directivas comunitarias, establece una serie de reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas con objeto de evitar que éstas produzcan un efecto discriminatorio o impida la concurrencia. Por eso el artículo 126.1 de la Ley 9/2017 expresa que: "las prescripciones técnicas proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad dal procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia".

En la medida de lo posible, las prescripciones técnicas deben tener en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todos como los definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y siempre que el objeto afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Las distintas reglas que establece este artículo 126 persiguen la mejor definición de las condiciones en que se deben desarrollar las prestaciones del contratista, sin menoscabar la concurrencia, sin que sea posible, por ejemplo, mencionar marcas de productos salvo casos excepcionales.

Recuerde que...

  • Los pliegos de prescripciones técnicas prevén las pautas técnicas que deben regir la realización de la prestación y la definición de sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales.
  • El pliego de condiciones técnicas generales se aprueba por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  • El pliego de condiciones técnicas particulares, se aprueba por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación.
  • Las prescripciones técnicas para los distintos tipos de contratos se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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