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Prácticas colusorias

Prácticas colusorias

Derecho de la competencia y protección de consumidores

¿Qué se entiende por prácticas colusorias?

La práctica colusoria es una práctica restrictiva de la competencia y como tal, al igual que el abuso de posición dominante o el falseamiento de la libre competencia -que son otras dos modalidades de conductas restrictivas de la competencia- sancionada legalmente y prohibida en el la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (modificada por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

En concreto, son prácticas colusorias los acuerdos entre empresas, más en particular, aquellos acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tienen por objeto o por su naturaleza, pueden producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  • a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

¿Son válidos estos acuerdos?

Estos acuerdos restrictivos de la competencia, de adoptarse, son nulos de pleno derecho salvo que estén amparados por las exenciones previstas en la ley para los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:

  • a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
  • b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
  • c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

Tampoco rige la prohibición señalada respecto de acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Además, el Gobierno puede eximir de la prohibición a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia.

¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de las prácticas colusorias?

La jurisprudencia de los tribunales de justicia y la doctrina de los órganos consultivos se ha pronunciado reiteradamente sobre supuestos de posibles prácticas colusorias por acuerdo de vinculación entre empresas, manteniendo una opinión generalizadamente restrictiva. En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, 1375/2018de 17 Sep. 2018, Rec. 2452/2017 se resolvió un caso en que un colegio profesional y una asociación empresarial habían llevado a cabo una conducta colusoria consistente en la a elaboración y publicación reiterada de trabajos y estudios sobre la estructura de costes y precios de un determinado sector. El tribunal consideró que dicha conducta es contraria a la libre competencia, sin que se encontrase amparada, en atención a los objetivos perseguidos, por la excepción prevista en el art. 101.3 TFUE, en relación con los ap. 1 y 2 del art. 3 del Reglamento 1/2003/CE, de 16 Dic. 2002, y la jurisprudencia dictada por el TJUE en la materia.

Otra sentencia que resuelve sobre prácticas colusorias es la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, 430/2019 de 28 Mar. 2019, Rec. 6360/2017. De nuevo, el tribunal reitera su doctrina y respalda la interpretación dada por la sala de instancia cuando declaró responsable al recurrente, que concurrió en su calidad de consejero del órgano de administración de su empresa a la reunión en la que junto a directivos de otras empresas se acordó la práctica vedada por la Ley de Defensa de la Competencia. El tribunal considera que es absurdo negar la existencia de un acuerdo del consejo aprobando esa práctica colusoria, aduciendo que no consta en acta alguna.

También la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, 1516/2018de 19 Oct. 2018, Rec. 4389/2017 se pronuncia sobre las prácticas colusorias, y fija como doctrina jurisprudencial que las asociaciones, incluidas las de empresarios autónomos, están sujetas a las normas de defensa de la competencia y, por lo tanto, sus conductas pueden ser sancionadas conforme a dicha normativa. En el caso objeto del litigio las partes demandadas alegaban su derecho de asociación recogido en el artículo 22 CE, el cual, como recuerda el TS no abarca las conductas o recomendaciones colectivas de las asociaciones, incluso las adoptadas en defensa de los intereses profesionales de sus asociados, cuando por su contenido, por quien la efectúa y por su difusión, tienen por objeto propiciar una pauta común de comportamiento por parte de los asociados que pueda considerarse contraria a la competencia.

Recuerde que...

  • Las prácticas colusorias se definen en cinco variedades y se declaran nulas de pleno derecho.
  • Se fijan excepciones legales, cuando se permita un aprovechamiento equitativo por los consumidores y sólo fijen restricciones indispensables para ello.
  • La jurisprudencia del TS considera que el artículo 22 CE no abarca las conductas profesionales de asociaciones que tienen por objeto propiciar una pauta común de comportamiento.

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