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Policía Nacional

Policía Nacional

La Policía Nacional es un cuerpo de seguridad del estado de naturaleza civil que se encuentra bajo la dependencia del Gobierno, concretamente, del Ministerio del Interior, que de acuerdo con el artículo 104.1 de la Constitución española tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Administración estatal y autonómica

¿Cuándo se crea el Cuerpo Nacional de Policía?

Conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía surge de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.

De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.

En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

La integración en las Escalas se realizó en la forma siguiente:

  • a) En la Escala Superior:
    • Primera categoría: Comisarios Principales.
    • Segunda categoría: Comisarios.
  • b) En la Escala Ejecutiva:
    • Primera Categoría: Inspector jefe.
    • Segunda Categoría: Inspectores.
  • c) En la Escala de Subinspección:
    • Subinspector de policía (España).
  • d) En la Escala Básica:
    • Primera categoría: Oficial de Policía.
    • Segunda categoría: Policía.

Dentro de cada escala, la integración se hizo por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario Principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda.

¿Cuál es la naturaleza del Cuerpo Nacional de Policía?

La Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía tienen naturaleza diferente siendo en todo caso ambos Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Ministerio del Interior.

La Guardia Civil, es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.

Por el contrario, el Cuerpo Nacional de Policía es de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.

Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.

Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En cada provincia, el Delegado del Gobierno ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

¿Cuáles son las competencias del Cuerpo Nacional de Policía?

Como Cuerpo de Seguridad del Estado tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

  • a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  • c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
  • d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  • e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
  • f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
  • g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  • h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
  • i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

En todo caso, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Según la Ley Orgánica 2/1986, al Cuerpo Nacional de Policía le serán encomendadas las siguientes funciones exclusivas en todo el territorio nacional:

  • a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
  • b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  • c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  • d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
  • e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  • f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol.
  • g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  • h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

El artículo 126 de la Constitución establece que la policía judicial depende de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía están sujetos a un régimen disciplinario contenido en la propia ley y en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

¿Cómo se realiza el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía?

El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía se regula en el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

La norma citada dispone que el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Para todo ello, es necesario cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  • c) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
  • e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
  • f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

El artículo 70.1.e) de la Constitución establece que no pueden ser elegidos diputados o senadores los miembros de la policía que se encuentren en activo.

Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:

  • a) Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora será exigible el título universitario oficial de grado.
  • b) Para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller o equivalente.

Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.

Para el ingreso como Inspector o Inspectora por oposición libre, el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo, estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Asimismo, al personal de la Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.

¿Cuál es la organización del Cuerpo Nacional de Policía?

El artículo 3 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que las normas encomienden a la Policía Nacional.

La persona que ostenta la Dirección General de la Policía actúa bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, entre otras funciones, le corresponde distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran, vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional o aplicar el régimen disciplinario.

Dependen directamente de la persona titular de la Dirección General los siguientes órganos:

  • a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de las funciones de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. La Dirección Adjunta Operativa es responsable de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital.
  • b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.
  • c) La Subdirección General de Logística e Innovación.
  • d) Con funciones de apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General, para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.
  • e) La División de Cooperación Internacional, a la que corresponde, entre otros, la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación.

Recuerde que…

  • La Constitución establece que la Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  • La policía judicial depende de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal cuando ejerce sus funciones de averiguación de delitos.
  • El ingreso se realiza mediante oposición libre y los miembros de la Policía que se encuentren en activo no pueden ser elegidos diputados o senadores.
  • La Policía depende del Ministerio del Interior y, más concretamente, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Policía.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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