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Presa marítima

Presa marítima

El derecho de presa marítima permite a un Estado beligerante a apoderarse y convertir los buques de propiedad privada y los buques de guerra pertenecientes a súbditos de Estados beligerantes enemigos en sus propios navíos de guerra.

Mercantil

¿Qué es la presa marítima?

La presa marítima (también llamada en su caso presa de guerra) es una institución que permite que los buques de guerra y los mercantes convertidos en navíos de guerra de un Estado beligerante puedan apoderarse de los buques de propiedad privada pertenecientes a súbditos de Estados beligerantes enemigos.

A efectos de presa marítima, se entiende por buque de guerra y por mercante enemigo:

  • 1. El barco que navega bajo pabellón del Estado enemigo;
  • 2. Los buques que, tras haber navegado bajo pabellón enemigo, lo cambian fraudulentamente o ficticiamente o con posterioridad al comienzo de las hostilidades;
  • 3. En ocasiones, también se considera objeto de presa marítima al buque que navega bajo pabellón neutral si su propietario tiene el domicilio comercial en territorio enemigo u ocupado por él, como lo entienden los británicos.

El derecho de presa marítima no sólo se extiende al barco, sino que alcanza también a las mercancías que transporte. Por eso, si el pabellón de un buque no resulta de su documentación o no existe, la mercancía será considerada enemiga y objeto de presa si su propietario es enemigo o beligerante.

¿Cuáles son los antecedentes de la presa marítima?

El origen histórico de la presa marítima posiblemente se halle en la figura del corsario, es decir, del particular o privado que en virtud de un contrato estipulado con el Estado bajo cuyo pabellón navega y que se llama carta de marca o patente de corso tiene licencia para perseguir o capturar barcos mercantes enemigos a cambio de apoderarse total o parcialmente de la presa capturada. Por eso, en muchas ocasiones los corsarios, es decir, quienes disfrutaban de una patente de corso, actuaban con el beneplácito de su gobierno, ejecutando y realizando la política marítima y comercial de sus soberanos, a la vez que realizaban cometidos especiales. El rey Fernando el Católico prohibió en 1496 practicar el corso en el Atlántico. Dicha prohibición duró hasta el reinado de Felipe IV.

Cercana a la institución de presa marítima se halla la doctrina de mare clausum, impuesta por España, que impedía la navegación libre y legitimaba la intervención armada. H. Grocio defendió la libertad de los mares en De mare liberum, defendiendo el derecho de las compañías holandesas de las Indias Orientales a practicar el comercio marítimo en el Océano Índico, que los portugueses consideraban dominio exclusivo.

La institución comienza a decaer y desaparecer en el Congreso de París de 16 de abril de 1856, considerado en general como ley internacional. Del mismo modo, se fue modificando la idea de que la presa marítima o de guerra constituía propiedad privada o botín. Finalmente, la Declaración de Derecho Marítimo de París abole la institución del derecho de presa y el VIII Convenio de La Haya de 1907 admite la transformación de buques mercantes en navíos de guerra o su puesta al servicio de fines bélicos sólo si se cumplen determinados requisitos como llevar distintivos exteriores propios de los buques de guerra y estar a las órdenes de comandante que figure en la lista de oficiales de la marina de guerra, entre otros.

Efectivamente, en uno de los acuerdos de la Conferencia de la Haya de 1907 se fijó la transformación de mercantes en buques de guerra. Así, si un buque mercante se sitúa bajo el control y responsabilidad directa de la nación cuya bandera enarbola, pueden reconocérsele los derechos de un barco de guerra. Entre los requisitos que debe cumplir está, como se acaba se señalar, el mostrar los distintivos externos que identifican a los buques de guerra de esa nación; estar bajo el mando de un comandante que sea oficial de la armada debidamente autorizado; además, la tripulación debe estar sujeta a la disciplina militar; igualmente, debe respetar y cumplir las leyes y costumbres de guerra y estar incluido en la lista de las embarcaciones de guerra pertenecientes a la nación cuyo pabellón enarbola. Si no se cumplen tales requisitos, el barco se considera corsario.

Recuerde que…

  • El derecho de presa marítima no sólo se extiende al barco, sino que alcanza también a las mercancías que transporte.
  • A un buque mercante que se sitúa bajo el control y responsabilidad directa de la nación cuya bandera enarbola, puede reconocérsele los derechos de un barco de guerra.
  • Es una institución que permite a un Estado beligerante de apoderarse de los buques de propiedad privada pertenecientes a súbditos de Estados enemigos.

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