¿Dónde se regula?
Es la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial la que estable la composición y número de los órganos judiciales, donde, además figuran unos anexos, en los que se recogen el tipo y números de Órganos judiciales por cada circunscripción, facultando al Gobierno a modificar los anexos afectados como consecuencia de la creación de nuevos Juzgados y de nuevas Secciones de los Tribunales y Audiencias.
El establecimiento de la planta judicial debe ser revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades de cada momento. Dicha revisión podrá ser instada por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial respectivo.
Además, el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, permite que el Gobierno pueda modificar el número y composición de los Órganos judiciales establecidos por dicha ley, mediante la creación de Secciones y plazas de juez o magistrado, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y la comunidad autónoma afectada. Además, es posible transformar plazas de magistrado o juez de una Sección en plazas de otra Sección en la misma sede del Tribunal de Instancia, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
En dicha Ley de Demarcación figuran unos anexos en los que se articulan los distintos órdenes jurisdiccionales de manera equilibrada, haciendo plena realidad el principio de unidad jurisdiccional, destacando el carácter expansivo del orden jurisdiccional civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, la voluntad del poder ejecutivo de hacer posible un efectivo control jurisdiccional de su actuación administrativa en el orden contencioso-administrativo, y la de llevar a cabo en el orden social una eficaz tutela de las pretensiones planteadas en este sector del Derecho.
Por consiguiente, todos los órdenes jurisdiccionales, con las modulaciones que para cada uno de ellos impone su peculiar cometido dentro del marco genérico del ejercicio de la potestad jurisdiccional, pretenden quedar organizados con una estructura semejante, basada en una primera instancia o grado funcional ante una Sección del Tribunal de Instancia; una segunda instancia o grado funcional ante un órgano colegiado y un recurso de casación cuya función primordial es la de unificación en la interpretación de la ley y la salvaguarda del principio de legalidad propio del Estado de Derecho.
Cada vez son más las comunidades autónomas que han asumido competencias sobre los medios materiales y personales de la Administración de Justicia. Así, el artículo 152.1 de la Constitución permite que las Comunidades Autónomas asuman competencias participativas en la organización de la demarcación judicial, pero no parece que con ello se esté impidiendo que las Comunidades Autónomas puedan participar activamente en la revisión de la planta judicial de los correspondientes Tribunales.
¿Qué es la demarcación territorial de Tribunales?
De los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial se infiere que el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. En este sentido, el Municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre, siendo el partido la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. Y se da la circunstancia de que el partido podrá coincidir con la demarcación provincial y la provincia, por su parte, se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. En todo caso, la demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por Ley.
A tal fin, las comunidades autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales correspondientes. Acto seguido, el Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las citadas comunidades autónomas redactará un anteproyecto, que será informado por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses. Y una vez emitido dicho informe, el Gobierno aprobará el oportuno proyecto de Ley, que, en unión de las propuestas de las comunidades autónomas y del informe del Consejo, remitirá a las Cortes Generales para su ulterior tramitación parlamentaria.
¿Cuál es la planta judicial?
La LO 1/2025, de Eficiencia de la Justicia, transforma la planta judicial, creando los Tribunales de Instancia, que vienen a sustituir a los juzgados. Se constituyen escalonadamente conforme al calendario previsto en la (DT 1ª LO 1/2025).
Los Tribunales son los siguientes (art. 26 LOPJ):
- • Jueces de Paz.
- • Tribunales de Instancia. Se componen de secciones conforme a lo previsto en el art. 84 LOPJ.
- • Audiencias Provinciales.
- • Tribunales Superiores de Justicia.
- • Tribunal Central de Instancia.
- • Audiencia Nacional.
- • Tribunal Supremo.
Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiese dos o más, se designan por numeración ordinal.
Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designan por numeración cardinal dentro de la misma Sección (art. 27 LOPJ).
La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada en función de la evolucion de las cargas de trabajo, población y otros parametros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco anos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades (art. 29 LOPJ).
¿Qué es el partido judicial?
Es aquél que, integrado en un municipio, engloba a los órganos judiciales. A su vez, puede integrar a otros municipios sobre los que extienden la competencia los órganos judiciales de ese partido judicial, según el artículo 4.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial.
Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.
Con carácter general, extienden su jurisdicción a un partido judicial las siguientes Secciones de los Tribunales de Instancia:
- • Las Secciones Civiles.
- • Las Secciones de Instrucción.
- • Las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única.
- • Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad.
- • Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- • Las Secciones de Violencia sobre la Mujer .
En el caso de que se produzca la modificación de los límites de los municipios actuales ello comportará la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica. Para ello se seguirán las siguientes reglas:
- • Cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de otro, continuará perteneciendo al mismo partido judicial.
- • Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes al mismo partido judicial, continuarán perteneciendo a éste.
- • Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales, el municipio resultante se integrará en el partido judicial al que correspondía el municipio que tuviera mayor población de derecho entre los afectados.
- • Cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de parte del territorio de municipios pertenecientes a partidos diferentes, el nuevo municipio se integrará en el partido judicial al que correspondía la parte segregada con mayor población de derecho.
- • Cuando se incorpore a un municipio parte del territorio de otro municipio limítrofe por segregación, el territorio segregado se integrará en el partido del municipio al que ha sido agregado.
Las comunidades autónomas determinan, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales, que corresponde a un solo municipio. Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad, (artículo 4.4 y 5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.
En el Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, conforme a la reforma operada por la LO 1/2025, se recoge de forma íntegra la relación de términos municipales agrupados por partidos judiciales, estableciendo una relación de los partidos judiciales que conforman cada provincia y el número de Tribunales que lo integran de sus distintos órdenes jurisdiccionales.
Recuerde que …
- • El número y composición de los órganos judiciales vendrá determinado por Ley.
- • La demarcación y planta judicial se regulan en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta judicial.
- • La Planta judicial deberá ser revisada cada cinco años.
- • El partido judicial englobará a los órganos judiciales integrados en un municipio.
- • La LO 1/2025, de Eficiencia de la Justicia, crea los Tribunales de Instancia que sustituyen a los Juzgados.