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Prestaciones familiares

Prestaciones familiares

CISS Laboral

¿Qué cubren las prestaciones familiares?

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Por lo tanto, son prestaciones de naturaleza no contributiva (Capítulo I de su Título VI LGSS), excepto la prestación no económica que se protege en el nivel contributivo (art. 237 LGSS).

¿En qué consiste la prestación familiar en su modalidad contributiva?

Es una prestación no económica que consiste en el reconocimiento de periodos como cotizados (art. 237 LGSS).

Periodos reconocidos como cotizados:

  • - Consideración como período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, de los periodos de hasta tres años de período de excedencia que las personas trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 ET, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales.
  • - Consideración como período efectivamente cotizado, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por las causas señaladas en el guion anterior, de los tres primeros años del período de excedencia que las personas trabajadoras disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 ET, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
  • - Cómputo, a los efectos de las mismas prestaciones, de las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 ET, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

¿En qué consisten las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva?

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva (art. 351 LGSS), consisten en:

  • - Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%.
  • - Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
  • - Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Las referidas prestaciones solo se otorgan en la modalidad no contributiva, probablemente porque lo trascendente es la escasez de rentas y no la cotización.

Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%

Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción (art. 352 y ss. LGSS) (Véase: Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo).

Requisitos:

  • - Residir legalmente en territorio español.
  • - Tener a cargo hijos o menores en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 351.a) LGSS que residan también en territorio español; correspondiendo el derecho al percibo de la asignación, en los casos de separación judicial o divorcio, al padre o a la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.
  • - No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social

Además, también serán beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:

  • a) Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%; o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • b) Quienes no siendo huérfanos hubieran sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en el art. 351.a) LGSS y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
  • c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.

La cuantía de la asignación económica por hijo o menor a cargo se fija, en su importe anual, en la correspondiente LPGE.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos (arts. 357 y ss. LGSS) (Véase: Prestaciones económicas por nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad).

Pueden ser beneficiarios quienes lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos, y reúnan los requisitos siguientes:

  • - Residir legalmente en territorio español.
  • - No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Tal cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, este incluido.

  • - No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Beneficiarios:

  • En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario: a) Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso. b) Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
  • En los casos de madres discapacitadas: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 €, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples (Téngase en cuenta que se entendiende que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos) (art. 359 y ss. LGSS) (Véase: Prestaciones por parto o adopción múltiples).

Requisitos:

  • - Residir legalmente en territorio español.
  • - No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Beneficiarios:

  • - Existiendo convivencia de los progenitores o adoptantes, el beneficiario lo será cualquiera de ellos de común acuerdo, presumiéndose que tal acuerdo existe por la mera solicitud de cualquiera de los padres. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
  • - Si no existe convivencia de los progenitores: el beneficiario lo será aquel que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.
  • - Cuando los causantes fueren huérfanos de padre y madre, o se hallaren abandonados, será beneficiario la persona física que legalmente esté a cargo de ellos.

Cuantía de la prestación:

La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:

  • - 2 hijos nacidos o adoptados: 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • - 3 hijos nacidos o adoptados: 8 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • - 4 y más hijos nacidos o adoptados: 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Qué compatibilidades e incompatibilidades se contemplan?

Son compatibles (art. 29 Real Decreto 1335/2005):

  • - Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos son compatibles con las causadas por parto o adopción múltiples, y ambas con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo que puedan corresponder.
  • - La prestación económica por parto o adopción múltiples es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

Sobre la incompatibilidad de las diversas prestaciones familiares de la Seguridad Social, se establecen las siguientes reglas (artículo 361 LGSS):

  • - Cuando ambos progenitores, adoptantes o quienes hayan acogido al menor reúnan los requisitos para tener derecho a las prestaciones, este solo se reconocerá a favor de uno de ellos.
  • - Las prestaciones son incompatibles con cualquier otra percepción de análoga naturaleza establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
  • - La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.

La gestión de las prestaciones

El reconocimiento y la gestión de las prestaciones familiares corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (artículo 373 LGSS) y el abono de la prestación económica a la Tesorería General de la Seguridad Social (Véanse: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social).

La solicitud se presentará ante el INSS, acompañada de los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho, siendo suficiente, en su caso, la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía efectuada ante el órgano competente, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída en el procedimiento para la declaración y calificación del grado de discapacidad (art. 28.1 Real Decreto 1335/2005).

Recuerde que…

  • Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce la existencia de responsabilidades familiares.
  • Las prestaciones familiares pueden ser de naturaleza contributiva o no contributiva.
  • Son compatibles con las causadas por parto o adopción múltiples, y ambas con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo que puedan corresponder, entre otras.
  • Son incompatibles con cualquier otra percepción de análoga naturaleza establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
  • El reconocimiento y la gestión de las prestaciones familiares corresponden al INSS y el abono de la prestación económica a la TGSS.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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