¿Qué se entiende por preaviso?
El preaviso puede definirse como la comunicación entre las partes de una relación contractual con carácter previo a una determinada actuación.
Fundamentalmente, esta figura se contempla en el Derecho laboral y civil (en el ámbito de los arrendamientos urbanos).
¿Qué implica el preaviso en el ámbito laboral?
En el plano laboral, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, ET) contempla los siguientes casos de preaviso entre empresario y trabajador:
- a) En el supuesto de rescisión del pacto de plena dedicación de la persona trabajadora en el contrato de trabajo mediando compensación económica, la persona trabajadora, para poder recuperar la libertad de trabajo en otro empleo, deberá realizar comunicación escrita al empresario con un preaviso de treinta días (artículo 21 ET).
- b) Igualmente, las personas trabajadoras deberán preavisar con quince días de antelación, o los que determine el convenio colectivo aplicable, a la fecha de incorporación a la jornada ordinaria, en los supuestos de reducción de jornada: bien por cuidado directo de algún menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, bien por cuidado directo de algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, bien por necesidad acreditada de cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente (y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años) (art. 37.6 ET).
- c) La comunicación de la dimisión de la persona trabajadora como forma de extinción del contrato de trabajo, debe hacerse de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos o la costumbre del lugar (Véase: Extinción del contrato de trabajo).
Del mismo modo, el empresario debe hacer constar su voluntad extintiva del contrato de trabajo mediante el correspondiente preaviso, que deberá acompañarse de la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.
Ambos supuestos se encuentran recogidos en el artículo 49 del ET.
- d) En las promociones de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa, los promotores deben comunicar mediante un preaviso emitido al menos con un mes de antelación al inicio del proceso electoral, su propósito de celebrar elecciones. En esta comunicación, los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este (artículo 67 ET y Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre).
- e) En el caso de declaración de huelga, los representantes de las personas trabajadoras deberán comunicar al empresario/s afectado/s y a la autoridad laboral con cinco días de antelación (salvo empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, en cuyo caso el plazo de preaviso es de 10 días) los objetivos de la huelga, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de inicio y composición del comité de huelga (artículos 3 y 4 RDLey 17/1977, de 4 de marzo) (Véase: Huelga).
- f) Finalmente, el disfrute de los permisos regulados en el artículo 37.3 ET debe ir precedido de preaviso del trabajador al empresario.
¿Existe alguna especialidad en Derecho civil?
En el ámbito del Derecho civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, regula en su artículo 11 el preaviso del arrendatario en caso de desistimiento del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses. Esta comunicación debe realizarse con una antelación mínima de treinta días.
Recuerde que…
- • El preaviso puede definirse como la comunicación entre las partes de una relación contractual con carácter previo a una determinada actuación.
- • Fundamentalmente, esta figura se contempla en el Derecho laboral y civil (en el ámbito de los arrendamientos urbanos).
- • En Derecho laboral, se contempla el preaviso en la rescisión del pacto de plena dedicación de la persona trabajadora en el contrato de trabajo mediando compensación económica.
- • También hay obligación de preaviso en los supuestos de reducción de jornada por las causas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores.
- • Otros supuestos de preaviso son los de la comunicación de la dimisión de la persona trabajadora, el relativo a las elecciones para representantes del personal, el exigido en caso de huelga o los asociados a permisos laborales.