¿Qué es y dónde se regula?
Se regula como circunstancia agravante genérica en el art. 22.3 CP.
Además, se trata de una de las circunstancias agravantes específicas que hacen que un homicidio se convierta en asesinato, recogida en el artículo 139 del Código Penal y también se prevé para agravar la calumnia e injuria en el art. 123 CP.
- • Existirá precio cuando concurra dinero efectivo o cualquier cosa con valor pecuniario (por ejemplo, una joya).
- • La recompensa es una ventaja material distinta del precio, como puede ocurrir en los casos de obtención de un empleo o de una promoción profesional.
- • Hay promesa en los supuestos de pago diferido en el tiempo, es decir, el ofrecimiento de un precio o recompensa que será abonada tras la comisión del delito.
Son requisitos para su apreciación:
- • En cuanto a la actividad, recibir precio, recompensa o promesa de tipo económico para la ejecución del hecho (STS 181/2016, de 3 de marzo de 2016, Rec. 1499/2015).
- • En cuanto a la culpabilidad que el precio, recompensa o promesa deben ser el móvil que le impulse a ejecutar el hecho.
Para que concurra la agravante es necesario que los sujetos a los que se imputa una conducta delictiva, actúen solamente movidos por la oferta económica que incentiva su actuación y determina, de forma directa, su participación en el delito (STS 302/2008, de 27 de mayo, Rec. 1352/2007).
No es posible apreciar esta circunstancia si el sujeto está ya resuelto a ejecutar el hecho con independencia de ella, sino que es preciso que obre en atención al precio, recompensa o promesa.
No es necesario que se llegue a alcanzar una efectiva contraprestación por el hecho realizado; no importa de quién parta la iniciativa. (Auto TS 260/218, de 25 de enero, Rec. 10397/2017
- • En cuanto a la antijuridicidad que la merced tenga suficiente intensidad para ser repudiada socialmente.
¿A qué delitos se aplica y a qué sujetos?
La agravación puede afectar a cualquier delito. La jurisprudencia ha excluido su aplicación a infracciones a las que vaya asociada una actuación retribuida o guiada por un interés lucrativo (STS 181/2016, de 3 de marzo, Rec. 1499/2015).
Esta circunstancia agravante es predicable tanto del que ofrece el precio, recompensa o promesa como del que lo acepta para la comisión delictiva, y que revela una añadida peligrosidad en ambos, tanto para asegurar el resultado en aquél, como para el que lleva a cabo delitos por mero interés económico y, por ello, con más facilidad. Aunque la antigua doctrina jurisprudencial parecía indicar la aplicación de la agravante sólo al que recibe el precio, las últimas sentencias afirman su «bilateralidad» o aplicabilidad tanto al que ofrece como al que acepta el precio.
En este tema la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no ha mantenido un criterio uniforme. Así, mientras en algunas Sentencias se ha afirmado la naturaleza bilateral de la agravación (STS 791/1998, de 13 de noviembre de 1998, Rec. 973/1997), en otras (STS 1813/2002, de 31 de octubre, Rec. 939/2001) se ha erradicado la apreciación de la agravante al inductor por respeto al principio non bis in idem.
Recuerde que…
- • Como agravante genérica se recoge en el art. 22.3 CP y como agravante específica se prevé para el asesinato en el art. 139 CP.
- • Deberá ser de tipo económico, ser la causa de comisión del delito y ser repudiada socialmente.
- • No es necesario que se llegue a alcanzar una efectiva contraprestación.