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Jurisdicción penal

Jurisdicción penal

Es aquella potestad de administrar justicia en el ámbito penal, según las normas de jurisdicción y competencia que las leyes establezcan teniendo en cuenta que, conforme dispone el artículo 2 LOPJ, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a Juzgados y Tribunales determinados en la leyes y tratados internacionales.

Organización judicial y teoría del proceso

¿De qué materias se ocupa la jurisdicción penal?

La jurisdicción ordinaria se divide en 4 órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso administrativo y laboral.

Los órganos jurisdiccionales penales tienen competencia exclusiva para conocer de los hechos castigados por la Ley como delitos y de la acción civil derivada, así como de las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas.

El orden jurisdiccional penal tiene carácter preferente, sin que ningún órgano pueda plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden. Art. 44 LOPJ.

¿Para qué delitos tiene jurisdicción España?

La jurisdicción penal se regula en el artículo 23 LOPJ, donde se establece que, en el orden penal, España tiene jurisdicción para el conocimiento de las causas por delitos cometidos en el territorio nacional así como aquellos cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.

Además, conocerán de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional siempre que los responsables fueran españoles o extranjeros que hubiesen adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión de los hechos y que concurran los requisitos que establece el artículo 23.2 de la LOPJ y que son:

  • Que el hecho sea punible en el lugar de comisión, salvo que expresamente se excluya este requisito en un tratado internacional o acto normativo de una organización internacional de la que España sea aparte.
  • Que se haya interpuesto querella ante los tribunales españoles por el agraviado o por el ministerio fiscal. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  • Y que, habiendo sido juzgado por el país de su ejecución, no haya sido absuelto, indultado o penado o, en este último caso, a pesar de ser penado no haya cumplido la condena, de haber cumplido una parte se deberá de tener en cuenta para rebajarle lo que proporcionalmente corresponda.

También tendrá jurisdicción para conocer de determinados delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando estén tipificados a su vez por la ley nacional, siempre que exista querella por parte del agraviado o del Ministerio Fiscal, enumerando el artículo 23.3 LOPJ, mediante el sistema de números clausus, cuáles son:

  • De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
  • Contra el titular de la corona, su consorte, su sucesor o el regente.
  • Rebelión y sedición.
  • Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los ministros y de los sellos públicos u oficiales.
  • Falsificación de moneda española y su expedición.
  • Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de los falsificado.
  • Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
  • Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la administración pública española.
  • Y los relativos al control de cambios.

En el apartado 4 del artículo 23.4 LOPJ, se enumera una serie de delitos de los que conocerá la jurisdicción española, cuando sean cometidos por españoles o extranjerosfuera del territorio nacional, siempre que exista querella por parte del agraviado o del Ministerio Fiscal, de darse las condiciones exigidas y que son:

  • Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y su extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
  • Delitos de torturas y contra la entrega y unidad moral de los artículos 174 a177 del CP cuando el procedimiento se dirija contra un español o la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y la persona a la que se le imputa la comisión del delito se encuentra en territorio nacional.
  • Delitos de desaparición forzadas incluidos en la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas hecha en New York el 20 de noviembre de 2006, cuando el procedimiento se dirija contra un español o la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos y la persona a la que se le imputa la comisión del delito se encuentra en territorio nacional.
  • Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.
  • Terrorismo, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo, el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España, la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos.
  • También tendrá jurisdicción España si la finalidad del delito de terrorismo ha de ser para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española, el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España, el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español o el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.

    A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.

  • Los delitos contenidos en el Convenio de la Haya de 16 de diciembre de 1970, para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, cuando el delito haya sido cometido por un ciudadano español o el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
  • Los delitos contenidos en el Convenio de Montreal de 23 de septiembre de 1971, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
  • Los delitos contenidos en el Convenio de Viena y Nueva York de 3 de marzo de 1980, sobre la protección física de materiales nucleares, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español
  • Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o, cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
  • Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que el procedimiento se dirija contra un español, contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España o contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
  • Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que el procedimiento se dirija contra un español, contra un extranjero que resida habitualmente en España o se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
  • Trata de seres humanos, siempre que el procedimiento se dirija contra un español, contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o• se hubiera cometido contra una víctima que, en e momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
  • Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que el procedimiento se dirija contra un español, contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
  • Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando el procedimiento se dirija contra un español, contra un extranjero que resida habitualmente en España, contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España, la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
  • Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos

Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.

A sensu contrario, el art. 23.5 LOPJ establece aquellos supuestos en los que, aún tratándose de alguno de los delitos aludidos, España no tiene jurisdicción para conocer cuando:

  • Se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
  • Se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que éste no se encuentre en territorio nacional, o se hubiera iniciado un procedimiento de extradición al país de origen o donde se cometió, así como para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional, salvo que el Estado que vaya a ejercer su jurisdicción no fuera a iniciar investigación alguna conforme valore la Sala 2ª TS.

En este caso, y para valorar la disposición de dicho Estado para iniciar o no la investigación se tendrá en cuenta, que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal, haya habido una demora injustificada en el juicio o que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

¿Qué órganos componen la jurisdicción penal?

El ejercicio de la jurisdicción penal corresponde a los siguientes Órganos jurisdiccionales, quico:

  • Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Audiencias Provinciales.
  • Juzgados Centrales de lo Penal.
  • Juzgados Centrales de Instrucción.
  • Juzgados de lo Penal.
  • Juzgados de Instrucción.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Juzgados de Menores.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
  • Juzgados de Paz.

Recuerde que …

  • Es la potestad de administrar justicia en el ámbito penal.
  • Los órganos jurisdiccionales penales tienen competencia exclusiva para conocer de los hechos castigados por la Ley como delitos y de la acción civil derivada.
  • El orden jurisdiccional penal tiene carácter preferente, sin que ningún órgano pueda plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden. Art. 44 LOPJ.
  • Los delitos de los que conoce la jurisdicción penal se recogen en el artículo 23 LOPJ-

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