Se trata de un organismo público calificado por el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 como servicio común a las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social. Al ser un servicio común del Sistema de la Seguridad Social, desarrolla una gestión que redunda en beneficio del funcionamiento de las Entidades Gestoras. Como tal cuenta con personalidad jurídica propia, siendo un organismo público autónomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su Disposición Adicional 6ª. Se encuentra adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La regulación fundamental la encontramos en el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, de creación de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuyen a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social (parcialmente en vigor, vid. el Real Decreto 1221/1992, de 4 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social) y el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
Con carácter general podemos señalar que tiene el objetivo de desarrollar la gestión de la cotización y recaudación de las cuotas, así como los actos de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores; es decir, asume funciones en dos ámbitos diferentes: de un lado asume la puesta en práctica del principio de caja única, unificando los recursos financieros, custodiando los fondos, valores y créditos de la Seguridad Social, recaudando los derechos y haciendo frente a los pagos derivados de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social. De otro lado, se encarga de los actos de encuadramiento necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social. Específicamente sus funciones se señalan en el art. 1 del Real Decreto 1314/1984 y son las siguientes:
- a) Gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social, incluyendo las cuotas de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y Formación Profesional).
- b) Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social.
- c) Proceder a los pagos de obligaciones de la Seguridad Social.
- d) Constitución, gestión y aplicación del Fondo de Reserva del Sistema de la Seguridad Social.
- e) Desarrollar y llevar a cabo la gestión administrativa de los actos de encuadramiento: inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
- f) Elevar a definitivas las actas de liquidación de cuotas y de actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones a trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- g) Otras funciones que puedan serle encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Emigración (por ejemplo, la gestión de los convenios especiales o la liquidación del capital coste que han de constituir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las empresas responsables del pago de prestaciones).
En cuanto a la estructura interna de la Tesorería General de la Seguridad Social existen servicios centrales, integrados por la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales. A estos organismos se suma la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Junto a la organización de los servicios centrales, hay también una descentralización a través de las Direcciones Provinciales (que constan de un Director, un Secretario y Subsecretarías provinciales); dentro de estas se integran las Unidades de Recaudación Ejecutiva. Los órganos de participación, control y vigilancia de la gestión son a nivel central el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a nivel provincial, las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Consejo General.