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Sección de Familia, Infancia y Capacidad

Sección de Familia, Infancia y Capacidad

A continuación, se detallan la regulación de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de los Tribunales de Instancia, competencias y notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Por qué se distinguen las secciones de Familia, Infancia y Capacidad?

El Derecho de Familia tiene una serie de notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho, y que aconsejan una especialización de los órganos judiciales encargados de su enjuiciamiento:

  • a) Primacía del interés superior de la familia: el Derecho de Familia va más allá del interés meramente individual de la persona.
  • b) Limitación de la autonomía de la voluntad.
  • c) Indisponibilidad de los derechos-deberes familiares
  • d) Presencia de un fundamento ético en una parte de su regulación. Frecuentemente reglas éticas se convierten en normas jurídicas.
  • e) Mayor vinculación entre los derechos y los deberes reconocidos en el ámbito de la familia: los derechos se conceden para poder cumplir mejor los deberes que recaen sobre el titular frente a otros miembros de la familia.

Hasta la reforma operada por la LO 1/2025, existían en algunos partidos judiciales Juzgados de Familia encargados del conocimiento de este tipo de asuntos. Tras la entrada en vigor de la reforma referida, desaparecen los juzgados unipersonales y se establece por el art. 84 LOPJ que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.

Esos Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. Y, en los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.

Más allá de lo anterior, existe la posibilidad de que los referidos Tribunales estén por alguna o varias de una serie de Secciones, entre las que se encuentran las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad.

¿Dónde existen Secciones de Familia?

El propio art. 86 LOPJ insiste en que cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.

No obstante, el Gobierno podrá establecer Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

En aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Familia, Infancia y Capacidad y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, otra posibilidad que se contempla es que el Consejo General del Poder Judicial acuerde que el conocimiento de los asuntos de esta materia corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección Civil, o Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única. En ese caso, se determinará que ese juez, jueza, magistrado o magistrada conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.

Por último, obviamente, en los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que la ocupe será quien asuma el conocimiento de los asuntos de familia cuando no se hubiere creado una Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

¿Cuál es la competencia de estas Secciones?

Según lo dispuesto por el nuevo art. 86 LOPJ, estas Secciones de Familia, Infancia y Capacidad conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia de familia en los términos previstos en las leyes. En todo caso, la jurisdicción de estas Secciones será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

  • 1. Las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y las que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho.
  • 2. Las que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos o hijas menores.
  • 3. Las relativas a modificación de medidas adoptadas en los procesos que versen sobre las materias previstas en las letras anteriores.
  • 4. Las que versen sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción.
  • 5. Las relativas a los alimentos entre parientes.
  • 6. Las relativas a las relaciones paternofiliales.
  • 7. Las que versen sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, incluyendo los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
  • 8. Las relativas a la protección del menor.
  • 9. La oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil.
  • 10. Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia.
  • 11. Las que versen sobre el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
  • 12. El reconocimiento y la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores, familia y medidas de apoyo.
  • 13. Los procesos para la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.
  • 14. Cualesquiera otras materias civiles relativas a la familia o la protección de la infancia o las personas con discapacidad.

Recuerde que...

• El Derecho de Familia tiene una serie de notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho, y que aconsejan una especialización de los órganos judiciales encargados de su enjuiciamiento.

• Tras la desaparición de los juzgados unipersonales, existe la posibilidad de que en los Tribunales de Instancia exista una Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

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