¿Cuál es el régimen jurídico de los juzgados de menores?
El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores, precisando que, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma, tomando su nombre de la población donde radique su sede.
Los Juzgados de Menores se servirán por Magistrados que hayan obtenido la especialización en materia de Derecho de Menores y, en su defecto, por Magistrados que hayan prestado tres años, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de la plaza correspondiente, en la propia jurisdicción de menores.
¿Qué competencias tienen los Juzgados de Menores?
Competencia objetiva
La competencia de los propios Juzgados de Menores viene determinada por las siguientes normas:
1ª Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de la LORPM, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las referidas facultades de las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.
Según previene el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, dicho texto legal se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Y ello sin perjuicio de las facultades atribuidas por la mencionada Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.
2ª Los Jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la citada Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.
3ª La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de la LOPJ.
4ª Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la LORPM, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, debiendo remitir el Ministerio Fiscal en tales casos a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel.
5ª El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores.
6ª En cuanto a la emisión y a la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, tienen las siguientes competencias:
- - Emisión de una orden europea de detención y entrega: Juez de menores que conozca de la causa. (Art. 35 L 23/2014, de 20 de noviembre).
- - Transmisión de una resolución por la que se impone una medida de internamiento de conformidad con la LORPM a autoridad competente de Estado miembro de la UE: Juez de Menores que dictó la sentencia. (Art. 64 Ley 23/2014, de 20 de noviembre).
- - Transmisión de una resolución de libertad vigilada a autoridad competente de Estado miembro de la UE: el Juez de menores que conozca de la ejecución de la sentencia o resolución de libertad vigilada. (Art. 95 L 23/2014, de 20 de noviembre).
Competencia Territorial
Será competente territorialmente para conocer del proceso penal de menores, el Juez de Menores del lugar donde se hubiere cometido el hecho delictivo (artículo 2.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Pero, en el supuesto en el que existiese una pluralidad de delitos cometidos en distintos territorios la competencia se determinará atendiendo al lugar donde el menor tuviere su domicilio y, subsidiariamente, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 20 Ley Orgánica 5/2000).
El conocimiento de las cuestiones de competencia territorial que se susciten entre los Juzgados de Menores de la misma provincia se atribuye actualmente a la Audiencia Provincial -artículo 82.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-. Si fueren de distinta provincia de la Comunidad Autónoma serán resueltos por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículo 73.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Competencia Funcional
Respecto a la competencia funcional para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones de los Juzgados de Menores corresponde a la Audiencia Provincial y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando se trate de resoluciones dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional y para conocer del recurso de casación para unificación de doctrina corresponde a la Sala de lo Penal del TS, la Ley prevé la existencia de una Sala de Menores en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
¿Qué competencias tiene el Juzgado Central de Menores?
Tiene la competencia para conocer de las causas por los delitos previstos en los artículos 571 a580 del Código Penal (de terrorismo) cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho. (Art. 2.4 LORPM)
A partir de la L 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, tiene, además, competencia para (arts. 35, 64 y 95 L 23/2014, de 20 de noviembre):
- 1. Emisión de órdenes europeas de detención y entrega: en las causas que esté conociendo.
- 2. Ejecutar órdenes europeas de detención y entrega transmitidas por Estados miembros de la UE.
- 3. Transmisión de resoluciones emitidas por él que impongan medidas de internamiento a autoridad competente de Estado miembro de la UE.
- 4. Reconocer y acordar la ejecución de resoluciones que se refieran a medidas de internamiento en régimen cerrado de un menor emitida por un Estado miembro de la UE.
- 5. Transmisión de resoluciones de libertad vigilada emitidas por él que se refieran a un menor a autoridad competente de Estado miembro de la UE.
- 6. Reconocer y acordar la ejecución de resoluciones de libertad vigilada transmitidas por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, que se refieran a un menor.
¿Dónde se ubica el Juzgado Central de Menores?
Se encuentra en la Audiencia Nacional y a tenor del artículo 19 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988:
- 1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.
- 2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.
- 3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón.
Recuerde que...
- • En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores.
- • El Juzgado Central de Menores es un órgano unipersonal de la AN con jurisdicción en toda España que conocerá de los delitos.
- • Tienen las funciones que establezcan las Leyes para con los menores (de entre 14 y 18 años) que hubiesen incurrido en algún delito.
- • Los Juzgados de Menores y el Juzgado Central de Menores se servirán por Magistrados que hayan obtenido la especialización en materia de Derecho de Menores.