¿Qué competencias tiene una Sección de Instrucción de un Tribunal de Instancia?
La LO 1/2025 creó los Tribunales de Instancia y, dentro de ellos las Secciones de Instrucción, que vienen a sustituir a los Juzgados de Instrucción, cuya constitución sigue el siguiente calendario previsto en la DT 1ª LO 1/2025:
- • 1 de julio de 2025: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- • 1 de octubre de 2025: los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- • 31 de diciembre de 2025: los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones.
Son Secciones que tienen competencia exclusiva en materia penal; es decir, a diferencia de las Secciones Únicas (antes juzgados mixtos), que tienen competencia civil y penal estas tan solo la tienen penal.
Extienden su jurisdicción a un partido judicial y están servidos por Magistrados.
Conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al art. 14.1 y 2 LECRIM, tienen las siguientes competencias:
- • Instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, excepto de aquellas causas que sean competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. Art. 801 LECr.
- • Conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que sean competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- • Conocimiento de los procedimientos de habeas corpus.
- • Recursos contra las resoluciones dictadas por los jueces y juezas de paz del partido.
- • Cuestiones de competencia entre los jueces y juezas de paz del partido.
- • Adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juez o magistrado de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección correspondiente que asuma el conocimiento de estos asuntos.
- • La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuye la ley 23/2014, de 20 de noviembre.
- • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
- • La autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, y el control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.
- • Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias de los que fueron inicialmente competentes.
¿En qué consiste el servicio de guardia?
El Reglamento 1/2005, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 15 de septiembre de 2005 y modificado por Acuerdo de 12 de febrero de 2025, establece en el Título III, dedicado a los servicios de guardia, que en cada partido judicial una de las Secciones de Instrucción o de las Secciones Únicas, en régimen de guardia, ejercerá las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará, en las circunscripciones que corresponda, una Sección de Menores, una Sección de Violencia sobre la Mujer y una Sección de Violencia contra la infancia y la adolescencia.
En la Audiencia Nacional se establecerá, igualmente, un servicio de guardia con carácter permanente en el que participarán, de modo sucesivo, todos las Secciones de Instrucción de los Tribunales Centrales de Instancia.
¿Cuáles son las competencias del juez en servicio de guardia?
Las competencias del servicio de guardia se recogen en el artículo 42 Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales del CGPJ (modificado por Acuerdo de 12 de febrero de 2025):
- • La recepción e incoación, en su caso, de los procesos dimanantes de atestados, denuncias y querellas, que se presenten durante el tiempo de guardia.
- • La realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima, la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de los detenidos.
- • La celebración de los juicios inmediatos por delito leve.
- • La tramitación de diligencias urgentes y otras actuaciones del Título III, del Libro IV LECrim y que son atribuidas al Juez de Guardia.
- • La práctica de cualquier otra actuación urgente o inaplazable de las atribuidas a las Secciones de Instrucción, a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la adolescencia.
Además, el servicio de guardia de los diferentes órganos jurisdiccionales abarca cuestiones que exceden del ámbito propio de la jurisdicción penal, por el hecho de que se practican actuaciones que, por su carácter ciertamente urgente e inaplazable, demandan una tutela inmediata en garantía de los derechos de los ciudadanos, en ausencia de los servicios especialmente instituidos para la atención de dichas vicisitudes.
Se trata de actuaciones que pertenecen a la esfera de la Oficina del Registro Civil y, en régimen de sustitución de segundo grado, de aquellas que el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los Jueces Decanos para la adopción de medidas urgentes en asuntos pendientes de reparto, que el servicio de guardia asume como competencia residual. Además, el citado Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales articula esta habilitación competencial mediante el instrumento de sustitución entre Jueces previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Entre las principales competencias de los mencionados jueces en funciones específicas de guardia son las que seguidamente se indican:
Una vez cumplimentada su intervención, el Juez de Guardia remitirá lo actuado al órgano judicial competente para celebración de comparecencia y ulterior resolución del incidente. En todo caso, quien inste la intervención del juez de guardia en los supuestos anteriormente indicados, habrá de justificar debidamente su necesidad por resultar inaplazable y no haber sido posible cursar la solicitud al órgano judicial naturalmente competente en días y horas hábiles. Asimismo, deberá aportar cuanta información sea relevante o le sea requerida sobre procedimientos en trámite que tengan conexión con el objeto de dicha solicitud.
Por último, las apuntadas funciones de guardia deben hacerse extensivas, en el concreto ámbito competencial de la Audiencia Nacional, a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
Recuerde que ….
- • Son órganos con competencia exclusiva en materia penal, art. 88 LOPJ y art. 14.1 y 2 LECRIM.
- • Tienen jurisdicción en un partido judicial.
- • Su función principal es la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia.
- • Actúan en servicio de guardia asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 42 Reglamento 1/2005.