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Secciones de lo Penal de los Tribunal...

Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia

Son competentes para el enjuiciamiento y fallo de los delitos cuya pena no sea superior a cinco años de privación de libertad o multa, cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otra de distinta naturaleza, bien única, conjunta o alternativa, siempre que la duración de esta no exceda los diez años, reguladas en el art. 90 LOPJ y art. 14.3 LECRIM, tras la creación del los Tribunales de Instancia por la LO 1/2025.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cuál es su sede?

La LO 1/2025 creó los Tribunales de Instancia y, dentro de ellos las Secciones de lo Penal, que vienen a sustituir a los Juzgados de lo Penal, cuya constitución escalonada sigue el calendario previsto en la DT 1ª LO 1/2025.

Existirá una Sección de lo Penal en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella.

También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción (art. 90.1 LOPJ).

¿Cuáles son sus competencias?

Será competente la Sección del lo Penal del Tribunal de Instancia del lugar donde el delito fue cometido para (art. 90 LOPJ y art. 14.3 LECrim):

  • El enjuiciamiento de las causas por delitos para los que la ley no establezca pena superior a 5 años de privación de libertad, o de diez años si fuere de cualquier otra naturaleza, o multa cualquiera que sea la duración, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos.

    Debe tenerse en cuenta que, en el caso de los delitos contra la libertad sexual y solo a efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa.

    Se exceptúan aquellos casos cuya competencia, por razón de la materia, correspondería a la Sección de Violencia sobre la Mujer o a la Sección de Violencia contra la infancia y la adolescencia del Tribunal de Instancia.

  • La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • Para la reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la UE, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
  • La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

    La ley que atribuye las concretas competencias en materia de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE es la L 23/2014, de 20 de noviembre.

  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Recuerde que …

  • Vienen a sustituir a los Juzgados de lo Penal.
  • Existirá una Sección de lo Penal en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital de cada provincia.
  • Son los competentes para el enjuiciamiento de delitos con pena de prisión que no supere los cinco años, o los diez años si fuese de otra naturaleza, o de multa cualquiera que sea la duración.
  • En el caso de los delitos contra la libertad sexual, a efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa.
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