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Juzgados de lo Penal

Juzgados de lo Penal

Son aquellos, regulados en el artículo 89 bis LOPJ, competentes para el enjuiciamiento y fallo de los delitos cuya pena no sea superior a cinco años de privación de libertad o multa, cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otra de distinta naturaleza, bien única, conjunta o alternativa, siempre que la duración de esta no exceda los diez años.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cuál es su sede?

Es el artículo 89 bis LOPJ el que establece que, en cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal, con circunscripción que se extiende a uno a varios partidos de la misma provincia, conforme determine la Ley sobre demarcación y planta judicial, que además ha de fijar la ciudad donde tengan la sede, y tomarán la denominación de la población donde tengan sus sede.

¿Cuáles son sus competencias?

Conforme establece el apartado 3 del artículo 14 LECrim, los Juzgados de lo Penal son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años.

Por tanto, conforme se establece en el artículo 89 bis LOPJ y en el artículo 14 LECrim, en relación a la competencia objetiva, los juzgados de lo Penal serán competentes para:

  • El enjuiciamiento de las causas por delitos para los que la ley no establezca pena superior a 5 años de privación de libertad, o de diez años si fuere de cualquier otra naturaleza, o multa cualquiera que sea la duración, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos.

    No obstante, en el caso de las agresiones sexuales, a los solos efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa, correspondiendo al Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o al Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en su caso, el conocimiento y fallo de los delitos para los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía.

  • Para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la UE, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
  • El reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

La ley que atribuye las concretas competencias en materia de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE es la L 23/2014, de 20 de noviembre.

Por lo que respecta a la competencia funcional, los Juzgados de lo Penal, serán competentes para.

  • La ejecución de condenas por las que se imponen penas no privativas de libertad.
  • La ejecución de determinados aspectos de condenas por las que se imponen penas privativas de libertad.
  • Ejecución de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción, que serán las distadas por delitos leves y por juicio rápido cuando ha existido conformidad en el juzgado de instrucción.

Recuerde que …

  • Son órganos unipersonales.
  • Habrá uno o varios Juzgados de lo Penal, con circunscripción que se extiende a uno a varios partidos de la misma provincia.
  • Son los competentes para el enjuiciamiento de delitos cuya pena de prisión no supere los cinco años.
  • Serán competentes para la ejecución de las penas no privativas de libertad y privativas solo en algunos aspectos y de sentencias de conformidad de los Juzgados de Instrucción por delitos leves y por juicio rápido.

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