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Juzgado de Primera Instancia

Juzgado de Primera Instancia

A continuación, se detallan la regulación de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, competencias y notas características que le distinguen de otras ramas del Derecho.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué función tienen los Juzgados de Primera Instancia?

Son juzgados que tienen competencia en materia civil y actúan con jurisdicción separada; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que tienen competencia civil y penal estos tan solo la tienen civil. Están en partidos judiciales servidos por Magistrados en tanto en cuanto tienen esta jurisdicción separada a diferencia de los anteriores, también denominados mixtos que existen en partidos judiciales servidos por jueces.

Recordemos que en realidad la diferencia entre un juez y un Magistrado tan solo lo es en funciones de escalafón y a la hora de poder solicitar unos destinos u otros, de tal manera que a la carrera judicial se entra por la categoría de juez y con el paso del tiempo o por virtud de unas pruebas selectivas internas se puede promocionar a la categoría de Magistrado, lo que da opción a solicitar plazas en capitales de provincia o partidos judiciales que han sido seleccionados para ser servidos por Magistrados por su carga de trabajo o importancia del partido judicial.

Para que un Juzgado de Primera Instancia pueda ejercer solo función jurisdiccional civil es preciso que así lo haya acordado el Gobierno al separarse la jurisdicción con la materia penal. Así, el artículo 21 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988 señala que:

  • 1. El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.
  • 2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

¿Cuáles son sus competencias?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley orgánica del Poder Judicial los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

  • 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
  • 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
  • 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
  • 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
  • 5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre y la Ley Orgánica 1/2009 que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por secretarios judiciales.

¿Qué caracteriza a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son juzgados que tienen competencia en materia civil y penal y no actúan con jurisdicción separada, sino que la tienen mixta, de ambas materias; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción que la tienen separada. Están en partidos judiciales servidos por jueces o Magistrados, ya que en algunos partidos judiciales servidos por magistrados no existe todavía la separación de jurisdicciones por no ser necesario dado el ingreso de asuntos. Se les llama vulgarmente Juzgados mixtos.

Recordemos que en realidad la diferencia entre un juez y un Magistrado tan solo lo es en funciones de escalafón y a la hora de poder solicitar unos destinos u otros, de tal manera que a la carrera judicial se entra por la categoría de juez y con el paso del tiempo o por virtud de unas pruebas selectivas internas se puede promocionar a la categoría de Magistrado, lo que da opción a solicitar plazas en capitales de provincia o partidos judiciales que han sido seleccionados para ser servidos por Magistrados por su carga de trabajo o importancia del partido judicial.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre y la Ley Orgánica 1/2009 que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia.

Recuerde que...

  • Los Juzgados de Primera Instancia tienen competencia en materia civil y actúan con jurisdicción separada.
  • Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen competencia civil y penal.
  • Para que un Juzgado de Primera Instancia pueda ejercer solo función jurisdiccional civil es preciso que así lo haya acordado el Gobierno al separarse la jurisdicción con la materia penal.

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