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Tribunales de Instancia

Tribunales de Instancia

A continuación, se realiza un repaso general de los Tribunales de Instancia, funciones, el establecimiento de la demarcación territorial, sus distintas clases y las medidas de refuerzo judicial.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué función tienen los Tribunales de Instancia?

Los Tribunales de Instancia tienen encomendada la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 117.3 de la Constitución y 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Se consagra así el principio de exclusividad jurisdiccional, que, procedente de la clásica teoría de la separación de poderes, determina que sólo a los jueces y Tribunales corresponde la mencionada función.

Ello supone, de un lado, el reconocimiento del que se ha venido en denominar "monopolio funcional de los tribunales"; de otro, la exclusión de cualquier función de este carácter en manos del Legislativo o del Ejecutivo; y, en tercer lugar, la inconstitucionalidad de todos aquellos tribunales especiales o excepcionales no previstos en el propio texto constitucional.

Los preceptos de referencia delimitan conceptualmente la potestad jurisdiccional, señalando -con empleo de una inveterada terminología- que consiste en juzgar y en hacer ejecutar lo juzgado. Además, puntualiza que los tribunales son los órganos exclusivos en donde queda residenciada la función judicial, que se compone de dos facetas complementarias: de un lado, seleccionar e interpretar la correspondiente norma jurídica, aplicándola al caso controvertido; y, de otro, satisfacer las distintas pretensiones de los ciudadanos, restableciendo el derecho en cada caso vulnerado y dando a cada uno lo que le pertenece.

La satisfacción de pretensiones se configura así, como sostiene la más autorizada doctrina procesalista, en la esencia de la jurisdicción entendida como función estatal en la que un poder público dirime conflictos intersubjetivos.

¿En qué consiste la planta judicial?

La planta de los tribunales se establece por Ley debe ser revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades de cada momento. Dicha revisión podrá ser instada por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial respectivo.

Por la expresión "planta de los tribunales"se entiende el número y la composición de cada uno de ellos. Pese al tenor tan radical del precepto, la Ley de Demarcación y Planta Judicial permite en su artículo 20 que el Gobierno pueda modificar el número y composición de los Órganos judiciales establecidos por dicha Ley, mediante la creación de Secciones y plazas de juez, jueza, magistrado o magistrada, sin alterar la demarcación judicial, oídos preceptivamente el Consejo General del Poder Judicial y la comunidad autónoma afectada

Además, por real decreto, se podrán transformar plazas de magistrado, magistrada, juez o jueza de una Sección en plazas de otra Sección en la misma sede del Tribunal de Instancia, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Por otra parte, en la mencionada Ley de Demarcación figuran unos anexos en los que se recogen el tipo y números de Órganos judiciales por cada circunscripción, facultando al Gobierno a modificar los anexos afectados como consecuencia de la creación de Secciones o de plazas de juez, jueza, magistrado o magistrada en los Tribunales y Audiencias. Partiendo del hecho de que la expresada Ley, al configurar, como dice su exposición de motivos, de modo completo la planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, articula los distintos órdenes jurisdiccionales de manera equilibrada, haciendo plena realidad el principio de unidad jurisdiccional, destacando el carácter expansivo del orden jurisdiccional civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, la voluntad del poder ejecutivo de hacer posible un efectivo control jurisdiccional de su actuación administrativa en el orden contencioso-administrativo, y la de llevar a cabo en el orden social una eficaz tutela de las pretensiones planteadas en este sector del Derecho.

¿Cómo se establece la demarcación territorial?

La demarcación territorial de los Tribunales parte de la circunstancia, expresamente señalada en los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de que el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. En este sentido, el Municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre, siendo el partido la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

Debe tenerse en cuenta que la modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. Y se da la circunstancia de que el partido podrá coincidir con la demarcación provincial. Por su parte, la provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. En todo caso, la demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los Órganos judiciales, se establecerá por Ley.

A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales correspondientes. Acto seguido, el Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las citadas Comunidades Autónomas redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses. Y una vez emitidos dichos informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo.

La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante Ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente indicado. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales. Y la creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

En otro aspecto, corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Administración de Justicia proveer a los Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la referida Comunidad Autónoma una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes, tanto en lo que respecta a medios personales como en lo concerniente a medios informáticos y materiales.

¿Qué clases de tribunales existen?

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 26, 84 y concordantes, contempla las siguientes clases de tribunales:

  • a) Jueces y juezas de paz.
  • b) Tribunales de Instancia.
  • c) Audiencias Provinciales.
  • d) Tribunales Superiores de Justicia.
  • e) Tribunal Central de Instancia.
  • f) Audiencia Nacional.
  • g) Tribunal Supremo.

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre. Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial. Y las Secciones de Instrucción o las Secciones Únicas extenderán su jurisdicción a un partido judicial.

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá:

  • - Una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital.
  • - Una Sección de lo Penal.
  • - Una Sección de Menores.
  • - Una Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • - Una Sección de lo Contencioso-Administrativo
  • - Una Sección de lo Social

Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia:

  • - Una Sección de Violencia sobre la Mujer, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
  • - Una Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial
  • - Una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.

Además, ex art. 95 LOPJ, en la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existirá un Tribunal Central de Instancia.

Además, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en materia de Justicia, que en aquellas circunscripciones donde exista más de una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate,

Las Audiencias Provinciales, que tiene su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extiende su jurisdicción a toda ella.

El Tribunal Superior de Justicia toma el nombre de la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional tienen su sede en Madrid y tienen jurisdicción en toda España.

¿En qué consisten las medidas de refuerzo de los órganos judiciales?

Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en un determinado tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto prevista, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de servicio.

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán proponer como medida de apoyo la adscripción obligatoria, en régimen de comisión sin relevación de funciones, de aquellos jueces y magistrados titulares de órganos que tuviesen escasa carga de trabajo de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial.

También se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces en expectativa de destino conforme al artículo 308.2, a los jueces que estén desarrollando prácticas conforme al artículo 307.2, a los jueces de adscripción territorial a que se refiere el artículo 347 bis y excepcionalmente a jueces sustitutos y magistrados suplentes.

En contraprestación, quien participase en una medida de apoyo en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones quedarán exentos, salvo petición voluntaria, de realizar las sustituciones que le pudiesen corresponder en el órgano del que sea titular, conforme al plan anual de sustitución.

Ahora bien, siendo estructural la causa del retraso, el Consejo General del Poder Judicial, junto con la adopción de las referidas medidas provisionales, formulará las oportunas propuestas al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en orden a la adecuación de la plantilla del tribunal afectado o a la corrección de la demarcación o planta que proceda.

Recuerde que...

  • Los Tribunales de Instancia tienen encomendada la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • La planta de los tribunales se establece por Ley debe ser revisada, al menos, cada cinco años.
  • Por la expresión "planta de los tribunales"se entiende el número y la composición de cada uno de ellos.
  • Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.
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