Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son juzgados que tienen competencia en materia civil y penal y no actúan con jurisdicción separada, sino que la tienen mixta, de ambas materias; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción que la tienen separada. Están en partidos judiciales servidos por jueces o Magistrados, ya que en algunos partidos judiciales servidos por magistrados no existe todavía la separación de jurisdicciones por no ser necesario dado el ingreso de asuntos. Se les llama vulgarmente Juzgados mixtos.
Recordemos que en realidad la diferencia entre un juez y un Magistrado tan solo lo es en funciones de escalafón y a la hora de poder solicitar unos destinos u otros, de tal manera que a la carrera judicial se entra por la categoría de juez y con el paso del tiempo o por virtud de unas pruebas selectivas internas se puede promocionar a la categoría de Magistrado, lo que da opción a solicitar plazas en capitales de provincia o partidos judiciales que han sido seleccionados para ser servidos por Magistrados por su carga de trabajo o importancia del partido judicial.
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre y la Ley Orgánica 1/2009 que permiten la paulatina implantación de la oficina judicial llevará consigo que esta denominación sea sustituida en la organización interna de la Administración de Justicia al tratar solo de unidades judiciales e ir desapareciendo, cuando entre en funcionamiento en todo el país las Unidades Procesales de atención directa, o unidades judiciales que descansan en la atribución al juez de las funciones que le corresponden, abandonando la hasta ahora figura del juzgado por la de Unidad Judicial atendida por servicios comunes procesales dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia.