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Rehenes

Rehenes

Rehén, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es toda "persona retenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones". Con dicho vocablo se hace referencia a un hecho muy concreto: privación de libertad de una persona por un móvil económico, normalmente.

BBB. Delitos contra la libertad

¿En qué consiste la toma de rehenes?

La toma de rehenes es una conducta sancionable por la ley penal, consistente en: apoderarse de otra persona -llamada rehén-, o detenerla y amenazarla con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero -Estado, organización intergubernamental, persona natural o jurídica o un grupo de personas- a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén.

De dicha definición -contenida en el artículo 1 de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979-, se deducen sus elementos estructurales:

  • una acción positiva violenta consistente en apoderarse de una persona, privándola de su libertad ambulatoria
  • causación de males de orden físico (lesiones) o síquico (amenazarla, impedirle la recuperación de la libertad)
  • e imposición de condiciones para la liberación

Al tratarse de una conducta de mera actividad, es punible la obtención de rehenes, con independencia del éxito que pueda tener la presión que se ejercita contra un tercero, persona u organización vinculada al rehén.

Por su gravedad, la Convención de Naciones Unidas de 1979, entiende sancionable no sólo la toma de rehenes sino la tentativa y la complicidad en la misma que cometa o intente cometer otra persona.

Modernamente, el fenómeno conoce nuevas formas delictivas, como el de los "hackers" (intrusos o piratas informáticos) que toman como "rehenes" los archivos personales de usuarios en cuyos ordenadores se introducen previamente, y les chantajean para "liberarlos" -pues los bloquean mediante sofisticados modos de encriptación-, a cambio de determinadas cantidades de dinero.

¿Qué manifestaciones delictivas hay en derecho español?

El Derecho Penal español, contempla y castiga, diversas manifestaciones concretas de la toma de rehenes:

  • a) El secuestro

    La historia del delito de detención ilegal-privación de la libertad de desplazamiento a una persona, encerrándola o reteniéndola contra su voluntad- no conoce el "plus" de liberarla bajo condición, ya sea el pago de un rescate o cualesquiera otra imposición, hasta el Código Penal de 1944.

    Efectivamente, en el Código Penal de 1944 se añade a la mera detención ilegal, el hecho de imponer una condición, de naturaleza económica: que "se hubiere exigido rescate para ponerla en libertad", lo cual eleva la pena posible de 6 años y un día a 12 años.

    En la actualidad, se regula en el artículo 164 del Código Penal de 1995, que le asigna pena de diez años de prisión, entendiendo que el delito se consuma desde que se impone la condición a cambio de la libertad, siendo irrelevante la cantidad que se exija.

  • b) La sustracción de menores

    El artículo 225 bis del Código penal de 1995, contiene el delito de "sustracción de menores", que se entiende cualificado y por tanto penado de forma más grave -de tres años y un día a cuatro años de prisión-"cuando un menor fuese trasladado fuera de España o exigida alguna condición para su restitución".

  • c) El robo con toma de rehenes

    Previsto desde el inicio de los Códigos Penales -el de 1848 lo castigaba con "pena de cadena perpetua a muerte"- en el Código Penal de 1944, el robo acompañado de detención de personas bajo rescate o el intento de secuestro de alguna persona durante el robo violento o con intimidación, castigaba al autor con pena de reclusión mayor, esto es, de veinte años y un día a treinta años de prisión (la pena máxima, tras la de muerte).

    Los autores de la época hablan de la frecuencia con que se venían cometiendo estos delitos, desde finales del siglo XIX, llegándose a aprobar una Ley de robo con secuestro, de 8 de enero de 1877, lo cual justifica la extrema dureza con que se castigaban tales acciones, que se entendían consumadas en cuando se pagara el rescate o se detuviera por más de un día a la persona robada.

    En la actualidad ha desaparecido, pero se aplica en los casos en que se detiene a alguien para robar, así cuando se coge a quien saca dinero de un cajero automático y se le conduce a otros cajeros, a bordo del automóvil -ya del robado, ya de los ladrones-, entendiéndose que si la duración de la detención va más allá del tiempo imprescindible para el robo y se le deja en medio del campo o en un lugar lejano al que fue aprehendido, existe concurso de detención ilegal y robo, que se sanciona como concurso de delitos, con pena, que en ese caso puede llegar a los seis años de prisión.

  • d) El delito de secuestro terrorista

    Los apartados 2º y 3º del artículo 573 bis del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2015, sanciona con pena de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los delitos deterrorismo, se produzca el secuestro o detención ilegal de una persona y no se dé razón de su paradero, y con la de prisión de quince a veinte años si se secuestrara a una persona. Si los hechos se realizan contra las personas mencionadas en el artículo 551.2 CP o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, se impondrá la pena en su mitad superior.

  • e) La utilización de rehenes como "escudos humanos" en un conflicto bélico

    El artículo 611.4 del Código Penal, castiga con pena de diez a quince años de prisión, al que con ocasión de un conflicto armado, "deporte, traslade, de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa".

  • f) El delito de piratería

    La Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea de 1964, castiga el apoderamiento de aeronave, y por tanto, de su pasaje, distinguiendo entre que el hecho lo cometieran los tripulantes, en cuyo caso se trataría de una sedición sancionable con pena de 6 años y un día a 12 años de prisión. O que los autores fueran terceros, supuesto para el que se prevé una pena de veinte a treinta años de prisión.

    El artículo 616 ter CP, introducido tras la reforma por Ley Orgánica 5/2010, establece que el que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo de delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.

Cuestiones procesales

Las cuestiones más interesantes que plantea la protección penal de los rehenes, es el de los órganos competentes para el enjuiciamiento de los delitos que tienen como sujeto pasivo o víctimas, a rehenes.

Y así, dado que son competentes los Juzgados de lo Penal para el enjuiciamiento de delitos con pena de hasta cinco años, corresponderá a éstos juzgar aquellos delitos cuya pena no alcance dicha cifra, siendo la Audiencia Provincial la competente, cuando la acusación supere dicha pena o pudiera superarla la pena máxima que en abstracto, tenga asignada el delito.

Por otro lado, si se trata de un delito de terrorismo, la competencia corresponderá a la Audiencia Nacional, al igual que todas las cuestiones relativas a extradiciones relacionadas con el delito que se examina.

Por su parte, la Convención de Naciones Unidas de 1979, establece que estos actos deben ser perseguidos por la legislación nacional del Estado donde se detenga al infractor o, en caso contrario, extraditarlo al Estado que lo solicite, salvo que el Estado requerido tenga "motivos fundados" para creer que la solicitud se ha hecho "con el fin de perseguir o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política".

Recuerde que...

  • La toma de rehenes consiste en apoderarse de otra persona, llamada rehén, y amenazar con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero a una acción u omisión como condición para su liberación.
  • El Derecho Penal español, contempla y castiga, diversas manifestaciones concretas de la toma de rehenes, como el secuestro, la sustracción de menores, el secuestro terrorista, la piratería o la utilización de rehenes como escudos humanos en un conflicto bélico.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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