¿En qué consiste y dónde se encuentra el Registro central de penados?
El Registro Central de Penados se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, dentro del Ministerio de Justicia. En el mismo se inscriben las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal (artículo 2 Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero).
Además de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal podrá el Ministerio autorizar el acceso al mismo en relación con inscripciones no canceladas, entre otros, a la policía judicial y a las unidades de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (artículo 6 Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero). En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto (artículo 5.2 Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero).
Este organismo es la autoridad central competente en España para remitir y recibir la información de las notas de condena de antecedentes penales por la comisión de infracciones penales en algún Estado miembro de la UE. (Art. 3 LO 7/2014)
De la misma manera, puede consultar a la autoridad central de otro Estado miembro de la UE sobre antecedentes penales relativos a una persona cuando se requieran en el marco de un proceso penal o con cualquier otro fin válido en el ordenamiento jurídico español y es el encargado de responder a las consultas que se formulen por la autoridad central de otro Estado de la UE. (Art. 10 y 11 LO 7/2014)
¿Qué contiene el Registro Central de penados?
En la actualidad, el RCP contiene:
- • Sentencias firmes privativas de libertad;
- • Medidas de seguridad
- • Condenas privativas del derecho al sufragio;
- • Antecedentes de Tribunales extranjeros;
- • Condenas condicionales.
- • Notas de condena de antecedentes penales por la comisión de infracciones penales en algún Estado miembro de la UE. (Art. 3 LO 7/2014)
El encargado del Registro Central de Penados comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.4 y 794.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes (Art. 6.2 RD 95/2009, de 6 de febrero).
¿Cuál es el fundamento del Registro Central de penados?
La razón de este Registro deriva de que su contenido es esencial para poder adoptar diversas resoluciones en relación con personas cuyos antecedentes es fundamental conocer, en todas las fases de un proceso, en base a la previsión constitucional del apartado b) del artículo 105 CE.
Dicho artículo prevé el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas.
Por ello, una de las materias en que se prevé una regulación legal, con carácter restrictivo en el acceso a la ciudadanía, es la de los delitos, cuestión conectada al derecho a la intimidad de los ciudadanos, es decir, de aquel ámbito de la vida privada más directamente relacionado con el derecho (en lo posible) al anonimato o a que no trasciendan, más allá de lo estrictamente necesario, informaciones de la vida personal que, por su carácter, pudieran desmerecer en la consideración pública, como es el caso del Registro Central de Penados.
En la averiguación de delitos, en la fase sumarial, es vital, conocer los antecedentes de una persona para la adopción de la medida de prisión provisional, medida que se podrá adoptar cuando el investigado tenga antecedentes penales no cancelables ni susceptibles de cancelación.
Igualmente, en la fase sumarial, la existencia de estos puede dar lugar a la solicitud, en fase de calificación por las acusaciones de la solicitud de una agravante o de mayor pena.
En sentencia, puede determinar la aplicación de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal o facultar al juez para individualizar la pena de otro modo, si al condenado no le constaran antecedentes en el momento de dictar dicha resolución.
Y en ejecución de la condena, uno de los requisitos que establece el artículo 80 del Código Penal, para la suspensión de las penas privativas de libertad, es que el condenado haya delinquido por primera vez o si ese no fuera el caso, que tenga los antecedentes cancelados o que fueren cancelables, en ese instante.
En la actualidad, el Registro Central de Penados admite que las informaciones sobre el mismo puedan ser realizadas en soporte informático. Así, la L 39/2015, de 1 de octubre, de PAC de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de las personas a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración (art. 13 L 39/15, de 1 de octubre) y que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. (Art. 14 L 39/2015, de 1 de octubre)
¿Dónde se regula el Registro Central de penados y cuál es su régimen jurídico?
La regulación del RCP la encontramos en diversas normas:
También hay que tener en cuenta los artículos 136 y 137 del Código Penal, que contienen el régimen de cancelación de antecedentes penales y el artículo 252 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordena a los jueces y tribunales comunicar, a través de procedimientos electrónicos, al Registro Central de Penados las sentencias firmes de las condenas privativas de libertad que dicten.
El régimen legal previsto es el siguiente:
- • Con carácter general, el art 13 de la L 39/2015, de 1 de octubre, de PAC de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de las personas al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- • Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal pueden solicitar del Ministerio de Justicia, la cancelación de sus antecedentes. Lo cual, puede otorgarse, también, de oficio (art. 136 CP).
- • Para poder solicitar certificados de antecedentes, cancelación de antecedentes y cualquiera otra información relacionada con el RCP, puede consultarse la web del Ministerio de Justicia: www.justicia.es.
¿Cómo es el intercambio de información sobre antecedentes penales y de sentencias condenatorias firmes entre Estados miembros de la Unión Europea?
Conforme a lo previsto en la LO 7/14, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, será el RCP la autoridad central competente en España para remitir y recibir información de las notas de condena de antecedentes penales por la comisión de infracciones penales en algún Estado miembro de la UE.
La información solicitada se enviará por vía electrónica común, por medio del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales ECRIS--, creado por la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009), salvo que no sea posible, en cuyo caso, por medio del formulario establecido en el Anexo de la LO 7/2014, en forma auténtica y en la lengua oficial o designada por el Estado al que se dirige.
LA información en España de las notas de condena de españoles por sentencias firmes dictadas en otro Estado miembro se hará en el RCP de aquellas que le hayan sido remitida por la autoridad central del Estado miembro de condena, pudiendo ser modificada o cancelada cuando así lo comunique la autoridad del Estado de condena, suponiendo la eliminación física de los antecedentes.
Respecto a la información a otros Estados sobre condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del condenado, también se realizará por el RCP, constando igualmente las modificaciones o cancelaciones que puedan sobrevenir. Si el condenado tiene varias nacionalidades, se hará la información en cada uno de los Estados.
El contenido versará sobre el condenado, su nombre y apellidos, y en su caso, alias, fecha de nacimiento (ciudad y Estado) nombre de los padres, sexo, nacionalidad y documento de identidad; sobre el carácter de la condena, fecha de la sentencia fecha de la firmeza, órgano sentenciador y ´órgano encargado de su ejecución.
También constará sobre el delito que dio lugar a la condena, y precepto aplicado, fecha y lugar de la comisión del delito, si constase, así como la pena o penas principales y accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena.
El Registro podrá, además, proporcionar información relativa a las impresiones dactilares obtenidas y cualquier otra relativa a la condena que constase en el miso
Las notificaciones de las condenas penales españolas de nacionales de los países miembros de la Unión Europea se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir de que haya sido remitida al RCP.
Cuando la autoridad central solicite información sobre antecedentes penales ésta deberá comprender, la que conste en el RCP a excepción de las notas canceladas, las anotaciones que constan en los registros nacionales correspondientes, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos, por las que se condene a personas físicas por la comisión de infracciones penales, cuando se trate de per nacionales de otros Estados miembros o personas que hayan tenido residencia o nacionalidad en los mismos.
A su vez, el Registro español podrá consultar a la autoridad central de otro estado miembro sobre los antecedentes penales relativos a una persona, cuando se requieran en el marco de un proceso penal. Si el Estado requerido deniega una información por no ser el Estado de condena y éste hubiera prohibido su retransmisión para fines al margen de un proceso penal, el Registro central de penados solicitará al Estado de condena la información de que se trate.
Un ciudadano interesado podrá solicitar la emisión de un certificado de antecedentes penales en España, haciendo constar si tiene o ha tenido nacionalidad o residencia en otro Estado miembro, en cuyo caso el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central correspondiente que proporcione la información que pueda tener sobre dicha persona al objeto de completar su información.
El RCP a consultas por otro Estado miembro, responderá incluyendo las notad de condenas no canceladas por tribunales españoles, y las notas de condena dictadas por Tribunales extranjeros sobre las que no se haya comunicado su cancelación.
Cuando la consulta no se realice en el marco de un procedimiento penal, la respuesta comprenderá toda la información disponible en la medida que puedan obtenerla de las autoridades españolas, y la autoridad central del Estado que solicita la información deberá hacer constar que cuenta con el consentimiento del interesado, salvo que, conforme la legislación española, la obligación de aportar los antecedentes venga establecida por norma con rango de ley.
Una vez solicitada la información, el plazo de respuesta por parte del RCP es de 10 días hábiles dese la fecha de recepción de la consulta para condenados para su uso en un procedimiento penal o cualquier otro fin, y de 20 días hábiles cuando sea de un condenado sea español o haya sido residente en España.
Registro de antecedentes penales de los menores
El RD 232/2002, de 1 de marzo, aprueba el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de Menores para sentencias firmes dictadas en el ámbito de la responsabilidad penal del menor.
A dicho registro solo tienen acceso jueces de menores y fiscales y su contenido será la fecha de la firmeza de la resolución, suspensión, reducción o sustitución de la medida, duración, lugar de cumplimiento, fecha de prescripción, de cumplimiento o de finalización.
Los datos permanecerán por tiempo de diez años desde la mayoría de edad del menor una vez ejecutada la medida en su plenitud o hubiese prescrito.
Registro central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género
Se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
En el mismo procede la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación contra alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. Asimismo, se inscribirán los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en procedimientos penales (art. 2.3.c) RD 95/2009, de 6 de enero).
El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a:
- • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada por él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (artículo 7.2 del RD 95/2009, de 6 de enero).
- • La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 7.3 del RD 95/2009, de 6 de enero).
Recuerde que…
- • En el Registro Central de penados se registran los antecedentes penales de las personas condenadas con sentencia firme.
- • El RCP es la autoridad central competente en España para remitir y recibir información de las notas de condena de antecedentes penales por la comisión de infracciones penales en algún Estado miembro de la UE.
- • En el Registro de antecedentes penales de los menores se registran las sentencias firmes dictadas en el ámbito de la responsabilidad penal del menor.
- • En el Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección en procedimientos penales con víctimas de dicha violencia doméstica y de género y los quebrantamientos.
- • Todos los registros se integran en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, dentro del Ministerio de Justicia, regulados en el RD 95/2009, de 6 de febrero.