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Reconstrucción de autos

Reconstrucción de autos

La reconstrucción de autos es un procedimiento judicial encaminado a restaurar, en la medida en que resulte posible, un expediente judicial extraviado, desaparecido o mutilado por algún hecho fortuito, culposo o doloso, y todo ello con independencia de las acciones que pudieran ejercitarse contra el responsable o responsables de dicha desaparición.

Proceso civil

¿En qué consiste la reconstrucción de autos?

Bajo el epígrafe "De la reconstrucción de los autos" (artículos 232 a 235) se regula en el Capítulo X del Título V ("De las actuaciones judiciales") del Libro I ("De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles") de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, según la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial un procedimiento judicial encaminado a restaurar, en la medida en que resulte posible, un expediente judicial extraviado, desaparecido o mutilado por algún hecho fortuito, culposo o doloso, y todo ello con independencia de las acciones que pudieran ejercitarse contra el responsable o responsables de dicha desaparición (artículos 413 a416 del Código Penal, relativos a la infidelidad en la custodia de documentos).

Se trata de un expediente procesal que no merece la consideración de proceso propiamente dicho y que está animado por el interés público en la recuperación física de unas actuaciones judiciales ya practicadas (Valls Gombau).

¿Quién tiene competencia para iniciar el procedimiento?

La nueva ley procesal civil atribuye la tramitación de la reconstitución o reconstrucción de los autos, sea total o parcial, al Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición hubiera acontecido (artículo 232.1 LEC).

La iniciación del expediente de reconstrucción de autos se encomienda por la ley procesal (artículo 233) al mismo tribunal en que se tramita el procedimiento o al Secretario judicial en actuaciones de su exclusiva competencia ("de oficio"), en el caso de que haya detectado la desaparición, extravío o mutilación, sea total o parcial; o a las partes del proceso o a sus herederos, en su caso.

Las partes en este procedimiento serán quienes sean parte legítima en el proceso cuya reconstrucción se pretende, así como el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y del interés público que anima y justifica toda tarea de reconstrucción. Es decir, con independencia de su iniciación de oficio o a instancia de parte, "será siempre parte el Ministerio Fiscal" (artículo 232.2 LEC).

¿Cómo funciona el procedimiento?

La ley procesal vigente detalla especialmente el procedimiento reconstructivo a seguir en el supuesto de que éste se iniciara a instancia de parte, indicando que deberá comenzar "... mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

  • a) Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.
  • b) Situación procesal del asunto.
  • c) Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución" (artículo 233 LEC).

Prosigue el mentado precepto diciendo que "A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción" (artículo 233 in fine LEC). Lo anteriormente dicho también resulta aplicable a los soportes de grabación y reproducción de la imagen y del sonido, en los cuales han de registrarse las actuaciones orales en vistas y comparecencias (artículo 147 LEC), y de los cuales no será difícil rescatar la correspondiente copia de la grabación original, cuya custodia se encarga al Secretario Judicial.

Se encomienda, pues, a las partes una tarea de colaboración con el tribunal para rehacer las actuaciones con la mayor integridad posible. En este sentido, no estará de más recordar que la ley procesal impone a cada litigante conservar en su poder las copias de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Secretario judicial (artículo 279.1 LEC).

En la actualidad, la existencia de programas informáticos que registran y archivan las actuaciones judiciales habidas, permitiendo el trabajo en un entorno de red, constituye una gran ayuda para la reconstrucción pormenorizada de las resoluciones dictadas y actos habidos (no así de los documentos presentados por las partes), siguiendo el orden cronológico llevado en la tramitación, por lo que resulta impensable no recurrir a tales registros informáticos para poner de manifiesto a las partes el material con el que cuenta el tribunal para iniciar la tarea reconstructiva.

¿Qué trámites deben seguirse?

El inicio del procedimiento de reconstrucción de autos se acuerda por el tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Secretario judicial mediante diligencia en la que el Secretario judicial citará a las partes a una comparecencia ante sí mismo que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez (10) días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir (artículo 234.1 LEC).

La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la continuación de la comparecencia con las que se encuentren presentes, hasta el punto de que si no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal (artículo 234.2 LEC).

El trámite fundamental del procedimiento lo constituye la comparecencia a la que son convocadas las partes, la cual consta de la siguiente estructura:

  • 1. La comparecencia se iniciará requiriendo a las partes para que manifiesten su conformidad o disconformidad con la exactitud de los escritos y documentos presentados por la parte instante del procedimiento, así como con aquellos que hubieren podido aportar las demás partes en la misma vista (artículo 235.1). En el caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio, dicha conformidad o disconformidad se referirá a los escritos, copias o resoluciones que la Oficina judicial conservara, y que previamente a la celebración de la vista habrá trasladado a las partes para su conocimiento y eventual conformidad.
  • 2. Tras escuchar a las partes y examinar los escritos y documentos presentados, el el Secretario judicial determinará, previo informe del Fiscal, aquellos extremos en que haya habido acuerdo entre los litigantes y aquellos otros en que, prescindiendo de diferencias accidentales, haya mediado disconformidad (artículo 235.2 LEC).
  • 3. En el supuesto de que no existiera ninguna controversia sobre los extremos a que afecte la reconstrucción, el Secretario judicial dictará decreto declarando reconstituidas las actuaciones y fijando la situación procesal de la que deba partirse para el ulterior curso del juicio de que se trate (artículo 235.3).
  • 4. Sin embargo, cuando entre las partes existiera un desacuerdo, sea total o parcial, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a vista ante el Tribunal, que habrá de celebrarse en los diez (10) días siguientes y en la que se propondrá la prueba que sea precisa, que se practicará en el mismo acto, o si ello no fuera posible, en el plazo de quince (15) días. En este caso, el tribunal resolverá mediante auto la forma en que deben quedar reconstituidas las actuaciones, o la imposibilidad de su reconstitución. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de apelación (artículo 235.4 LEC).

Recuerde que...

  • Es un procedimiento judicial encaminado a restaurar, en la medida en que resulte posible, un expediente judicial extraviado, desaparecido o mutilado por algún hecho fortuito, culposo o doloso.
  • La nueva ley procesal civil atribuye la tramitación de la reconstitución o reconstrucción de los autos, sea total o parcial, al Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición hubiera acontecido.
  • Se encomienda a las partes una tarea de colaboración con el tribunal para rehacer las actuaciones con la mayor integridad posible.
  • El inicio del procedimiento de reconstrucción de autos se acuerda por el tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Secretario judicial mediante diligencia en la que el Secretario judicial citará a las partes a una comparecencia ante sí mismo que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días.

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