Concepto
El recurso cameral permanente es una exacción parafiscal prevista en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y en la normativa autonómica reguladora de las Cámaras de Comercio, a través de la cual financiaban sus actividades las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. El nacimiento y la cuantificación de la obligación de pago quedaban totalmente al margen del efectivo disfrute de los servicios prestados por las Cámaras y las respectivas bases estaban constituidas por bases o cuotas de tributos que recaían sobre los beneficios empresariales, reales o presuntos. Además, el régimen jurídico global de los diversos conceptos incluidos en el recurso cameral permanente se asimilaba totalmente al de los tributos en lo referente a la gestión, recaudación, recursos y responsabilidades.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha derogado la Ley 3/1993 , de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio , Industria y Navegación , y sus sucesivas modificaciones, y con ella el recurso cameral permanente.
No obstante, la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014 prevé que sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.