Rectificación de errores (derecho administrativo)
La Administración debe rectificar los errores manifiestos y acreditados que contengan sus actos. Analizaremos a continuación su régimen jurídico.
La rectificación de errores en los actos administrativos se regula en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración debe rectificar los errores manifiestos y acreditados que contengan sus actos. La rectificación podrá tener lugar de oficio o a instancia de los interesados. Debe tratarse de errores de hecho o aritméticos y pueden rectificarse en cualquier momento. La rectificación de errores no puede implicar una revisión de oficio o una revocación encubierta (véanse Revisión de los actos administrativos y Revocación), por ello no puede versar el supuesto error en valoraciones o calificaciones jurídicas, sino en errores de hecho o aritméticos, como por ejemplo, si figurara en el destinatario del acto un apellido diferente al suyo o si existiese un error en el cálculo de la cantidad de una subvención.