¿Qué es el Registro Mercantil?
El registro mercantil es una institución pública en la que se deja constancia de los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios. Tiene restringidas las operaciones que pueden constar en él, limitándose a una serie de personas y entidades relacionadas con el tráfico mercantil y a ciertos actos y contratos que se refieren a su actividad empresarial. La inscripción presenta, por lo general, carácter obligatorio y el registro es de acceso público.
El funcionamiento del Registro Mercantil, que es un registro jurídico y público, se regula en los artículos 16 y siguientes del Código de Comercio y en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil).
En el sistema español, la organización del Registro Mercantil está integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central. Dicho sistema registral se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia; en concreto, todos los asuntos relativos al Registro Mercantil se encomiendan a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Junto con los Registros Mercantiles provinciales, radicados normalmente en las capitales de provincia, en la capital del Estado se halla un Registro Mercantil Central, el cual tiene un carácter meramente informativo. El Registro Mercantil Central, por tanto, es una institución oficial de publicidad que permite el acceso a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales desde el 1 de Enero de 1990, una vez que los datos son ordenados y tratados de acuerdo con el artículo 379 RRM 1996. La publicidad formal del Registro Mercantil Central es meramente informativa, de manera que para obtener certificación o nota simple del contenido total de los asientos registrales, se debe acudir al oportuno Registro Mercantil Provincial.
¿Cuáles son los principios registrales?
El sistema registral mercantil español se rige por los principios registrales propios de nuestro ordenamiento. En primer lugar, los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. De este modo, el contenido del Registro se presume exacto y válido, pero la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.
En segundo lugar, en virtud del principio de fe pública, la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho. Y se entienden adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.
En tercer lugar, de acuerdo con el principio de oponibilidad, los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.
En cuarto lugar, en virtud del principio de prioridad, inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro título de la clase antes expresada.
Por último, en quinto lugar, de acuerdo con las exigencias del tracto sucesivo, para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto; y para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. Igualmente, para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
Por tanto, son principios básicos del Registro Mercantil los de legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad y tracto sucesivo.
¿Cuál es el objeto de inscripción en el Registro Mercantil?
De acuerdo con el artículo 16 del Código de Comercio tiene por objeto, con el sistema de hoja personal, la inscripción de:
- 1º Los empresarios individuales.
- 2º Las sociedades mercantiles.
- 3º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
- 4º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
- 5º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
- 6º Las agrupaciones de interés económico.
- 7º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
- 8º Los actos y contratos que establezca la Ley.
También es objeto del Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.
La inscripción en el Registro Mercantil se practica en virtud de documento público; no obstante, en algunos casos la ley prevé expresamente que la inscripción se practique en virtud de documento privado.
En cualquier caso, la inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario; pero la falta de inscripción no puede ser invocada por quien esté obligado a procurarla. Así, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa para los empresarios individuales, con excepción del armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales, que debe inscribirse en todo caso (art. 146 Ley 14/2014, de 24 de julio). El empresario individual no inscrito no puede pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. En cambio, en los demás supuestos contemplados por el artículo 16, la inscripción es obligatoria.
En caso de documentos extranjeros, se debe estar a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional.
¿En qué consiste la calificación registral?
Los Registradores Mercantiles califican, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro (artículo 18 del Código de Comercio); asimismo, califican el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos. Inscrito el acto, la inscripción produce la publicidad del mismo. La publicidad se realiza mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
¿Cómo se lleva a cabo la ordenación del registro mercantil?
La ordenación del Registro Mercantil se basa en la llevanza de los siguientes libros:
- 1. Libro de inscripciones y su Diario de presentación.
- 2. Libro de legalizaciones y su Diario de presentación.
- 3. Libro de Depósito de cuentas y su Diario de presentación.
- 4. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores y su Diario de presentación.
- 5. Índices.
- 6. Inventario.
Asimismo, los Registradores pueden llevar también los libros y cuadernos auxiliares que juzguen conveniente para la adecuada gestión del Registro.
ElDiario de presentación puede llevarse en libros encuadernados y foliados o en libros de hojas móviles. En ambos casos, los folios útiles están numerados correlativamente en el ángulo superior derecho. Cada folio del Diario contiene un margen blanco para extender en él las notas marginales que procedan, separado del resto por dos líneas verticales formando columna en la que se consigna el número del asiento. Las notas de calificación que deban practicarse al margen del asiento de presentación pueden extenderse en un libro independiente. En ese caso se consigna al margen de aquel asiento la oportuna nota de referencia. En la parte superior de cada folio se imprime, en su lugar respectivo, los siguientes epígrafes: notas marginales, número de los asientos y asientos de presentación.
Loslibros de inscripciones están compuestos de hojas móviles, numeradas correlativamente en el ángulo superior derecho, consignándose en cada una de ellas el tomo y Registro a que corresponden. Los asientos que se practiquen en ellos han de extenderse a máquina o por procedimientos informáticos, debiendo quedar asegurado, en todo caso, el carácter indeleble de lo escrito. Las notas marginales podrán practicarse también a mano o mediante estampilla.
ElLibro de legalizaciones se lleva mediante la apertura de una hoja para cada empresario en la que se hace constar los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la clase de libros legalizados, el número dentro de cada clase, la fecha de legalización y los datos del legajo en que se archive la instancia.
Libro de depósito de cuentas. Los folios útiles del Libro de Depósito de cuentas están numerados correlativamente en el ángulo superior derecho. Cada folio contiene diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consigna el nombre y los datos registrales del empresario, el tipo de documentos depositados, los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la fecha del depósito y los datos del legajo o carpeta en que se incluyan los documentos. En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes.
Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores. Los folios útiles del Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho.
Cada folio contiene diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre y los datos registrales de la sociedad o entidad, la fecha de la resolución de nombramiento, el nombre del experto o auditor designado, los datos de presentación de la instancia en el Libro Diario y los datos del legajo en que se archive la instancia.
Índice. Los Registradores deben llevar obligatoriamente, por orden alfabético y mediante procedimientos informáticos, un índice del Registro, en el que se incorporará, al menos, la identificación del sujeto inscrito indicando, en su caso, la denominación social, el domicilio, tomo, folio de inscripción y el número de hoja, así como su número de identificación fiscal.
Inventario. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro conforme a dicho Inventario.
¿Cómo se lleva a cabo la ordenación y redacción de los asientos?
Las inscripciones y cancelaciones tienen numeración correlativa y especial, que se consigna en guarismos. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identifican mediante letras, por orden alfabético. Los asientos del Registro se redactan en lengua castellana ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los asientos se practicarán a continuación unos de otros, sin dejar espacio en blanco entre ellos. Toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contiene, necesariamente, salvo disposición específica en contrario las siguientes circunstancias:
- 1. Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.
- 2. Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida.
- 3. Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario.
- 4. Fecha del asiento y firma del Registrador.
Recuerde que...
- • Son principios básicos del Registro Mercantil los de legitimación, fe pública, oponibilidad, prioridad y tracto sucesivo.
- • El Registro Mercantil está Integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, dependiente del Ministerio de Justicia, a través de la DGRN.
- • La inscripción del empresario individual es potestativa, salvo en el caso del naviero y la inscripción de las sociedades y demás entidades mercantiles es obligatoria,
- • En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable