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Registro de propiedad intelectual

Registro de propiedad intelectual

En España, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria, de modo que no es precisa esa inscripción para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni acceder a la protección que se otorga legalmente a los autores y demás sujetos de derechos de propiedad intelectual.

Propiedad intelectual e industrial

¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro de la Propiedad Intelectual es un órgano administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares de sus obras, actuaciones o producciones.

Su normativa se recoge:

¿Es necesaria la inscripción?

El registro se constituye como un medio necesario para proteger el capital intelectual en el mercado, determinando los contenidos y existencias de las obras, y la pertenencia de los derechos que existen sobre las mismas. Además, la inscripción en el registro genera una presunción de pertenencia de los derechos a su titular, evitando conflictos entre titulares, mediante la emisión de certificados de titularidad, y dando publicidad de los derechos inscritos.

Se trata, por tanto, de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadido a los instrumentos judiciales previstos en la normativa de propiedad intelectual, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley.

Las características básicas de esa protección, según se desprende del artículo 145 LPI, radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

Asimismo, un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual.

Tiene acceso al Registro toda creación original, que puede generar los siguientes derechos:

  • - Derechos de propiedad intelectual sobre todas las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte. Se comprenden las composiciones musicales, audiovisuales, dibujos y diseños, fotografías y obras plásticas, proyectos de arquitectura o ingeniería, topografía, geografía, ciencia en general.
  • - Derechos de propiedad intelectual sobre creaciones de la sociedad de información: programas de ordenador, bases de datos, páginas web, y obras multimedia.
  • - Derechos afines: correspondientes a artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, derechos de las entidades de radiodifusión, y producciones editoriales.

¿Cómo es su organización interna?

El Registro es único en todo el territorio nacional y está integrado por el registro central y los registros territoriales, creados y gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 144 LPI sigue el modelo registral descentralizado recogido en el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual aprobado porReal Decreto 611/2023, de 11 de julio.

  • El registro central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura y Deporte.
  • Los registros territoriales son creados y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla (art. 2 RD 611/23) y pueden establecer oficinas delegadas a efectos de la recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial del que dependan.
  • Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla determinan la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumen su llevanza en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre los diferentes registros.

¿Cuál es el procedimiento de inscripción?

Solicitud

Los autores y demás titulares originarios, o los sucesivos titulares que os hayan adquirido válidamente sus derechos, pueden solicitar directamente, o por medio de representantes, presentando:

  • - La solicitud, con nombre, los apellidos, la nacionalidad y el domicilio del titular o de los titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretenden inscribir, así como la identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico, en que desea que se practique la notificación.

    Si la solicitud se presenta de manera presencial y el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual se oponen a que el registro consulte y verifique su identidad por medios electrónicos, deberán aportar copia de su documento nacional de identidad, o del documento equivalente acreditativo de dicha identidad, si se tratase de extranjeros.

    Si el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual son personas jurídicas, deben aportar, además de los datos identificativos indicados, en cuanto procedan, el título que acredite su personalidad jurídica y el número de identificación fiscal. Su la solicitud se efectúa por medio de representante este deberá presentar, además, el correspondiente documento acreditativo de su identidad y el documento que acredite la representación.

  • - El objeto de propiedad intelectual.
  • - La clase de obra, actuación o producción.
  • - El título de la obra, actuación o producción.
  • - En caso de que la obra, actuación o producción hubiera sido divulgada, su fecha de divulgación.
  • - En el supuesto de que la obra, actuación o producción se divulgue bajo seudónimo, se hará constar este.
  • - Una copia de la obra, actuación o producción en los casos previstos en el art.14 RD 611/2023.
  • - La fecha de presentación de la solicitud.
  • - La firma del solicitante o de su representante legal.
  • - Acreditación, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.

Los ejemplares identificativos de las obras, actuaciones o producciones se presentarán en formato digital. No obstante, en el caso de las solicitudes presenciales, si el tipo de obra lo permite, pueden presentarse, alternativamente, en soporte papel. En ambos casos, los ejemplares estarán debidamente paginados e incluirán el título y nombre y apellidos de cada uno de los autores o titulares originarios. Si la obra se presenta en soporte papel, deberá estar debidamente encuadernada.

Se arbitran normas especiales cuando se trate de obras colectivas, compuestas o derivadas, divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, o escritas con caracteres no latinos, etc. (arts. 13 y 14 RD 611/2023).

Subsanación

Cuando la petición contenga defectos subsanables, o adolezca de algún documento necesario, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos, en la forma y el plazo establecidos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.. En el supuesto de que no se verifique la subsanación solicitada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose mediante solicitud motivada. (art. 19 RD 611/2023)

Calificación

Respecto de la calificación (art. 21 RD 611/2023), la persona titular del registro calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá acordando practicar, suspender o denegar la inscripción. La calificación y la resolución deben de adoptarse en función de lo que resulte del contenido de los actos y contratos, así como de los asientos del registro. Para la calificación de las solicitudes presentadas el registro puede requerir en cualquier momento al interesado cuantas aclaraciones estime necesarias, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.

Se sigue el principio procedimental del tracto sucesivo (art. 22 RD 611/2023): las inscripciones recogen la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde la primera inscripción hasta su paso al dominio público.

Así los actos y contratos por los que se transmitan o modifiquen derechos de propiedad intelectual sólo podrán ser inscritos o anotados en el registro acompañando a la instancia el documento acreditativo de la transmisión si el cedente fuese el autor o titular originario o los acreditativos de las transmisiones sucesivas de las que trae causa el derecho cuya inscripción se solicita. A estos efectos, el solicitante justificará documentalmente el acto o contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RD 611/2023.

Contra las resoluciones de la persona titular del registro competente acordando la inscripción, suspensión o denegación, y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia, inexistencia o incompatibilidad de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada, se podrán ejercitar, ante la jurisdicción civil y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 LPI. Contra las resoluciones y los actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 24 RD 611/2023).

Inscripción

Se practican en todo caso en formato electrónico y se ajustará en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registro. Expresará: a) El número del asiento registral;b) El título de la obra, actuación o producción;c) El objeto de propiedad intelectual; d) La clase de obra, actuación o producción; e) Los datos identificativos del autor o del titular originario; f) Los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hay; g) El titular o titulares de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos; h) Si existe, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice; i) Fecha hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción; j) El número de entrada que se le hubiese asignado; k) La fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos. (art. 25 RD 611/2023)

Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción se diferencian con ordinales correlativos a partir de la primera.

Los asientos registrales en soporte electrónico se firman con firma electrónica cualificada y con sello de tiempo.

En lo relativo a los efectos de la inscripción (art. 26 RD 611/2023), se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.

La inscripción surtirá efecto desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro territorial competente para resolver, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en el que dicho efecto se producirá desde la fecha de presentación del documento de subsanación. Inscrito o anotado en el registro cualquier derecho, acto o contrato objeto de aquél, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución judicial en contrario.

Extinción

Las inscripciones se extinguen, en todo o en parte, por su cancelación (artículo 27 RD 611/2023).

La cancelación tendrá lugar:

  • a) A petición del titular del derecho inscrito, a condición de que no se vean perjudicados derechos de terceros.

    A estos efectos, el autor o titular del derecho inscrito presentará, junto con la solicitud de cancelación de inscripción registral, una declaración en que conste:1.º Que es el único autor o titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra para la que solicita la cancelación de la inscripción registral de los derechos, indicando el título de la obra y el número de registro correspondiente; 2.º Que no ha realizado ninguna transmisión de los derechos de propiedad intelectual a terceras personas sobre la indicada obra ; 3.º Que no tiene conocimiento de haber producido perjuicios a terceros por la inscripción que en su día se practicó, ni que se vayan a producir por la cancelación que se solicita.En el caso de coautoría, la declaración será firmada por todos los coautores.

    En el caso de que la declaración se recoja en un documento electrónico, las firmas electrónicas deberán ser cualificadas.

  • b) Por la declaración de nulidad del acto o contrato en virtud del cual se ostente el derecho inscrito.
  • c) Por resolución judicial firme.

En lo relativo al procedimiento para la cancelación, se estará a lo establecido en la legislación hipotecaria, en cuanto sea compatible.

Los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones presentadas de acuerdo con el art. 14 RD 611/2023 se conservarán en poder del registro correspondiente y no podrán ser devueltos a los autores o titulares en caso de extinción de la inscripción.

Modificaciones

La persona titular del registro competente puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 28 RD 611/2023).

¿Es público el Registro de la Propiedad Intelectual?

El contenido de los asientos registrales es público (art. 29 RD 611/2023). Dicha publicidad tendrá lugar:

  • Mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos.
  • También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple .
  • El Registro debe facilitar el acceso por medios electrónicos con valor informativo, al contenido de los asientos registrales.

El expediente está conformado por todos los documentos relativos a la solicitud de inscripción, así como por el ejemplar identificativo de la obra que se acompaña. Su publicidad se regula en el art. 30 RD 611/2023.

En el caso de los programas de ordenador, solo se permite el acceso al ejemplar identificativo de la obra al titular o titulares de los derechos de explotación de la obra, mediante la solicitud de expedición de copia certificada. (art. 31 RD 611/2023).

Recuerde que...

  • La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria.
  • Otorga una mera presunción de que los derechos en él publicados existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.
  • La solicitud de inscripción puede presentarse por los autores y demás titulares originarios, o los sucesivos titulares que los hayan adquirido válidamente sus derechos.
  • La publicidad del Registro se efectúa mediante certificaciones o notas simples. Además, el Registro debe facilitar el acceso por medios electrónicos con valor informativo, al contenido de los asientos registrales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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