Las Constituciones de los sistemas de gobierno presidencialistas contienen, en todo caso, una regla sobre la posibilidad de que los Presidentes de la República puedan o tengan limitada la reelección, es decir, el derecho a volver a ser elegidos para ocupar dicha más alta magistratura del Estado.
Conforme a ello podemos diferenciar los siguientes modelos: prohibición absoluta de reelección (México, Costa Rica o Guatemala); prohibición de reelección para un período inmediato (Uruguay); autorización de una inmediata reelección y, de este modo, prohibición de una tercera elección (Estados Unidos, República Dominicana, Brasil o Argentina); autorización de una nueva elección pero después de haber transcurrido, al menos, un período constitucional (Bolivia, Perú, Ecuador o El Salvador) o de dos períodos (Panamá). Sin duda, es una de las cláusulas fundamentales de las Constituciones de los sistemas presidencialistas. Las de los sistemas parlamentarios no prevén ninguna limitación de mandatos y por tanto cabe la reelección indefinida.
Recuerde:
• Las reglas que regulan la reelección en los sistemas presidencialistas van desde la prohibición absoluta de reelección, prohibición de reelección para un período inmediato, autorización de una inmediata reelección y, de este modo, prohibición de una tercera elección, a la autorización de una nueva elección pero después de haber transcurrido, al menos, uno o dos periodos constitucionales.