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Recurso de queja (Proceso civil)

Recurso de queja (Proceso civil)

Es un recurso que pretende conseguir que el órgano jurisdiccional superior declare sustitutivamente, la admisión del recurso de apelación que el órgano judicial inferior había inadmitido, o estime en su caso, preparado el recurso de casación o el de infracción procesal, ordenando al órgano judicial inferior lo procedente para la prosecución de la tramitación del recurso principal. Igualmente, la doctrina estima que no produce la suspensión de la resolución recurrida.

Proceso civil

¿Qué es el recurso de queja?

Es un recurso, cuya mayor peculiaridad es su carácter instrumental, al interponerse en función de otro recurso que ha sido inadmitido. Por dicha razón, y por poder limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en lo relativo al derecho a los recursos legalmente establecidos, se establece que su tramitación y resolución, tiene carácter preferente.

Por tanto, podemos, definirlo, como un medio de impugnación ordinario, al no estar tasados los motivos del mismo, y devolutivo, al interponerse y decidirse por el superior al que correspondería resolver el recurso no tramitado, que tiene un carácter instrumental, ya que su finalidad es conseguir que el órgano jurisdiccional superior declare sustitutivamente, la admisión del recurso de apelación que el órgano judicial inferior había inadmitido, o estime en su caso, preparado el recurso de casación o el de infracción procesal, ordenando al órgano judicial inferior lo procedente para la prosecución de la tramitación del recurso principal. Igualmente, la doctrina estima que no produce la suspensión de la resolución recurrida.

¿Dónde se regula?

Aparece regulado en los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicando que procede contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución que se pretende recurrir, denegando la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, debiendo interponerse el recurso de queja ante el órgano judicial al que corresponda resolver el recurso no tramitado, como sería la Audiencia Provincial, tratándose del recurso de queja por la inadmisión de un recurso de apelación, o el Tribunal Supremo, si se refiriera a la inadmisión de un recurso de casación o por infracción procesal, pudiendo serlo también la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, si la inadmisión de los recursos últimamente citados, se refiriera a Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma.

La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en redacción añadida por la Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la Ley de reforma de la legislación para la implantación de la nueva Oficia Judicial, prevé la constitución de un depósito para recurrir en queja de 30 euros. Además expresamente excluye la consignación de depósito para la formulación del recurso de reposición, que normalmente también se exige, cuando se trate del recurso de reposición que la ley exige con carácter previo al recurso de queja. En consecuencia, únicamente, sería necesaria la constitución del depósito del recurso de queja.

Respecto de su tramitación, sustanciación y decisión, aparece regulada en el artículo 495 anteriormente indicado reformado por la Ley 37/2011 en cuanto a su sustanciación y decisión, ya que:

"1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno."

Con ello, desaparece la preparación del recurso de queja y la previa opción de la reposición del auto recurrido ya que era absolutamente ineficaz y se pasa directamente a la interposición de la misma.

Recuerde que...

  • Podemos, definirlo, como un medio de impugnación ordinario, al no estar tasados los motivos del mismo.
  • Es también devolutivo, al interponerse y decidirse por el superior al que correspondería resolver el recurso no tramitado.
  • Tiene carácter instrumental, ya que su finalidad es conseguir que el órgano jurisdiccional superior declare sustitutivamente.
  • Procede contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución que se pretende recurrir, denegando la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.

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