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Recurso de queja (Proceso civil)

Recurso de queja (Proceso civil)

Es un recurso que pretende conseguir que el órgano jurisdiccional superior declare sustitutivamente, la admisión del recurso de apelación que el órgano judicial inferior había inadmitido, o estime en su caso, preparado el recurso de casación o el de infracción procesal, ordenando al órgano judicial inferior lo procedente para la prosecución de la tramitación del recurso principal. Igualmente, la doctrina estima que no produce la suspensión de la resolución recurrida.

Proceso civil

¿Qué es el recurso de queja?

El recurso de queja se configura como un medio de impugnación devolutivo e instrumental, para controlar la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo por el juez o tribunal a quo, que se resuelve por el tribunal ad quem, sin oír a ninguna otra parte, exclusivamente en base a las alegaciones del que ha interpuesto la queja y atendiendo al contenido de los testimonios que la ley prevé y, eventualmente, de aquellos otros que deban recabarse por considerarse necesarios en orden a la decisión que proceda adoptar, sin que esa inaudita parte, consustancial a la queja, pueda eludirse por otros litigantes, solicitando su personación o por cualquier otro medio. Su ámbito se limita al examen de la denegación por el órgano a quo, sin que pueda extenderse su función revisora a ningún otro supuesto.

El recurso de queja es un recurso accesorio de otro recurso principal que ha sido inadmitido, por lo que tribunal ad quem debe limitarse a declarar la procedencia o no de la admisión del recurso denegado, ordenando al tribunal a quo, en caso de que estuviera mal denegado el recurso, que continúe con la tramitación, sin ningún pronunciamiento sobre el fondo por parte del tribunal ad quem.

El ámbito del recurso de queja, que constituye un claro ejemplo de recurso devolutivo e instrumental, no permite plantear otras cuestiones que no sean las relativas a la corrección jurídica de la decisión por la que se deniega la interposición del recurso devolutivo, estricto alcance que resulta del régimen establecido en los arts. 494 y 495 LEC -redactados por RDL 6/2023- que lo regulan.

Con anterioridad al RDL 6/2023 -aplicable a recursos entablados desde 20 de marzo de 2024 (DT 2ª RDL 6/2023)-, se refiería este recurso también a la denegación del trámite del extraordinario por infracción procesal y del de apelación.

¿Cúales son las resoluciones recurribles?

Tan solo cabe recurso de queja contra la resolución que deniegue la tramitación de un recurso de casación (no pudiéndose de interponer contra la denegación de la tramitación de un recurso de apelación).

No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de 5 días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

Y contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

¿Cómo se tramita?

El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniegue la tramitación de un recurso de casación, debiendo acompañarse al recurso copia de la resolución recurrida.

Los recursos de queja se tramitan y se resuelven con carácter preferente.

Recuerde que...

  • Podemos, definirlo, como un medio de impugnación ordinario, al no estar tasados los motivos del mismo.
  • El ámbito del recurso de queja, que constituye un claro ejemplo de recurso devolutivo e instrumental, no permite plantear otras cuestiones que no sean las relativas a la corrección jurídica de la decisión por la que se deniega la interposición del recurso devolutivo.
  • Se interpone ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado.
  • Procede contra la resolución que deniegue la tramitación de un recurso de casación.

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