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Pesca

Pesca

La pesca es una actividad económica ligada a la explotación de los recursos vivos de los mares y océanos. La regulación de la pesca tiene un gran componente internacional y desde la integración de España en las Comunidades Europeas, las instituciones europeas han asumido una buena parte de las competencias que el Estado tenía en la materia.

Administrativo

¿Cuál es el papel de la pesca?

La pesca es una actividad de gran importancia cultural y económica en España de la que varias regiones son altamente dependientes. La flota pesquera de España es una de las más importantes de la Unión Europea y el sector pesquero vinculado a la misma (que incluye, la comercialización, la transformación, la construcción naval o los servicios asociados) es también de una importancia extraordinaria, aunque en las últimas décadas sufre un cierto declive.

La pesca se basa en la explotación de recursos vivos por lo que la gestión sostenible de los mismos es un aspecto muy relevante de su regulación, con el fin de lograr un aprovechamiento correcto y duradero. Por su propia naturaleza, el sector está altamente regulado por normas de carácter internacional, destacando la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, ratificada por España mediante instrumento de 20 de diciembre de 1996. Esta Convención es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes y regula aspectos tales como el mar territorial, las zonas económicas exclusivas, la alta mar, la protección y preservación del medio marino, la solución de controversias y el estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. También inciden en la materia los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y la normativa emanada de la Unión Europea, que será analizada a continuación.

El constante crecimiento de la capacidad de pesca ha provocado que, a nivel global, cerca del 30% de las poblaciones de peces estén sobrexplotadas. En relación con ello, cabe destacar que la preocupación por el cambio climático y el desarrollo sostenible del sector pesquero mediante un régimen basado en el equilibrio entre disponibilidades existentes y su explotación, también ha pasado a informar con gran peso toda la normativa vigente.

¿Cuál es el reparto competencial en España?

El artículo 130.1 de nuestra Constitución emplaza a los poderes públicos a modernizar y desarrollar todos los sectores económicos, con especial referencia al sector pesquero.

Desde el punto de vista competencial, ha de distinguirse entre pesca marítima y ordenación del sector pesquero, distinción que no es sencilla. En efecto, el artículo 149.1.19º de la Constitución señala que es competencia estatal la pesca marítima, "sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas", competencia que a su vez estaría limitada por las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13º CE) y el comercio exterior (artículo 149.1.10º CE) que competen al estado. Estas competencias autonómicas, además, se extienden posteriormente a la "pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura" (artículo 148.1.11º CE).

En consecuencia, en el régimen jurídico del sector pesquero hay que distinguir entre pesca marítima y pesca fluvial y dentro de aquella, entre la pesca marítima (competencia estatal) y la ordenación del sector (competencia autonómica). Por la doctrina se ha criticado que el reparto competencial en la pesca se fundamente en la distinción entre aguas interiores y exteriores, ya que además de ser un mismo recurso, plantea problemas de demarcación. Y en cuanto a la pesca fluvial, también puede criticarse que, si bien la competencia es autonómica, las aguas terrestres son bienes de dominio público de titularidad estatal, por lo que las autonomías también tienen que tener en cuenta las prescripciones de la Ley de Aguas.

Según el Tribunal Constitucional, la pesca marítima comprende la regulación de las condiciones de la actividad pesquera, el régimen de la explotación, la normativa sobre protección y mejora de los recursos. La ordenación del sector pesquero incluye, dentro del marco de la legislación básica del estado, la regulación de la pesca como actividad económica y productiva, por lo que incluye la regulación materias tales como las condiciones profesionales de los pescadores, las formas de organización, las normas sobre construcción de buques, la explotación comercial o las lonjas de contratación.

Las Comunidades Autónomas con litoral marítimo asumieron las competencias en materia pesquera y ya han aprobado normas específicas. El estado ha ejercido su competencia mediante la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

¿Cuál es la regulación de la Ley de Pesca Marítima?

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula el ámbito estricto de la pesca marítima competencia exclusiva del Estado. La Ley contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permite a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución del marco jurídico estatal estableciendo los ordenamientos complementarios que satisfagan sus propios intereses.

La Ley citada establece, asimismo, al amparo del artículo 149.1. 13ª de la Constitución, la normativa básica sobre la comercialización de los productos pesqueros, regulando la importación de los mismos en base a la competencia exclusiva del Estado establecida en el artículo 149.1.10ª CE.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo regula, entre otros, los siguientes ámbitos: las medidas de conservación y protección de los recursos pesqueros (limitación de capturas, zonas de repoblación marina, requisitos especiales para el ejercicio de la actividad pesquera, etc.), pesca recreativa en aguas exteriores, los agentes del sector pesquero, las cofradías de pescadores, la flota pesquera, la investigación pesquera y oceanográfica, así como un catálogo de infracciones y sanciones. La Ley regula también los requisitos generales y especiales para el ejercicio de la actividad pesquera, para la que es necesario obtener autorización administrativa.

Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, que aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

¿Cuál es la intervención de la Unión Europea?

Las primeras medidas en el ámbito de la Unión Europea datan del año 1970, cuando se acordó que los pescadores de los estados miembro debían tener igualdad de acceso a las aguas de los demás estados.

Actualmente, la pesca es una política compartida entre la Unión Europea y los estados de conformidad con el artículo 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El mismo Tratado establece (artículo 13) que, al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de pesca, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

El principal instrumento de la Unión para intervenir en el sector es la Política Pesquera Común (PPC) basada en los artículos 38 a 43 del TFUE, a través de la cual, entre otras medidas se establecen límites de captura a los estados miembro. La PPC se aprobó por primera vez en 1983 y posteriormente, en el año 2002, sufrió una reforma con el objetivo de conseguir un desarrollo sostenible. La reforma más reciente data de 2014.

Con la PPC se busca garantizar que la pesca y la acuicultura sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social, y ofrezcan a los ciudadanos una fuente de alimentación buena para la salud. Su finalidad es dinamizar el sector pesquero y asegurar un nivel de vida justo para las comunidades pesqueras. La PPC adopta un enfoque cautelar que reconoce el impacto de la actividad humana en todos los elementos del ecosistema y también pretende así que las capturas de las flotas pesqueras sean más selectivas y suprimir progresivamente la práctica del descarte de los peces no deseados.

La Unión ha desarrollado, por otro lado, una política de acuerdos pesqueros con terceros países para garantizar la pesca fuera de las aguas de la Unión, al disponer de la competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de pesca. Estas negociaciones suelen ser muy arduas, como sucede por ejemplo con Marruecos, que dispone de caladeros de gran interés para España.

Las actividades más importantes de la PPC son las siguientes:

  • a) Establecer normas para que la pesca en Europa sea sostenible y no perjudique al medio marino.
  • b) Conferir a las autoridades nacionales instrumentos para hacer cumplir esas normas.
  • c) Vigilar el tamaño de la flota pesquera europea e impedir que crezca.
  • d) Proporcionar financiación y asistencia técnica para las iniciativas que contribuyan a la sostenibilidad del sector pesquero.
  • e) Negociar en nombre de los países de miembro en los foros internacionales de pesca y con países de todo el mundo.
  • f) Ayudar a los productores, transformadores y distribuidores a obtener un precio justo para su producción y garantizar la confianza de los consumidores en el pescado que comen.
  • g) Apoyar el desarrollo de un sector acuícola dinámico en la UE (criaderos de peces, mariscos y algas).
  • h) Financiar la investigación científica y la recopilación de datos para ofrecer a la política y la toma de decisiones una base sólida

Recuerde que…

  • La regulación internacional más relevante es la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982.
  • Para la distribución de competencias debe distinguirse entre pesca marítima, ordenación del sector pesquero y pesca fluvial.
  • Las Comunidades Autónomas con litoral han aprobado diversa normativa sobre la materia.
  • A nivel estatal la principal normal es la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  • El principal instrumento de intervención de la Unión Europea en el sector pesquero es la Política Pesquera Común (PPC).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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