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Plan individual de ahorro sistemático...

Plan individual de ahorro sistemático (fiscalidad)

Instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada cuya finalidad es ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.

Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente) que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.

Lanzada al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que estableció un nuevo IRPF, esta modalidad de seguro de vida entró en vigor el 1 de enero de 2007.

Normativa

La regulación de los planes individuales de ahorro sistemático se contiene en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Principales características

Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características:

  • - El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona.
  • - En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación "plan individual de ahorro sistemático", debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
  • - Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
  • - Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos.
  • - Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.). Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.).
  • - Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada.
  • - La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de constitución de la renta vitalicia.
  • - Según la Disposición Adicional quinta del RIRPF, los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PIAS.
  • - A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los planes individuales de ahorro sistemático no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido cinco años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
  • - Con periodicidad al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática) y de su valor de mercado.
  • - Cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que es posible contratar más de uno por titular).

Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático y constituir rentas vitalicias siempre que cumplan los requisitos establecidos para los PIAS.

No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible.

En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada en el condicionamiento del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático.

Como consecuencia final de esta posible transformación de un seguro en un PIAS, o en el caso de los propios PIAS contratados como tales, cuando se cumplan una serie de requisitos legales (Disposición Final 3ª de la LIRPF) las rentas obtenidas como consecuencia de la constitución de una renta vitalicia no tributarán.

Tributación de los planes individuales de ahorro sistemático

Los planes individuales de ahorro sistemático, a diferencia de los planes de pensiones, carecen de beneficios fiscales para las aportaciones. La fiscalidad de los planes individuales de ahorro sistemático, cuando se rescaten como rentas vitalicias, es el principal atractivo de este producto.

Si transcurridos cinco años desde la primera aportación, el cliente opta por constituir una pensión vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento generado (rentabilidad obtenida durante el diferimiento, es decir en la fase de acumulación) queda exento de tributación.

La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, si bien, en cuanto pensión vitalicia inmediata, disfruta de significativas reducciones fiscales en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión.

Cada anualidad que se perciba es un flujo financiero con dos componentes: la devolución del capital constitutivo de la renta vitalicia, que en cuanto tal no tributará, y el interés devengado por el capital que se ha impuesto, que sí será objeto de tributación de manera estimativa en los porcentajes fijados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que por ejemplo, en el caso de mayores de 70 años será del 8 % de la renta obtenida; los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20 %, siendo el porcentaje de mayor tributación el 40 % si el perceptor tiene menos de 40 años.

En el supuesto de disposición total o parcial por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en la LIRPF en proporción a la disposición realizada. A estos efectos se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.

En el caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta.

Ejemplo:

Una persona de 50 años contrata un plan individual de ahorro sistemático y hace aportaciones de 5.000 euros al año.

A los 65 años, el asegurado formaliza un contrato de renta vitalicia con el capital acumulado de 75.000 euros, más la rentabilidad generada de, por ejemplo, 15.000 euros.

En este caso, la rentabilidad de 15.000 euros estará exenta de tributación, mientras que en la tributación de la posterior percepción de la renta vitalicia, que por ejemplo ascienda a 3.000 euros anuales, habrá que distinguir entre:

  • El 24 % de esos 3000 euros (porcentaje aplicable cuando el beneficiario constituye la renta vitalicia con 65 años) tributa como rendimiento de capital mobiliario al 19 % (de 6.000 euros en adelante tributaría al 21 %). En nuestro caso 720 euros (3000 x 24 %) tributara al 19 %, esto es 136,8 euros.
  • El resto de la renta anual (3000 - 720 = 2280) no tributará por tener la consideración de recuperación del capital.

Recuerde que...

  • Los recursos aportados se instrumentan a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario es el propio contribuyente.
  • El titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente) que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.
  • Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada, la cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 5 años desde el pago de la primera prima. Si se rescatan antes el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
  • Si transcurridos cinco años desde la primera aportación, el cliente opta por constituir una pensión vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento generado queda exento de tributación.
  • La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, si bien, en cuanto pensión vitalicia inmediata, disfruta de significativas reducciones fiscales en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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