guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Penas de inhabilitación y suspensión

Penas de inhabilitación y suspensión

Son aquellas que consisten en la privación de derechos distintos a la vida, la libertad o el patrimonio, es decir, afectan a derechos políticos, profesionales y civiles y su finalidad es evitar que el condenado vuelva a cometer un delito con ocasión del cargo, profesión u oficio.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿Cuáles son?

Se enumeran en el artículo 39 CP, modificado por la LO 5/2010, de 22 de junio y son:

  • La inhabilitación absoluta que priva de todos los cargos públicos, honores y empleos, aun siendo selectivos, además de producir la capacidad de obtenerlos o de ser elegido para el cargo público durante el tiempo que dure la condena, según establece el artículo 41 CP.

    Su duración como pena principal va de 6 a 20 años, sin embargo, se establecen tres supuestos en los que la duración puede ser superior:

    • - Cuando la pena superior en grado exceda de ese límite de 20 años puede llegar a un máximo de 30.
    • - En el delito de rebelión del apartado 1 del artículo 473 CP que puede llegar a 25 años.
    • - En el delito de terrorismo del apartado 1 del artículo 579 bis CP que podrá imponerse por un tiempo superior de 6 a 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

    Por su parte, como pena accesoria, se impondrá conforme establece el artículo 55 CP cuando la pena de prisión sea igual o superior a diez años, durante el tiempo que dure esta, y siempre que no esté prevista en el tipo penal como pena principal.

    A pesar de que el artículo 41 CP habla de privación definitiva, esta va referida a los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado en el momento de la sentencia, pero no a la capacidad para obtenerlos o ser elegido con posterioridad.

    La inhabilitación absoluta tiene un triple contenido:

    • - La privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado.
    • - La incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos.
    • - La incapacidad para ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, lo que es lo mismo, privación del derecho de sufragio pasivo.

    La falta de concreción en la expresión empleo o cargo público hace que surja la duda en relación con empresas públicas, concesionarias, entes públicos autónomos, empresas con participación pública y similares, cuestión que la doctrina recomienda su interpretación en sentido amplio.

  • Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales (introducido por LO 1/15), derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho, es decir, únicamente recae sobre aquellos derechos concretos.

    A estas penas nuestro CP les otorga expresamente el carácter de pena, principal o accesoria, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser impuestas como medidas de seguridad, por tanto, atendiendo a su autonomía podrán ser principales o accesorias, y atendiendo a su contenido podrán privar de:

    • - Derechos y empleos públicos, que implicará además de la pérdida definitiva, la incapacidad de obtenerlo durante el tiempo que dure la condena. Respecto su duración, cuando se establece como pena principal será de tres meses a veinte años, y excepcionalmente, podrá llegar a un máximo de 30 años.

      El apartado 2 del artículo 65 CP establece la posibilidad de imponer como pena accesoria, para delitos que lleven aparejada pena de prisión inferior a 10 años, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, si hubiere tenido relación con el delito en cuestión.

      Especial referencia hay que hacer a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, es decir, le priva del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo que dure la condena

      Cuando se establece con el carácter de principal, el artículo 40 CP establece una duración de tres meses a veinte años, al ser ésta una pena de inhabilitación especial, con la excepción del artículo 70.3.2º CP anteriormente vista. Por otra parte, el artículo 56 CP prevé que, en las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o tribunales impongan, a elegir, atendiendo a la gravedad del delito, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    • - Derechos profesionales u otros tipos de derechos, contemplado en el artículo 45 CP y que deberán concretarse expresamente y de forma motivada en la sentencia. El juez puede restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de esa profesión u oficio, permitiendo el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido, si fuera posible.

    El problema que se plantea es la referencia contenida a cualquier derecho, lo que otorga gran discrecionalidad al juzgado que se verá limitada por la exigencia de una estricta conexión entre el delito cometido y el derecho cuyo ejercicio se pretende y la adecuada especificación en la sentencia de los derechos objeto de la condena.

    En relación con su duración, regirán las mismas normas como pena principal que como pena accesoria estudiadas para la inhabilitación especial de empleo o cargo público.

    Es de destacar la novedad introducida por la LO 1/15, en relación con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, contemplada en el artículo 39 CP y catalogada como pena menos grave, con una duración de un año y un día a cinco años y leve con una duración de tres meses a un año. Como el CP posteriormente no desarrolla dicha pena, hay que estar a la previsión general del artículo 45 CP, por la que deberá concretarse expresa y motivadamente la sentencia.

    En sentido estricto, la inhabilitación priva del derecho a tener animales bajo poder del inhabilitado. Elimina la posibilidad de ejercitar todas las facultades inherentes a la posesión (tenerlo en su compañía, ocuparse de él, cuidarlo), pero no priva de la propiedad. El alcance de esta pena plantea curiosos problemas en el caso de animales que convivan en el domicilio familiar del condenado, aunque no sean propiedad y/o estén al cuidado de otro miembro de la familia, o en el supuesto de negocios familiares dedicados a la crianza de animales. Puede bastar con garantizar que quien realmente tiene bajo su dominio (cuida y se ocupa) el animal o animales son personas distintas al condenado, de lo que corresponde a este ofrecer tal garantía en el trámite de ejecución de sentencia.

  • La suspensión de empleo o cargo público, que priva únicamente del ejercicio de tales actividades, pero no de su titularidad. Su duración, cuando se trata de pena principal se establece en el artículo 40 CP y es de tres meses a seis años, aunque excepcionalmente, cuando la pena superior en grado exceda de dicho límite, podrá llegar, tal y como se colige del número 3 del apartado 3 del artículo 70 CP, a un máximo de 8 años.

    Dicha pena, también podrá imponerse como accesoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 CP, en los supuestos de prisión inferiores a 10 años.

  • La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad tutela, guarda, curatela o acogimiento que se regula en el artículo 46 CP, y que priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad y extinción de tutela, guarda, curatela o acogimiento. Nuevamente, esta inhabilitación tiene una doble perspectiva, no solo priva y extingue estos derechos, sino que incapacita para su obtención durante el tiempo que dure la condena.

    Se podrá acordar respecto de todos los menores o discapacitados a cargo del condenado o sólo de alguno de ellos. Para ello el juez valorará el interés superior del menor o discapacitado en cada caso concreto.

Recuerde que…

  • Consisten en la privación o restricción de determinados derechos distintos a la vida, la libertad y el patrimonio.
  • Pueden ser penas principales o accesorias.
  • La inhabilitación, absoluta, especial, así como la suspensión se impondrán por conductas relacionadas con el cargo u oficio.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir