¿En qué consiste?
No existe un concepto legal de pena en el CP, que se limita a enumerarlas y clasificarlas, sin embargo, existen multitud de definiciones dadas por la doctrina de las que se desprenden que la pena, como consecuencia jurídica del delito, es la sanción que se impone a un sujeto responsable de un ilícito penal, consecuencia del ius puniendi del estado y el principio de legalidad como principios inspiradores del Derecho Penal.
Dicho principio de legalidad se refleja en lo contemplado en el apartado 1 del artículo 2 CP, que establece que no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por la ley anterior a su perpetración, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 CE, cuando dispone que nadie podrá ser sancionado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, conforme la legislación vigente en dicho momento.
El apartado 1 del artículo 3 CP dispone que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de una sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, ni de otra forma que la prescrita por la Ley y los reglamentos que la desarrollan.
Igualmente, el artículo 5 CP establece que no hay pena sin dolo o imprudencia.
Ahora bien, en las definiciones aportadas se echa en falta la alusión a uno de los principios básicos del derecho penal, como el principio de proporcionalidad de la pena, que implicará que la imposición de la pena por la comisión de una infracción penal debe ser proporcional a la infracción cometida, de tal forma que, además de que la infracción se encuentre tipificada y que el sujeto sea responsable de la misma, ha de ser proporcional.
¿Cuáles son las características de la pena?
La pena se caracteriza por:
- • Es personal, pues únicamente se impondrá al responsable del delito.
- • Es necesaria o suficiente, lo que significa que no solo debe ser necesaria sino también suficiente en sí misma, sin necesidad de acudir a otras vías para restablecer el orden jurídico violado.
- • Ha de ser rápida e ineludible, lo que significa que la justicia debe actuar de forma rápida imponiéndose la pena justa, si no, dejará de serlo, pena, que además ha de ser ineludible, así el responsable del delito debe saber que no podrá eludir el cumplimiento de la pena impuesta.
- • Popular, al responder a las exigencias del pueblo.
¿Cuál es su clasificación?
La clasificación de la pena en nuestro CP se realiza en función de tres criterios:
- 1. Por su naturaleza, en función del bien jurídico del que se priva al penado, conforme establece el artículo 32 CP:
- • Privativas de libertad:
- - Prisión permanente revisable, introducida por la LO 1/2015.
- - Prisión.
- - Localización permanente.
- - Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
- • Privativas de derechos:
- - Inhabilitación absoluta
- - Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria u comercio, u otras actividades determinadas en el CP.
- - Privación de derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, introducida también por la 1/15.
- - Privación de derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
- - Suspensión de empleo o cargo público.
- - Privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor.
- - Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
- - Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
- - Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
- - Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
- - Trabajos en beneficio de la comunidad.
- • Multa, que consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, mediante el sistema de días multa.
A tenor de los dispuesto en el artículo 34 CP, no se consideran penas:
- • La detención preventiva y la prisión preventiva, así como otras medidas cautelares de carácter penal.
- • Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
- • Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Tampoco tendrá consideración de multa el decomiso, que se considera más bien una consecuencia accesoria.
- 2. También se clasifican por su gravedad, atendiendo tanto a la naturaleza como a la duración, y que se clasifican en el artículo 33 CP como graves, menos graves y leves:
- • Son penas graves:
- - Prisión permanente revisable.
- - Prisión superior a cinco años.
- - Inhabilitación absoluta.
- - Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- - Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- - Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- - Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- - Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- - Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- - Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- - Privación de la patria potestad, introducida por la LO 5/10, de 22 de junio, que deberá adoptarse en interés superior del menor (STS 2ª 452/2019 de 8 de octubre, Rec. 10309/2019).
- • Son penas menos graves:
- - Prisión de tres meses hasta cinco años.
- - Inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- - Suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- - Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- - Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- - Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
- - Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- - Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- - Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- - Multa de más de tres meses.
- - Multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- - Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
- • Son penas leves:
- - Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- - Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- - Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- - Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- - Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- - Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- - Multa de hasta tres meses.
- - Localización permanente de un día a tres meses.
- - Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
En relación con las penas a imponer a las personas jurídicas por su responsabilidad penal, todas ellas, tienen la consideración de graves, y están expresamente previstas en el apartado 7 artículo 33 CP:
- • Multa por cuotas o proporcional.
- • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años, que podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio, debiendo determinar el Juez o Tribunal el contenido exacto de la intervención, así como quien deberá hacerse cargo de la misma.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
- 3. Por último, las penas se clasifican también por su autonomía, distinguiéndose entre principales y accesorias, dependiendo estas de la principal que lleva aparejada cada delito, hasta el punto de que la duración de la pena accesoria será la que respectivamente tenga la principal, excepto que expresamente se prevea otra cosa en el CP.
¿Cómo se individualiza la pena?
Estudiadas las penas en abstracto, procede, conforme el supuesto de hecho determinado y atendiendo a los límites mínimo y máximo, la individualización de la pena, que vendrá determinada en sentencia, de manera concreta para ese sujeto.
Esta individualización está íntimamente relacionada con la motivación de las resoluciones judiciales contemplada en el artículo 120 CE, y consiste en las razones que han llevado al juzgado a imponer esa pena concreta, a su vez, vinculada a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
La motivación debe darse tanto en los hechos probados como en los razonamientos jurídicos; es decir, la sentencia debe decir qué se ha declarado probado y la relación que existe entre esos hechos probados y la norma que se pretende aplicar. Hay una subsunción de los hechos en el tipo penal a través de la pertinente argumentación jurídica. Si esto es importante, mucho más lo es en la individualización de la pena. La sentencia debe explicar las razones que han llevado al tribunal a imponer, dentro de los límites previstos por la norma penal que debe ser aplicada, esa pena y no otra.
Recuerde que…
- • La pena es la consecuencia del delito.
- • Se caracteriza por ser personal, necesaria, rápida e ineludible.
- • El CP las clasifica en función de su naturaleza, gravedad y autonomía.
- • La individualización de la misma se realizará en sentencia de manera motivada.