Patente
¿Qué es una patente?
La patente es el título de naturaleza oficial que representa el reconocimiento de la propiedad y derechos que se adquieren por haber descubierto o establecido un procedimiento industrial nuevo. La patente, por tanto, reviste un carácter formal identificativo de una determinada situación frente a lo que constituye su objeto, que es el invento. Es aquella que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria.
Invento, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la acción y efecto de inventar que consiste en hallar o descubrir una cosa nueva o no conocida.
El artículo 4.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015), vigente desde 1 de abril de 2017,dispone que: "Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial", señalando el artículo 6 LP 2015 que se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
El artículo 8 LP 2015 establece que se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. En consecuencia, los requisitos de patentabilidad que establece nuestra Ley, coincidente con el Convenio de Munich, son la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.
¿Cuál es su marco normativo?
Las creaciones técnicas, especialmente las patentes, producen un importante impulso en el progreso tecnológico favoreciendo con ello la libre competencia a pesar de tratarse de derechos de monopolio, aunque no absoluto.
Debe destacarse, en nuestro ámbito, igualmente el Convenio de la Patente Europea, convenio internacional adoptado tras la conferencia diplomática de Munich el 5 de Octubre de 1973. Mediante este Convenio se crea la Organización Europea de Patentes, que constituye el resultado de la voluntad política colectiva de los países europeos de establecer un sistema de patentes uniforme en Europa. El Convenio de la Patente Europea crea un sistema centralizado de concesión de patentes, abierto a todos los países europeos de cuya gestión se encarga la Oficina Europea de Patentes.
La patente europea sigue la vía de concesión europea y desemboca en una o varias patentes nacionales, en función de las designaciones de Estados parte del Convenio de Munich que haga el solicitante. La solicitud se presenta, se tramita y se concede, en su caso, por la Oficina Europea de Patentes, sita en Munich y en La Haya. Esta Oficina lleva a cabo un examen de fondo sobre la concurrencia de los requisitos de patentabilidad en la invención previamente a la concesión de la patente. La patente europea se descompone en un haz de patentes nacionales.
El Convenio ha establecido una regulación mínima que se aplica a todas las patentes europeas con preferencia sobre eventuales normas de carácter nacional de los Estados parte. El Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973, su Reglamento de Ejecución y el Real Decreto 2424/1996, tienen como principal finalidad sustituir los procedimientos nacionales de concesión de patentes de invención por un único procedimiento que facilite proteger una invención en varios países europeos. Por ello, concedida una patente europea, su protección se descompone en un haz de protecciones nacionales, produciendo en cada Estado contratante que haya designado el solicitante los mismos efectos y quedando sometida al mismo régimen que la patente nacional concedida en aquel Estado. En la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, tal protección se contiene en sus arts. 151 y ss.
¿Cómo se protege la invención?
Con el registro de una invención en una oficina administrativa, el inventor adquiere el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invención, pero el Estado en cuestión que inscribe este derecho pone así en conocimiento de cualquier interesado la invención y a partir de la misma, otro podrá lograr nuevos desarrollos, con lo que la industria y la tecnología crecerán y ganarán en desarrollo.
Además, el beneficio económico para el inventor no se produce con el otorgamiento del derecho exclusivo sino de la explotación de la patente, bien directamente o cediendo a un tercero el derecho a explotarla lo que determinará la creación de empresas, puestos de trabajo y desarrollo económico para la sociedad y para el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo la explotación de la patente. Por otro lado, va a generar competencia entre las empresas pues la mayor eficiencia lograda a través de la invención va a generar el que el resto de los competidores tengan que desarrollar productos nuevos de mejores cualidades. Si no estuviese protegida la invención no habría inversión empresarial en investigación.
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad?
La Ley de Patentes, como el Convenio de Munich, exige la consecución de tres requisitos para que una invención resulte patentada (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial).
La novedad
Que lo que se pretenda patentar como invención resulte nuevo parece en sí una obviedad tratándose de una invención. Pero el Legislador al definir estos requisitos lo que hace es dotar al sistema de seguridad jurídica a fin de que se conozca que entiende por cada uno de ellos. Así, una invención se considera que es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose por tal, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Estado, considerado no en sentido de colectividad, sino que bastará con que tal accesibilidad la haya tenido un círculo restringido de expertos o personas interesados.
Cuestión de gran importancia práctica es que a los efectos de novedad, no resulta relevante quien ha realizado la divulgación, pues incluso si la divulgación antes de la solicitud del registro la ha efectuado el propio inventor, la invención perderá la novedad. La novedad es un concepto normativo, definido por la Ley de Patentes mediante una fórmula negativa, a saber: una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (artículo 6.1), lo que implica llevar a cabo una operación comparativa entre la invención y el estado de la técnica. Resulta por ende necesaria una comparación entre la regla técnica protegida y todas las demás que componen el estado de la técnica referida para determinar si coincide o no, en lo esencial, con ellas.
Actividad inventiva
La exigencia de este requisito pretende que no pueda patentarse aquello que si bien no es conocido resulte obvio o pueda resultar deducido por cualquier experto medio con conocimientos en el sector concreto de la técnica donde opera la invención. En definitiva, que lo que se trata de patentar suponga una innovación técnica sobre lo conocido por un determinado sector sin que resulte simplemente deducible por un experto.
Aplicación industrial
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Se cumplirá este requisito si un experto de cualificación normal en la materia a la que se refiere la invención llevando a cabo las operaciones descritas en ella, obtiene el resultado también previsto.
De todo ello resulta que son requisitos de patentabilidad que el objeto patentable sea una invención industrial, ejecutable, nueva y con actividad inventiva. Si el concepto de invención industrial viene dado por su ámbito negativo (a saber, son patentables las invenciones industriales, salvo aquellas cuya patentabilidad esté prohibida), el carácter ejecutable viene dado positivamente, pues tal se dará cuando un experto en la materia a que se refiera la invención, efectuando las operaciones descritas, puede obtener el resultado previsto.
Los dos últimos son requisitos comparativos ya que han de ser puestos en relación con el estado de la técnica, con referencia a todo aquello que se ha hecho accesible por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Sin embargo, mientras el requisito de novedad estará relacionado con cada uno de los conocimientos o reglas técnicas individualmente consideradas, el referente a la altura inventiva lo será respecto a todos los conocimientos y reglas técnicas que estén incluidos en el estado de la técnica universal.
Cabe distinguir la invención de un producto o de una sustancia, de un procedimiento considerado como una sucesión de operaciones para la obtención de un resultado industrial, o de una nueva aplicación de un procedimiento o producto o sustancia ya conocidos para la obtención de un resultado industrial que no estaba previsto anteriormente.
Como supuestos de invenciones no susceptibles de aplicación industrial se señalan los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal. No en cambio así los aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos ni los productos, en concreto, las sustancias y composiciones utilizados en aplicación de uno de estos métodos, por ejemplo, las sustancias farmacéuticas, productos veterinarios, etc. Tampoco resultan patentables los métodos matemáticos, actividades intelectuales para juegos o para actividades económico comerciales, ni los programas de ordenador.
Existen además invenciones cuya publicación y explotación están prohibidas, justificándose la prohibición por diversos motivos éticos, políticos, etc. (por contrarios a la moral, orden público o buenas costumbres; variedades vegetales, razas animales). No obstante, la última tendencia es interpretar muy restrictivamente estas excepciones de patentabilidad. Así, las Resoluciones de la Oficina Europea de Patentes admiten la patentabilidad de plantas o de animales e interpretan muy restrictivamente la prohibición de patentar variedades vegetales o las razas animales.
A este respecto cabe destacar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil N°. 5 de Barcelona, de 19 Ene. 2021, Proc. 1231/2019. En el caso, la empresa titular de la famosa Thermomix, Vorwerk, interpuso una demanda ejercitando una acción de infracción de las patentes de invención que protegen la tecnología consistente en una “máquina de cocina”. En el escrito, acusaba a la cadena de supermercados Lidl de reproducir su patente con su robot Monsieur Cuisine y pretendía que se declarase a Lidl culpable por violación de patente, reclamándole, además, el 10% de las ventas como compensación.establece a continuación una enumeración negativa de lo que en todo caso no puede constituir objeto de una patente. Por su parte, Lidl presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de la actora y formulando, en vía de demanda reconvencional, la nulidad de la patente controvertida.
Tras un exhaustivo análisis pericial, la sentencia recoge que la validez de la patente de Thermomix es válida, ya que considera que concurren tanto el requisito de novedad como el de actividad inventiva. Así, en cuanto al requisito de novedad el tribunal concluye que la ventaja consiste en que en el estado inicial se llena el vaso de agitación sin la tapa, pero una vez puesta la tapa y ya funcionando el mecanismo agitador, pueden pesarse alimentos con la tapa puesta y, en cuanto al requisito de actividad inventiva, que la solución técnica era sencilla pero no era obvia pues ni se planteaba el problema de una máquina de cocina que pudiese realizar la pesada de alimentos en el vaso de agitación con independencia del estado del interruptor. Para el tribunal, un experto en la materia, partiendo del estado de la técnica, no habría llegado a la invención. Por consiguiente, el juzgado de lo mercantil nº 5 de Barcelona, establece que la máquina Monsieur Cuisine que comercializa Lild reproduce todas y cada una de las características de la reivindicación primera de la patente titularidad de la demandante.
¿Qué son las reivindicaciones?
El objeto de tutela concedida por la patente con la nota de exclusividad es la tecnología descrita en las reivindicaciones contenidas en aquélla. En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Patentes las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras, concisas y han de fundarse en la descripción.
El artículo 68 de la Ley de Patentes establece que la extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones. Pero, adoptando una posición intermedia entre las dos extremas (la de limitar la protección al ámbito del texto de las reivindicaciones y la de extenderla también a lo que resulte de la descripción y los dibujos) en el mismo sentido que el artículo 69.1 del Convenio de 5 de octubre de 1973, se establece que la descripción y los dibujos sirven, sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones.
Por ello, se exige (como hizo la Decisión 337/95 de la Cámara Técnica de Recursos de la Oficina Europea de Patentes y, en nuestra jurisprudencia menor, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 1 de marzo de 1999, con cita de las Decisiones 206/83, 171/84 y 226/85) que las reivindicaciones sean claras en interés de la seguridad jurídica y permitan concretar la extensión de la protección conferida a las patentes. La falta de la debida claridad y precisión se sanciona con la nulidad de la patente.
La suficiencia de la descripción dirigida a expertos y por tanto conocedores, como regla general, de las enseñanzas contenidas en manuales, y obras técnicas precisas para el ejercicio de profesión, toda vez que forman parte de los conocimientos generales (Decisiones 171/89 y 772/89), se debe apreciar sobre la base del contenido global de la solicitud (Decisión 169/83) y de la exigibilidad de un esfuerzo razonable de reflexión (Decisión 661/89), siempre que no sea preciso un esfuerzo inventivo suplementario (Decisión 10/86), ya que el experto cualificado no tiene normalmente imaginación inventiva (Decisión 207/94).
La Decisión 337/95 señala que todos los elementos conjuntamente constituyen la definición legal de la invención reivindicada, al señalar que, si de su redacción no se desprende lo contrario, cuando se examina la actividad inventiva de una reivindicación debe suponerse que ésta se dirige exclusivamente a la aplicación simultánea de todas sus características técnicas.
Todo ello supone sostener que la interpretación es necesaria en todo caso. De ahí que quede excluida una interpretación meramente literal (ex verbis scriptis), aceptándose un criterio espiritualista, en búsqueda del verdadero significado del contenido de la reivindicación, más allá de las palabras empleadas; lo que no ha de impedir que se alcance un resultado más estricto que el que resulta de éstas. Debe operar, en fin, una interpretación correctora de las reivindicaciones.
En el ámbito de la patente europea, por la Oficina Europea de Patentes se requiere un primer informe sobre el estado de la técnica y un posterior examen sobre el requisito de novedad y actividad inventiva.
Resulta trascendente hacer mención a las Resoluciones de la Cámara de Recursos, como la 26/81, que establece que si la invención no describe el problema técnico y su solución de forma comprensible no existe invención pues la descripción de la patente europea debe contener una exposición del problema técnico y la solución que comporta a ese problema, y respecto a la altura inventiva se señala que, definido un determinado problema técnico que pretende solucionar la invención, en relación al estado de la técnica, hay que analizar si la solución que propone el solicitante de la patente como objeto de su invención sería evidente para un experto en la materia, ya que en tal supuesto carecería de altura inventiva, lo que acontecerá si el experto hubiese realmente llegado a la solución propuesta por el solicitante (cfr. Decisión 2/83).
Recuerde que…
- • Las creaciones técnicas producen un importante impulso en el progreso tecnológico y favorecen la libre competencia, a pesar de tratarse de derechos de monopolio, aunque no absoluto.
- • Con el registro de una invención el inventor adquiere el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invención.
- • La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida..
- • Se exigen 3 requisitos para que una invención sea patentable: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
- • La extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones.