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Patente de navegación

Patente de navegación

Es el documento que autoriza a un buque para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque. Así, una vez matriculado definitivamente en los registros mercantil y marítimo un buque debe ir provisto, obligatoriamente, de su patente de navegación.

Mercantil

¿Qué es la patente de navegación?

La patente de navegación es el documento que autoriza a un buque para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque.

La patente de navegación es otorgada por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y es expedida, concretamente, por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque determinado.

Históricamente las patentes de navegación tienen origen en los Reales Pasaportes que se concedían para un viaje determinado.

¿Cómo está regulada la patente de navegación?

La regulación de la patente de navegación se encuentra en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

En la Dirección General de la Marina Mercante se lleva un libro-registro de patentes, debidamente foliado, en el que figuran los datos del expediente de matrícula de los buques. Dicho libro sirve para identificar los buques.

Todo buque con registro bruto igual o superior a 20, y una vez matriculado definitivamente en los registros mercantil y marítimo debe ir provisto, obligatoriamente, de su patente de navegación.

El documento que constituye la patente de navegación está bajo la custodia del capitán o patrón.

Los buques con un registro bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque.

La entrega de la patente de navegación al capitán o patrón de un buque se hace constar por diligencia, en el mismo documento, autorizada por la autoridad marítima o consular del lugar en que tal entrega se verifique firmando el recibí el capitán o patrón.

De esta primera entrega se da cuenta a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima de su matrícula, si se verifica fuera de ella, para su anotación en el asiento del buque.

Excepcionalmente, el Director General de la Marina Mercante podrá autorizar que la patente de navegación de un buque quede depositada en la sede de la empresa armadora cuando el buque realice navegación de cabotaje de corta duración.

En el supuesto de que por amarre temporal del buque u otra circunstancia cesase el capitán o patrón, y su armador no hubiese designado sustituto, aquél tiene la obligación de depositar la patente de navegación en la Jefatura Provincial de la Marina Mercante u oficina consular hasta que el armador nombre nuevo capitán o patrón, expidiéndose recibo de entrega al capitán o patrón cesante.

En el caso de extravío o pérdida de la patente de navegación debe darse cuenta inmediatamente a la autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida, dando cuenta de ello a la Dirección General de la Marina Mercante.

Cuando un buque cause baja se le retira la patente de navegación de que esté provisto y debe ser remitida a la Dirección General de la Marina Mercante para su anulación.

Los cambios de dominio, nombre y lista se harán constar en la patente de navegación o, en su caso, en el rol.

En caso de deterioro de la patente o cuando por el número de anotaciones practicado se considere necesario, se puede solicitar el canje de la misma a la Dirección General de la Marina Mercante.

Los buques se registran en el Registro Mercantil y en los Registros de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante, pero a diferencia de aquéllos, los buques tienen nacionalidad y se consideran parte del territorio nacional.

Los Registros de Matrícula de Buques, son públicos y de carácter administrativo. Cada Distrito Marítimo dispone de su propio Registro de Matrícula.

El del Distrito de la Capital de la Provincia Marítima está a cargo del Jefe provincial de Marina Mercante y los de los demás Distritos de la misma dependerán de la Autoridad marítima local correspondiente.

En la Dirección General de la Marina Mercante se lleva, además, un Registro Marítimo Central de todos los buques.

¿Cuál es el procedimiento para la obtención de la patente de navegación?

El procedimiento para la obtención de la patente de navegación es el siguiente:

  • 1. El expediente de abanderamiento se iniciará mediante la solicitud de autorización para iniciar la construcción del buque.
  • 2. La solicitud se presentará por el astillero constructor y el titular contratante al Jefe provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima en que radique aquél.
  • 3. Cuando se trate de buques menores de seis metros de eslora entre perpendiculares, el Jefe provincial de la Marina Mercante, previos informes de los Inspectores provinciales de Seguridad Marítima, Buque y Comunicaciones, podrá autorizar la construcción notificándolo a la Dirección General de la Marina Mercante.
  • 4. En el caso de buques de eslora entre perpendiculares igual o mayor de seis metros, la solicitud se dirigirá al Director General de la Marina Mercante, a través del Jefe provincial de la Marina Mercante de la provincia marítima donde radique el astillero constructor.

    El expediente, informado por los Inspectores provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones, se cursará a la Dirección General de la Marina Mercante.

    Admitido el proyecto y clasificado el buque en el grupoy clase correspondiente del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) y normas que lo desarrollan, la Dirección General de la Marina Mercante devolverá el expediente a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de procedencia, comunicándole la concesión de autorización de la construcción, si procede.

  • 5. Si la construcción del buque no se ha iniciado antes de un año desde la fecha de su autorización ésta queda sin efecto.

El Jefe provincial de la Marina Mercante, una vez recibida la autorización para la construcción la trasladará al solicitante, ordenando al Registro Marítimo que corresponda que inicie la matrícula en la Lista Novena y el seguimiento de la construcción a los Inspectores que de él dependen.

El permiso para efectuar la botadura, deberá ser solicitado por el astillero constructor, al menos, con diez días de antelación al Jefe provincial de Marina Mercante respectivo, quien dará cuenta, simultáneamente, a la Dirección General de la Marina Mercante, cuando el buque tenga Registro Bruto igual o superior a 100. Una vez realizada la botadura lo comunicará también a dicha Dirección General.

Efectuada la botadura, el Jefe provincial de la Marina Mercante solicitará de la Dirección General de la Marina Mercante la señal distintiva que ha de corresponder al buque y la Lista en que habrá de inscribirse definitivamente.

Tras la botadura deben hacerse las pruebas oficiales que tienen las siguientes finalidades:

  • 1. Comprobar que el buque cumple todas y cada una de las condiciones del proyecto aprobado por el Organismo correspondiente.
  • 2. Comprobar que el buque se encuentra en condiciones de prestar servicios de su clase por estar dotado de los elementos que exigen las normas para la aplicación del Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar y que se halla debidamente pertrechado, así como que dispone de las certificaciones exigidas por las reglamentaciones vigentes y que su tripulación se encuentra perfectamente entrenada, todo ello de acuerdo con la respectiva normativa de aplicación.

De existir acuerdo entre el titular y el constructor, las pruebas correspondientes a ambas comprobaciones podrán ser efectuadas conjuntamente.

Del resultado de las pruebas oficiales se extenderá un acta que será firmada por las personas designadas por el Director general de la Marina Mercante, o, en su caso por el Jefe provincial de la Marina Mercante donde éstas se realicen.

De esta acta, se entregan dos ejemplares al armador uno de los cuales se adjuntará a la oportuna instancia, que elevará al Jefe provincial de la Marina Mercante del lugar donde se hayan efectuado las pruebas, solicitando la entrega del rol provisional para el inmediato despacho del buque.

En este ejemplar del acta se habrá de unir al expediente de construcción del buque, se anotará la fecha de entrega del rol, el número de éste, y, en su caso, las condiciones limitativas que se impongan al buque por razón de su clase. El tercer ejemplar, con idéntica anotación, se remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante.

Una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular debe solicitar la entrega del rol provisional, acompañando los siguientes documentos:

  • 1. Título de propiedad.

    En caso de que la Empresa armadora no figure en el Registro de Empresas Navieras del que se trata en el capítulo primero de esta disposición deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil.

    Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su nacionalidad española.

    Cuando se trate de una persona física de cualquier otro país de la Comunidad Económica Europea se requerirá acreditación de su nacionalidad.

  • 2. Copia de las actas de las pruebas oficiales aprobadas.
  • 3. Certificado de arqueo.
  • 4. Certificado de franco-bordo (si le corresponde).
  • 5. Certificado de navegabilidad.
  • 6. Acta de pruebas de estabilidad y, en su caso, certificado referente a cargamento de grano.
  • 7. Certificado de medios de carga y descarga, en su caso.
  • 8. Copia de los certificados relativos al Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar.
  • 9. Copia de los certificados relativos a la Prevención de la Contaminación del Medio Marino.
  • 10. Ficha técnica del buque según modelo aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • 11. Certificado del reconocimiento sanitario del buque.
  • 12. Certificado de reconocimiento del material náutico.
  • 13. Certificado de reconocimiento del equipo de pesca para buques de esta clase expedido por la Administración competente en materia de ordenación del sector pesquero.
  • 14. Certificado de inspección de la instalación radioeléctrica.
  • 15. Cualquier otro certificado exigido en virtud de Convenios internacionales ratificados por España o por la restante normativa nacional.

El rol provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquera o viaje redondo, según los casos.

En él se hará constar la lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado para que el buque navegue con el rol provisional.

Asentados en la Lista provisional los datos referentes al resultado de las pruebas, velocidad obtenida y la entrega del rol provisional, el expediente de construcción de los buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a seis metros, será remitido al Registro Central de Buques. Realizadas éstas, será devuelto a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de origen excepto la ficha técnica que quedará archivada en el Registro Central de Buques.

En el plazo máximo de dos meses desde que el buque fue despachado con rol provisional, el titular del mismo está obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:

  • 1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada por el constructor.
  • 2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

Unidos al expediente los documentos reseñados, se extenderá el asiento definitivo del buque en la Lista que proceda, y con una copia simple del mismo se remitirá al Registro Central. Una vez cotejados los datos de los diversos documentos y certificados del mismo y hallándolos conformes, será devuelto a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de origen a los efectos siguientes:

  • 1. Entregar al titular copia certificada del nuevo asiento para que solicite la inscripción del buque en el Registro Mercantil.
  • 2. Prevenir de oficio al titular para que presente, antes de terminar la validez del rol provisional, un certificado del Registro Mercantil en que se acredite la inscripción del buque en el mismo, con expresión de las cargas o trabas que pesen sobre él.

Presentada por el titular la certificación que acredite la inscripción del buque en el Registro Mercantil, se tomará nota de ella en el folio correspondiente. Posteriormente, se elevará a definitiva la inscripción y se le entregará el rol definitivo.

Efectuado lo anterior, se remitirá el expediente al Registro Central y una vez recibido el expediente de construcción y matrícula, se extiende la patente de navegación que se remitirá a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante para anotaciones y entrega formal al Capitán o titular del buque.

Recuerde que…

  • El documento que constituye la patente de navegación está bajo la custodia del capitán o patrón.
  • En el caso de extravío o pérdida de la patente de navegación debe darse cuenta inmediatamente a la autoridad marítima o consular, que ordenará la apertura del expediente de pérdida.
  • El expediente de abanderamiento se iniciará mediante la solicitud de autorización para iniciar la construcción del buque.
  • En el plazo máximo de dos meses desde que el buque fue despachado con rol provisional, el titular del mismo está obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva.

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