Patente
¿Qué diferencia una patente nacional de una patente europea?
En la Unión Europea, las patentes, es decir, los derechos y facultades que garantizan a su titular la explotación exclusiva y excluyente, pero temporal de un invento o nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de explotación industrial, gozan de un doble espacio de protección: el estatal o nacional, a través de las patentes nacionales, otorgadas por el Estado donde se registra la patente; y el europeo a través de la llamada patente comunitaria, la cual tiene por objeto otorgar a los inventores la posibilidad de obtener una patente única legalmente válida en toda la Unión Europea.
En realidad, no se trata de una patente comunitaria pues no hay norma de la Unión Europea que la regule y otorgue la oportuna protección jurídica al inventor. Sin embargo, es cierto que las diversas legislaciones nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea se han aproximado y armonizado: las patentes nacionales gozan de cierta uniformidad en el ámbito de la Unión Europea, pero a través de instrumentos jurídicos distintos de los propios de la Unión. Efectivamente, la uniformidad deriva del hecho de todos los Estados de la Unión Europea han ratificado el Convenio de París de 20 de marzo de 1883, para la protección de la propiedad intelectual, así como los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio o ADPIC (Trade-Related aspects of Intellectual Property rights o TRIPR) de 15 de abril de 1994.
¿Qué es el Convenio de París?
El Convenio de París de 20 de marzo de 1883 se aplica a la toda propiedad industrial, inventos, marcas, diseños industriales, nombres comerciales, modelos de uso. Alcanza incluso la represión de la competencia desleal. Su contenido normativo responde a tres grandes categorías: las reglas comunes, el trato nacional y el derecho de prioridad.
En relación a la patente, estas reglas comunes, es decir, reglas que deben aplicar todos los Estados contratantes, disponen que las patentes concedidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras y que la concesión de una patente en un Estado contratante no obliga a los demás Estados contratantes a otorgar una patente. Asimismo, el inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente.
Respecto del trato nacional, el Convenio dispone que, en relación con la propiedad industrial, cada uno de los Estados debe conceder a los ciudadanos de los demás Estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Los ciudadanos de Estados no contratantes también estarán protegidos por el Convenio si son vecinos o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los Estados contratantes.
Finalmente, en relación con el derecho de prioridad, éste supone que sobre la base de una primera solicitud regular que se presente en alguno de los Estados contratantes, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros Estados contratantes, dentro de un determinado plazo, de manera que las últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud. Esta norma vale para patentes y modelos prácticos, marcas y diseños industriales.
De acuerdo con el artículo 4 de dicho Convenio, quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención en alguno de los países de la Unión, o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante un plazo de doce meses. Por tanto, el derecho de prioridad permite evitar la invalidación de la patente posterior por hechos ocurridos en el intervalo entre la fecha de solicitud de la patente anterior y la de la patente posterior (período de prioridad). Por tanto, los países miembros de la Unión de París se comprometen a considerar la solicitud posterior cómo si hubiera sido depositada en la fecha anterior.
Gozar del derecho de prioridad significa, asimismo, que a partir de la fecha del primer depósito, se tiene un plazo de un año para solicitar patentes en otros Estados conservando la fecha del primer depósito, de manera que el inventor o solicitante queda protegido por si la invención fuera publicada y/o descubierta por otros durante dicho plazo de un año. El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o PCT, el cual se firmó en Washington en 1970 y entró en vigor en 1978, contiene un desarrollo del principio del derecho de prioridad, dando al inventor un plazo de 30 meses (la fase internacional) antes de determinar los Estados donde pedirá la protección por la patente.
¿Qué regula el Convenio de Munich sobre Patente Europea (CPE)?
El Convenio sobre la Patente Europea tiene su origen en un proyecto de la Comunidad Económica Europea que tenía como finalidad unificar el procedimiento de concesión de patentes en la CEE. El citado Convenio, que entró en vigor con el PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes), contiene 178 artículos, un Reglamento y 4 Protocolos. El Convenio se revisó en el año 2000 (su resultado se denomina CPE-2000), la cual entró en vigor el 13 de diciembre de 2007.
El CPE es aplicable a todos los Estados de la Unión Europea y además a Albania, Islandia, Liechtenstein, Antiguo República Yugoslava de Macedonia, Mónaco, Noruega, San Marino, Serbia,uiza y Turquía.
El CPE, celebrado en Munich en 1973, es el referente actual básico.
Regula con flexibilidad la patente europea, hasta el punto que se otorgan los derechos derivados de la patente con eficacia en tantos países como solicite el titular.
Asimismo, crea una Oficina Europea de Patentes para la gestión de las patentes europeas. El CPE regula un procedimiento único para la concesión de patentes en los Estados miembros, la mayoría de los cuales pertenecen a la Unión Europea. Con base en el CPE, cualquier ciudadano de un Estado miembro puede solicitar una patente con validez en todos y cada uno de los Estados que designe o solicite. La patente la concede la Oficina Europea de Patentes; mas una vez concedida, el solicitante debe presentar, en el plazo de 3 ó 6 meses, una determinada solicitud en cada uno de los Estado para los que ha solicitado la eficacia de la patente. Si transcurre el citado plazo sin realizar la solicitud de validación, el solicitante pierde el derecho a la patente.
La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015), vigente desde 1-4-2017, pasa a regular específicamente, en sus arts. 151 y ss. LP 2015 la presentación y efectos de la patente europea en España, siendo la misma de aplicación, en todo lo que no se oponga al Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Se regula expresamente las formas para dicha presentación, el valor de la solicitud, los derechos conferidos por la publicación de tal solicitud, su traducción y publicación, el Registro de Patentes Europeas, la transformación de la solicitud de patente europea en solicitud de patente nacional o en modelo de utilidad, la prohibición de doble protección, y la aplicación de las anualidades exigibles para la patente nacional. Esta normativa se desarrolla en los arts. 93 a98 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo (en lo sucesivo, RD 316/17).
¿Cómo es la evolución del CPE al Proyecto de Patente Comunitaria?
De acuerdo con el CPE, una vez que la Oficina Europea de Patentes concede la patente, el solicitante ha de presentar una solicitud de validación en cada uno de los países designados en el plazo de 3 ó 6 meses. Si no lo hace, pierde el derecho a la patente.
Precisamente por esa necesidad de validación, la Unión Europea proyecta crear una patente comunitaria que dé a los inventores la posibilidad de obtener una patente única y válida legalmente en toda la Unión Europea. La creación de una patente tal permitiría una reducción sustancial de los costes necesarios para la tramitación de la patente, especialmente los relacionados con la traducción y la presentación, una simplificación de la protección de las invenciones en todo el territorio europeo merced a un procedimiento único y el establecimiento de un sistema único y centralizado de resolución de litigios. Las ventajas serían:
- 1. La simplificación de la protección de las invenciones en el espacio europeo comunitario en virtud de un procedimiento único y mediante la expedición de las patentes por una división de la Oficina Europea de Patentes de Munich.
- 2. Una importante reducción de los costes necesarios para gestionar, inscribir y finalmente obtener la patente, especialmente los relacionados con la traducción y la presentación.
- 3. Una mayor seguridad jurídica, debido al establecimiento de un sistema único y centralizado de resolución de litigios ante un Tribunal de la Patente Comunitaria.
De este modo, las características más destacables de la patente comunitaria son la unidad y la autonomía. Solo se pueden conceder, trasmitir, revocar o expirar para toda la comunidad y sólo pueden estar sujetas a la legislación propuesta y al derecho general de la Unión Europea. El CPE regula el procedimiento de concesión de la patente y los requisitos de patentabilidad de esta patente comunitaria.
Así, el sistema que propone la Comisión permite suprimir los obstáculos derivados del sistema de patente europea derivados del CPE de 1973, pues de acuerdo con este Convenio, paradójicamente, la patente europea sólo es unitaria hasta que es expedida, convirtiéndose entonces en tantas patentes nacionales como países designados en la solicitud. Obtenida la patente comunitaria, deja de ser comunitaria y se sujeta a las leyes nacionales. Con otras palabras, de la patente comunitaria sólo es comunitaria su gestión.
Como fuere, la finalidad de la patente comunitaria no es remplazar a los ordenamientos estatales y al Convenio de Munich como sistema europeo, sino que, adecuándose a los mismos, permitir que el solicitante determine el tipo y ámbito espacial de protección de la patente que desee.
En el proyecto de patente comunitaria, las condiciones de concesión de la patente, como, por ejemplo, las condiciones de patentabilidad, están fijadas mediante el CPE o Convenio de Munich.
¿Qué es el Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)?
Junto con el Convenio de Munich, se debe tomar en consideración el llamado Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (en lo sucesivo, PCT), firmado en Washington en 1970, y con entrada en vigor en 1978, de forma casi coetánea con el Convenio sobre Patente Europea. En realidad, el PCT no concede patentes, sino que regula un procedimiento único para su solicitud y tramitación en los diversos Estados, entre los signatarios, en que se solicita. Por ello, una vez finalizado el procedimiento previsto en el PCT, el solicitante debe traducir y presentar la solicitud en cada uno de los países en que desee la protección para que se conceda o deniegue la patente según las concretas leyes nacionales.
El PCT crea un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros.
Al ser única la solicitud, se realiza una única búsqueda internacional válida para todos los países, junto con una llamada Opinión escrita acerca de si la invención cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Opcionalmente, se puede solicitar un examen preliminar de la solicitud. Finalizado el procedimiento, el solicitante ha de traducir y presentar la solicitud en cada uno de los países en que desee la protección para que se conceda o deniegue la patente según las leyes nacionales.
Según se ha dicho, el PCT ofrece básicamente dos ventajas:
- 1. Por un lado, a los solicitantes de patentes, les permite retrasar la entrada en fase nacional hasta 30 meses y les ofrece una opinión previa de las posibilidades de concesión.
- 2. Por otro lado, a los países miembros, el recibir un resultado de la búsqueda internacional, y en su caso una opinión escrita o informe del examen preliminar en el que basarse para la concesión o denegación de la patente, reduciendo de esta forma la carga de trabajo de las oficinas de patentes.
En definitiva, el carácter unitario de la patente comunitaria permitirá reducir la carga de las empresas y el coste de obtención de una patente, de manera que, por un lado, facilita la competitividad y, por otro, fomenta la innovación.
Recuerde que…
- • Los ámbitos de protección de las patentes son 3: nacional, europeo e internacional.
- • La patente europea se regula en el CPE, suscrito por los países de la UE y otros como Suiza o Islandia.
- • Según el CPE, concedida la patente europea, debe ser validada en cada país en 3 o 6 meses.
- • El proyecto de patente comunitaria busca que esta pueda concederse, transmitirse o anularse para toda la UE.