¿Quién conforma el personal miliar profesional y qué funciones realiza?
Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento.
Las funciones del militar y profesional se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El militar profesional también puede ejercer funciones docentes.
La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos.
La acción de mando, acción directiva específica en las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio. Alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la Fuerza de los Ejércitos. Para el ejercicio de la acción de mando se puede contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el "apoyo al mando". De acuerdo con el art. 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
¿Qué categorías y empleos militares se distinguen?
Los militares se agrupan en las categorías siguientes: oficiales generales, oficiales, suboficiales y tropa y marinería (art. 20 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre).
Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y la alta dirección y gestión de sus recursos humanos, materiales y financieros. Acceden a esta categoría los oficiales que hayan acreditado en su carrera militar de modo sobresaliente su competencia profesional y capacidad de liderazgo.
Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, y de gestión en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Desempeñan tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares y las relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Se caracterizan por el nivel de su formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver.
Los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Por su formación y experiencia son estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantienen un permanente contacto.
Los militares de la categoría de tropa y marinería, que constituyen la base de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, desempeñan trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o los que se les encomiende por órdenes concretas. De su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la organización militar.
Dentro de las diferentes categorías, los militares están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de las Fuerzas Armadas. Los diferentes puestos de su estructura orgánica están asignados en las relaciones de puestos militares a un empleo o indistintamente a varios. Esa asignación depende de las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los cometidos que se deban desarrollar.
Dentro de cada categoría, los empleos militares, con indicación de sus denominaciones básicas, son los siguientes:
- a) Oficiales generales:
- - Capitán general.
- - General de ejército, almirante general o general del aire.
- - Teniente general o almirante.
- - General de división o vicealmirante.
- - General de brigada o contralmirante.
- b) Oficiales:
- - Coronel o capitán de navío.
- - Teniente coronel o capitán de fragata.
- - Comandante o capitán de corbeta.
- - Capitán o teniente de navío.
- - Teniente o alférez de navío.
- - Alférez o alférez de fragata.
- c) Suboficiales:
- - Suboficial mayor.
- - Subteniente.
- - Brigada.
- - Sargento primero.
- - Sargento.
- d) Tropa y marinería:
- - Cabo mayor.
- - Cabo primero.
- - Cabo.
- - Soldado o marinero.
En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también se pueden conceder a título póstumo.
La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes, figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente. En todo caso, se inicia expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, salvo que exista propuesta motivada contraria a la concesión de dicho empleo, en cuyo caso el Ministro de Defensa acordará sobre la posible elevación al Consejo de Ministros.
En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevan consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
¿Qué cuerpos y escalas existen entre el personal militar y profesional?
Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integran, y los militares de complemento se adscriben, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tienen carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas.
Dentro de cada cuerpo, los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos. La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectúa por ley.
Los cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes:
- a) Cuerpo General del Ejército de Tierra.
- b) Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
- c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Los cuerpos específicos de la Armada son:
- a) Cuerpo General de la Armada.
- b) Cuerpo de Infantería de Marina.
- c) Cuerpo de Intendencia de la Armada.
- d) Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Los cuerpos específicos del Ejército del Aire son los siguientes:
- a) Cuerpo General del Ejército del Aire.
- b) Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
- c) Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.
Los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes:
- a) Cuerpo Jurídico Militar.
- b) Cuerpo Militar de Intervención.
- c) Cuerpo Militar de Sanidad.
- d) Cuerpo de Músicas Militares.
¿A qué nos referimos con carrera militar?
La carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas queda definida por la ocupación de diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad, combinando preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos de su cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala y, en su caso, de las especialidades que haya adquirido. La trayectoria profesional de los militares de complemento se ajusta al compromiso que tengan adquirido y al desempeño de los cometidos del cuerpo al que estén adscritos.
Para responder a las exigencias de la organización militar, en los dos primeros empleos de cada escala los militares profesionales ocuparán preferentemente puestos operativos correspondientes a la especialidad fundamental adquirida en el acceso a la escala.
A partir de determinados empleos, reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad. La articulación de las nuevas especialidades con las de origen da lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de cada escala.
La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida. El primer empleo militar de cada escala de oficiales o de suboficiales es conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa.
También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente.
El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la máxima eficacia y cohesión de las Fuerzas Armadas. Debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional.
El régimen de carrera, ascensos y provisión de destinos de los militares se rige por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:
- a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
- b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso, declarado apto y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
- c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que el peticionario haya superado el proceso selectivo correspondiente.
- d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que el peticionario haya sido evaluado y declarado apto.
Las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes. El tiempo de mínima permanencia en el destino actual podrá cumplirse antes de la fecha prevista de cobertura de la vacante si ésta figura en la publicación.
Para el ascenso a los empleos que reglamentariamente se determinen es preceptivo haber superado cursos de actualización; para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento y para el ascenso a cabo mayor la titulación de técnico del sistema educativo general. Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa. A la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar.
Finalmente, la Orden 17/2009, de 24 de abril, del Ministerio de Defensa, regula el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional, Orden que complementa lo dispuesto en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Recuerde que…
- • Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, de tropa y marinería y también como militares de complemento.
- • Dentro de las diferentes categorías, los militares están ordenados por empleos, criterio esencial en la organización jerarquizada de las Fuerzas Armadas.
- • La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.