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Patrimonio nacional

Patrimonio nacional

Los bienes del Patrimonio Nacional conforman una de las cuatro grandes categorías de bienes públicos junto con los bienes de dominio público, los bienes patrimoniales y los bienes comunales. Se trata de una categoría en la que se integra una lista reducida de bienes, razón por la cual la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, realiza una enumeración concreta de los mismos.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿Qué bienes integran el Patrimonio Nacional?

Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

Además, se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la Ley 23/1982, de 16 de junio.

Integran el Patrimonio Nacional los siguientes bienes:

  • 1. El Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro.
  • 2. El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos.
  • 3. El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la Casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada "Casita de Arriba", con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes.
  • 4. Los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos.
  • 5. El monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo, con la Casita del Príncipe. El Palacio Real de la Zarzuela y el predio denominado "La Quinta", con su palacio y edificaciones anexas; la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, el Convento de Cristo y edificios contiguos.
  • 6. El Palacio de la Almudaina con sus jardines sito en Palma de Mallorca.
  • 7. Los bienes muebles de titularidad estatal, contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de propiedad pública, enunciados en el inventario que se custodia por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
  • 8. Las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona.

Para la exacta delimitación de los bienes inmuebles, se atiende por disposición legal al perímetro fijado por los correspondientes Decretos de declaración de conjunto histórico-artístico. En su defecto, se seguirá el criterio de preservar la unidad del conjunto monumental. En el caso concreto del "Monte de El Pardo" se entiende que abarca a estos efectos, la superficie de terreno que, bajo este nombre, aparece descrita en los planos del Instituto Geográfico Nacional.

El Plan de protección medioambiental del monte de El Pardo afectará únicamente a los terrenos de dicho monte que tengan la calificación de rústicos.

También forman parte del Patrimonio Nacional los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre las siguientes Fundaciones, denominadas Reales Patronatos:

  • 1. La Iglesia y Convento de la Encarnación.
  • 2. La Iglesia y Hospital del Buen Suceso.
  • 3. El Convento de las Descalzas Reales.
  • 4. La Real Basílica de Atocha.
  • 5. La Iglesia y Colegio de Santa Isabel.
  • 6. La Iglesia y Colegio de Loreto, en Madrid, donde también radican los citados en los apartados precedentes.
  • 7. El Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, sito en dicha localidad.
  • 8. El Monasterio de Las Huelgas, en Burgos.
  • 9. El Hospital del Rey, sito en dicha capital.
  • 10. El Convento de Santa Clara, en Tordesillas.
  • 11. El Convento de San Pascual, en Aranjuez.
  • 12. El Copatronato del Colegio de Doncellas Nobles, en Toledo.

¿Bajo qué régimen jurídico se rigen?

El Patrimonio Nacional se rige por la Ley de Patrimonio Nacional y su reglamento de desarrollo. Supletoriamente se aplica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Constitución española no impone expresamente las notas protectoras de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que, en cambio, sí atribuye a los bienes de dominio público y a los comunales en el artículo 132.1. Constitución Española.

Sin embargo, el legislador ha extendido estas notas típicas de los bienes de dominio público a los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional. Se trata de los principios que ya eran clásicos de la institución desde el Derecho Romano -inalienabilidad e imprescriptibilidad- a los que se añade otro surgido ya en el s. XIX, el principio de inembargabilidad.

El principio de imprescriptibilidad (entendido como prescripción adquisitiva o usucapión) impide que el bien pueda ser adquirido por usucapión (que requiere posesión unida al transcurso del tiempo). Por su parte, la inalienabilidad imposibilita su enajenación por parte de las entidades públicas mientras que la inembargabilidad protege al bien en cuestión frente a mandamientos judiciales de embargo.

Además, los bienes del Patrimonio Nacional gozan del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público del Estado, y deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal.

Lo mismo ocurre con los bienes de las fundaciones sobre las que recaen Reales Patronatos, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines. Estos gozan de las mismas exenciones fiscales que los de dominio público del Estado y serán imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica sobre su enajenación.

Son aplicables también otras notas protectoras del dominio público. Así, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá interesar del Ministerio de Hacienda el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.

En cuanto al contenido de los derechos de patronato integrados en el Patrimonio Nacional será el determinado en sus cláusulas fundacionales y, en caso de insuficiencia de las mismas, comprenderá con toda amplitud las facultades de administración de las fundaciones respectivas. El Protectorado sobre dichas fundaciones corresponde al Rey.

¿Cómo se gestionan y administran estos bienes?

La gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Su naturaleza es la de entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su Presidente, el Gerente y por un número de Vocales no superior a trece, todos los cuales deberán ser profesionales de reconocido prestigio. Al Presidente y al Gerente les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, debiendo realizarse su nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.

Dos de los Vocales, al menos, deberán de provenir de instituciones museísticas y culturales de reconocido prestigio y proyección internacional. Igualmente, en dos de los Vocales, al menos, habrá de concurrir la condición de Alcaldes de Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles históricos del Patrimonio Nacional.

El Presidente, el Gerente y los demás miembros del Consejo de Administración serán nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.

La ley atribuye las concretas competencias que corresponden al Consejo de Administración. Entre ellas no se encuentra la de afectación y desafectación de los bienes que queda reservada al Gobierno. Sin embargo, si le corresponde al Consejo la propuesta de afectación y desafectación al Gobierno.

En concreto corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

  • a) La conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
  • b) El ejercicio de los actos de administración ordinaria que sean necesarios para la adecuada utilización de los bienes.
  • c) La Jefatura del personal, tanto funcionarios como contratados en régimen laboral.
  • d) Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas.
  • e) Contratar, en régimen de derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinen en el Reglamento de esta Ley, así como cualesquiera otros contratos que se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo.
  • f) La constitución con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos y por un período máximo de dos años de depósitos de bienes muebles de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para la adecuada seguridad y conservación de los mismos. En todo caso, se velará por el íntegro mantenimiento de las colecciones.
  • g) La promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente.
  • h) Ejercer la administración de los Reales Patronatos.
  • i) La formación del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se determine, su elevación al Gobierno y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual.
  • j) La propuesta al Gobierno de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona.
  • k) La propuesta al Gobierno de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
  • l) Aceptar donaciones, herencias o legados y, en general, acordar las adquisiciones a título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.
  • m) Elaborar y aprobar con carácter anual el anteproyecto de presupuestos del Patrimonio Nacional y remitirlo al Gobierno para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
  • n) La adopción de las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental.

¿En qué consiste el uso y protección medioambiental?

Los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional están afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen. Sin embargo, en cuanto sea compatible con dicha afectación, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

El Consejo de Administración debe velar por la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione susceptibles de protección ecológica. A estos efectos el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobará un Plan de protección medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico y, en particular, para el monte de El Pardo, el bosque de Riofrío y el bosque de La Herrería. Los terrenos que se encuentren incluidos en los planes de protección medioambiental no pueden desafectarse por simple real decreto sino que requieren de Ley.

Recuerde que…

  • Se trata de bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, aunque se procurará su uso con fines culturales, científicos y docentes.
  • La gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
  • Dichos bienes se basan en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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