Como norma general, los extranjeros que vayan a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, están obligados a solicitar una autorización previa administrativa. A los efectos de dicha autorización, se consideran extranjeros los que carecen de nacionalidad española; no obstante los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, de los estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los de la Confederación Suiza se rigen por la legislación europea por lo que en aplicación del régimen de libre circulación que dichos trabajadores no están obligados a solicitar dicha autorización administrativa.
Como norma general, la contratación de trabajadores extranjeros se hará en su país de origen, contemplándose distintas situaciones y consecuentemente distintos requisitos.
¿Cómo se formaliza la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Habilita a los trabajadores extranjeros en los que concurran los requisitos exigidos a ellos y/o a las empresas que tengan intención de contratarles a iniciar una relación laboral (Véase: Contrato de trabajo). La autorización laboral inicial tendrá una vigencia de un año renovable (art. 63 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Son requisitos para la concesión de la autorización los siguientes:
- a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación, bien sea porque el puesto de trabajo a cubrir sea de difícil cobertura, bien por insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir el puesto de trabajo.
No se tiene en cuenta dicha situación nacional de empleo cuando la oferta vaya dirigida a la cobertura de puestos de confianza como el personal alta dirección, trabajadores altamente cualificados, trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España o artistas de reconocido prestigio.
Cuando la contratación se realice con familiares reagrupados en edad laboral y con el cónyuge o hijos de extranjeros con permiso de residencia renovado, con los hijos de españoles nacionalizados o con comunitarios con más de un año de residencia; con extranjeros nacidos y residentes en España, hijos y nietos de españoles de origen y los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Cuando se realice con refugiados o trabajadores reconocidos como apátridas.
Cuando se realice por circunstancias o supuestos excepcionales o con menores tutelados.
Cuando se contrate con trabajadores que pretendan la renovación de su permiso de trabajo, hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país, hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario y con los trabajadores necesarios para el montaje o renovación de instalaciones o equipos productivos.
Cuando se trate de nacionales de estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tales efectos y trabajadores enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
- b) Que la empresa que pretenda la contratación esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad S,ocial, que las condiciones del contrato de trabajo se ajusten a la legalidad laboral y que la duración del contrato sea al menos la de la vigencia del permiso de trabajo.
- c) Que el trabajador extranjero no se encuentre en situación irregular en España, que carezca de antecedentes penales y que acredite la titulación homologada o la capacidad exigida para el desarrollo de la profesión que pretenda realizar.
Supuesto distinto era la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que fue suprimido por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.
¿Cómo se configura la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones trasnacionales de servicios?
Se concede la autorización a los trabajadores que dependan laboralmente de empresas establecidas fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- a) Cuando el desplazamiento temporal se produzca en ejecución de un contrato celebrado entre la empresa extranjera y una entidad establecida o que ejerza su actividad en España.
- b) Cuando se produzca desde una empresa extranjera con centros de trabajo en España.
- c) Cuando se trate de trabajadores altamente cualificados para la supervisión, asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior (art. 110 RD 557/2011, 20 abr.)
Esta autorización se limita a una actividad y ámbito geográfico concreto, con una duración máxima de un año, prorrogable por otro si se acredita la continuidad de las condiciones que originaron su contrato.
¿Qué sucede con los trabajadores fronterizos, la gestión colectiva de trabajadores en origen y la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
Se concede la autorización de trabajo a trabajadores fronterizos a los trabajadores cuya residencia se encuentre en un Estado limítrofe pero que realicen actividades laborales o profesionales en el Estado Español.
Su concesión inicial está sometida a las mismas exigencias de obtención que el resto de las modalidades de permisos de trabajo. Su duración mínima es de tres meses y la máxima de un año, sin que sea posible su renovación, sin perjuicio de posibles prórrogas (art. 183 RD 557/2011, 20 abr.).
La gestión colectiva de trabajadores en origen (antes contingente anual) permite la contratación programada de trabajadores seleccionados en sus países de origen a partir de ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral. La vigencia de las autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización (art. 167 RD 557/2011, 20 abr.).
Por otra parte, existe una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: se reserva al extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio (arts. 103 y 104 RD 557/2011, 20 abr.).
¿Qué caracteriza a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de extranjeros que permanezcan en España?
En determinadas situaciones de carácter excepcional (por arraigo, art. 124 RD 557/2011, 20 abr.) se podrá conceder el permiso de residencia y trabajo a extranjeros que permanezcan en España aún de forma irregular.
Así, por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Además, y por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Igualmente, se puede conceder permiso de trabajo y residencia por razones de protección internacional a personas a las que se les ha inadmitido a trámite o denegado el asilo o a personas desplazadas (art. 125 RD 557/2011, 20 abr.).
También se permite, por razones humanitarias, a extranjeros que hayan sido víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de motivación racista o discriminatorio y violencia domestica; extranjeros con enfermedades sobrevenidas graves a los que no se les pueda proporcionar asistencia médica adecuada en su país de origen y extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen implica un peligro para su seguridad o la de su familia (art. 126 RD 557/2011, 20 abr.).
Por otra parte, se puede conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público (art. 127 RD 557/2011, 20 abr.).
¿Existen excepciones a la autorización de trabajo?
Hay determinadas actividades de carácter laboral o profesional que por sus características están exceptuadas de permiso de trabajo (art. 117 RD 557/2011, 20 abr.):
- a) Los técnicos, investigadores, científicos y profesionales en general invitados o contratados por las Administraciones públicas y universidades para el desarrollo de la investigación y actividades de interés científico, técnico o de interés general.
- b) Los profesores, técnicos, investigadores y científicos contratados por las universidades para desarrollar tareas lectivas.
- c) El personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes que desarrollen programas culturales.
- d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras.
- e) Los corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
- f) Los miembros de misiones científicas internacionales.
- g) Los artistas en espectáculos públicos o grabaciones cuyas actuaciones no superan 5 días seguidos o 20 días en un periodo de seis meses.
- h) Los ministros religiosos, miembros de la jerarquía y religiosos profesos de las religiones inscritas en el registro del Ministerio de Justicia.
- i) Los miembros de órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.
- j) Los menores de edad laboral tutelados por entidades de protección de menores.
Recuerde que...
- • Los extranjeros que vayan a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, están obligados a solicitar una autorización previa administrativa.
- • Como norma general, la contratación de trabajadores extranjeros se hará en su país de origen.
- • La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilita a los trabajadores extranjeros en que concurran ciertos requisitos y las empresas que tengan intención de contratarlos.
- • Existen especialidades en materia de prestaciones trasnacionales de servicios, gestión colectiva de trabajadores en origen, residencia temporal y trabajo por cuenta propia, etc.
- • También hay algunas actividades de carácter laboral o profesional que por sus características están exceptuadas de permiso de trabajo.